Artículo 3: Será obligatorio para todos los vehículos a que se refiere el artículo 1 de este decreto, estar provistos de los elementos definidos en las letras i, k, l y m del artículo 1 anterior. Para los vehículos definidos en las letras a y c del artículo 1 es obligatorio, además, el elemento definido en la letra j del mismo artículo. Los mismos vehículos deberán además contar con lo siguiente:

    1. Cubierta exterior color naranja para los cables de los circuitos eléctricos de alta tensión que no estén situados en el interior de envolventes, según Reglamento 100 CEPE/ONU, 571.305 CFR 49-571, S.R.R.V. Attachment 101 y 111; o K.M.V.S.S. Arts. 2, 18-3, 91.
    2. Etiqueta de Advertencia: adosada en una zona visible al interior del compartimiento del motor y/o en el habitáculo de pasajeros, de dimensiones 120±5 milímetros de largo por 60±5 milímetros de ancho. El texto debe ser en letra helvética, color negro, fondo blanco y borde de la señalética en color rojo, indicado a continuación:

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    3. Informativo de Seguridad: disponer al interior del vehículo y al alcance del conductor de un Informativo consistente en una hoja plastificada o similar de larga duración, tamaño carta o formato A4, impresa por ambos lados, con la frase "Informativo de Seguridad" y con información sistematizada y de aprendizaje que incluya a lo menos: Descripción del Vehículo (marca, modelo, año de fabricación, fotografía, señalética, componentes); Sistema de Desactivación; Procedimiento de Desactivación Primario y Alternativo; Diagramas del Procedimiento de Desactivación; Diagramas Sistema de Alto Voltaje del Vehículo; Procedimiento de remolque o transporte del vehículo. El Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º i)
D.O. 14.12.2021
Informativo señalado en el párrafo anterior, además de encontrase físicamente en el vehículo, deberá estar disponible en formato digital (PDF o equivalente) en la página web de quien obtenga la homologación del vehículo y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    En lo que respecta al Diagrama Sistema de Alto Voltaje del Vehículo deberá presentar las baterías, elementos de corte y protección de la energía, y el trazado del circuito de alto voltaje en el vehículo. Deben ser dos vistas, una vista lateral y una de planta, según esquema siguiente:

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    4. La información contenida en la Etiqueta de Advertencia y en el Informativo de Seguridad deberá formar parte de las instrucciones de uso del vehículo, incorporada al manual de uso y/o a las especificaciones técnicas que se entreguen junto con cada vehículo que se comercialice, o bien adjunta a dichos documentos.
    5. Una etiqueta de forma circular, de 83 mm de diámetro, impresa en un material resistente a las condiciones medioambientales, la que se adherirá en la luneta trasera del vehículo en su superficie interna derecha (respecto del observador), de modo que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.
    6. En Decreto 19,
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Art. 1º j)
D.O. 14.12.2021
un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde la acreditación señalada en el artículo 5, los solicitantes de la misma deberán poner a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile, de Carabineros de Chile y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en formato físico y digital, el informativo de seguridad establecido en el numeral 3, del presente artículo, acompañado de toda otra información o documentación que sea de utilidad a los servicios de emergencia.

    La etiqueta contendrá la expresión "Vehículo Eléctrico" o "Vehículo Híbrido" según corresponda, más un ícono que lo identifique; la aludida frase debe ubicarse en la zona superior del círculo y el ícono debe estar centrado bajo ésta. Las letras e ícono serán de color blanco, pintados sobre un fondo verde Pantone 354 C, aplicando un material reflectante a la pintura de fondo, como se muestra en las figuras siguientes:
   
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