Artículo 2: Los elementos y sistemas que a continuación se indican, deberán cumplir las normas establecidas por el Code of Federal Regulations, de los Estados Unidos de América, o por las Directivas de Seguridad de la Comunidad Económica Europea, o por las Regulaciones de Seguridad definidas por Japón Corea Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 14.12.2021o la República Popular China, que en cada caso se señalan:
TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 14.12.2021o la República Popular China, que en cada caso se señalan:
1. Sistema de Acumulación de Energía Recargable: Reglamento 100 CEPE/ONU; 571.305 CFR 49-571; S.R.R.V. Attachment 101 y 111; o K.M.V.S.S. Arts. 2, 18-3, 91; o Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º c)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.
TRANSPORTES
Art. 1º c)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.
2. Sistema de Acoplamiento de Carga: SAE J1772 (Society of Automotive Engineers) Electric Vehicle and Plug-in Hybrid Electric Vehicle conductive charge coupler; IEC 62196 (ISO/International Electrotechnical Commission) Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets - conductive charging of electric vehicles; Japan Electric Vehicle Standard G105-1993, CHAdeMO cargador rápido de corriente continua; o Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º d)
D.O. 14.12.2021GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
TRANSPORTES
Art. 1º d)
D.O. 14.12.2021GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
3. Protección contra descargas eléctricas: Reglamento 100 CEPE/ONU; 571.305 CFR 49-571; S.R.R.V. Attachment 101 y 111; o K.M.V.S.S. Arts. 2, 18-3, 91; o Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º e)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.
TRANSPORTES
Art. 1º e)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.
4. Señalética de Seguridad: Reglamento 100 CEPE/ONU; 571.305 CFR 49-571; S.R.R.V. Attachment 101 y 111; o K.M.V.S.S. Arts. 2, 18-3, 91; Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º f)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements;
TRANSPORTES
Art. 1º f)
D.O. 14.12.2021GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements;
5. Sistema Acústico de Alerta de Vehículo: 571.141 CFR 49-571; ReglaDecreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º g)
D.O. 14.12.2021mento (UE) 540/2014; o GB/T 37153 - 2018 Acoustic vehicle alerting system of electric vehicles running at low speed;
TRANSPORTES
Art. 1º g)
D.O. 14.12.2021mento (UE) 540/2014; o GB/T 37153 - 2018 Acoustic vehicle alerting system of electric vehicles running at low speed;
6. Cable Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º h)
D.O. 14.12.2021de Carga de Viaje: Deberá cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ser autorizado por la citada Superintendencia. Deberá considerar al menos una tensión nominal (monofásica) de 220/230 V, frecuencia de 50 Hz y corriente máxima de 10 Amperes. Este elemento será obligatorio excepto para los vehículos definidos en la letra b del artículo 1; y".
TRANSPORTES
Art. 1º h)
D.O. 14.12.2021de Carga de Viaje: Deberá cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ser autorizado por la citada Superintendencia. Deberá considerar al menos una tensión nominal (monofásica) de 220/230 V, frecuencia de 50 Hz y corriente máxima de 10 Amperes. Este elemento será obligatorio excepto para los vehículos definidos en la letra b del artículo 1; y".
7. Adaptador del cable de carga: Este accesorio se considerará opcional. No obstante lo anterior, si el vehículo dispone de él, deberá estar autorizado por el fabricante del vehículo y deberá disponer de un conector compatible con los conectores Tipo 2 sin cable o Configuración AA o Configuración FF, definidos en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, este adaptador deberá ser autorizado por la citada Superintendencia para ser utilizado en la red de carga pública.
Las normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).