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Resolucion 3510 EXENTA

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Resolucion 3510 EXENTA

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Resolucion 3510 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 3510 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 14-AGO-2018

Publicación: 10-NOV-2018

Versión: Última Versión - 12-DIC-2018

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ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm 3.510 exenta.- Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

    Visto:

    El Informe Técnico SSP N°1057, de fecha 20 de julio del año 2018, de la Subdirección de Pesquerías, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 133162 de igual fecha; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129 del año 2013, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen"; el decreto supremo N° 730 de 1995 y el decreto supremo N° 72 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, resolución exenta N° 2,796 de 24 de diciembre de 2009, la resolución exenta N° 1.469 de 14 de julio de 2012, la resolución exenta N°5.988 de 17 de julio de 2015, la resolución exenta N°7.655 de 25 de agosto de 2015, la resolución exenta N°8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución exenta N°11.228 de 7 de diciembre de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
    Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
    Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer,  mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
    Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados" y las resoluciones exentas N° 1.469 de 14 de julio de 2012, N° 5.988 de 17 de julio de 2015, N° 7.655 de 25 de agosto de 2015, N° 8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, y la resolución exenta N° 11.228 de 7 de diciembre de 2015, que se refieren a procedimientos, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos que allí se indican, o bien condiciones especiales para zonas geográficas específicas.
    Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.
    Que, de conformidad con lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.
    Que, en uso de sus atribuciones legales, y en el marco del proceso de modernización del Servicio, esta repartición procedió a dictar la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, modificada por la resolución exenta N° 2.205 de 31 de mayo de 2018, mediante la cual se establece la obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija gradualidad de implementación, delegando el ejercicio de facultades específicas en los Directores Regionales, teniendo como objetivos, asociar al control de stock declarado en el Sistema Trazabilidad, las validaciones del ámbito normativo necesarias que le confieran el atributo de recurso o producto con origen legal, así como también facilitar al usuario la obtención de la acreditación de origen legal las 24 horas y los 7 días de la semana para traslado o comercialización de sus recursos/productos, conforme al artículo 65 de la LGPA.
    Que, en razón de lo anterior, la Subdirección de Pesquerías ha evacuado el Informe Técnico SSP N° 1.057, citado en visto, mediante el cual indica el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos, mediante el denominado "Módulo AOL", correspondiente a una sección dentro del sistema de trazabilidad señalado en el considerando anterior.
    Que, en atención a la gradualidad con la que la plataforma de trazabilidad se ha implementado y cuya etapa final culmina el 1° de octubre de 2018, con la incorporación obligatoria de los agentes correspondientes a Plantas Elaboradoras y Comercializadoras en general, resulta necesario aprobar mediante el presente acto administrativo el procedimiento para la acreditación de origen legal por medio de la plataforma de trazabilidad, así como también estandarizar dicho procedimiento, para que en el plazo señalado en lo resolutivo de este acto se deje sin efecto el procedimiento contenido en la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, ya citada.

    Resuelvo:

    Primero: Apruébase, el siguiente procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema trazabilidad:





 

    TÍTULO I

    DEFINICIONES Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
Y NORMAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL
   








    Artículo primero.-  Sujetos Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
Obligados. Todas las personas, naturales y jurídicas, que transformación, comercialización, realicen actividades extractivas, de procesamiento, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deseen trasladarlos, deberán acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documento tributario de traslado y, en el caso de estar adscritos al sistema de trazabilidad, deberán portar el comprobante de Acreditación de Origen Legal o "AOL" emitida por este Servicio, en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecerán en los artículos siguientes y que en todo caso deberán dar cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, de este origen, y sus modificaciones.


    Artículo segundo.- Documentación Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
y reglas para casos especiales. En los territorios que la Autoridad Sanitaria establezca recursos hidrobiológicos afectos a marea roja, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán portar, junto a los documentos allí señalados, la "Guía para el Transporte de Productos del Mar", otorgado por la correspondiente Autoridad Sanitaria.
    Tratándose de recolectores de orilla y buzos apnea se permitirá acreditar el origen legal de los recursos en el traslado desde playa a planta elaboradora mediante la declaración de desembarque, sólo si es el propio agente extractor el que traslada el recurso. Tratándose de algas no se considerará su estado de humedad.
    La acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos que sean transportados desde zona de pesca hasta el punto o puerto de desembarque, por medio de embarcaciones de transporte, se regirá por los procedimientos, requisitos y condiciones específicos que, para tales efectos, establecerá el Servicio mediante resolución.
    La acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos, y de sus productos derivados, sujetos a Acuerdos o Tratados Internacionales, suscritos por Chile y que se encuentren vigentes, se regirá por dicha normativa y, de manera supletoria, por lo establecido en el presente acto administrativo.


    Artículo tercero.- Definiciones. Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se señalan, se entenderán de la forma que se indica:

    a) Sistema Trazabilidad: Es una plataforma informática que tiene por objeto recibir las declaraciones con la información a que hace referencia el DS N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de distintos agentes sectoriales.
    b) Sistema REVISA: Es una plataforma informática de uso externo e interno y diseñado para otorgar la acreditación de origen legal del tipo Visación.
    c) Traslado: Movimiento de carga desde su almacenamiento de origen a un destino determinado que implique cambio de dirección.
    d) Comercialización: Es aquella actividad que, en el contexto pesquero, se refiere a la compra y venta de recursos hidrobiológicos y/o productos elaborados a partir de ellos.
    e) Módulo AOL: Sección dentro del Sistema de Trazabilidad que emite el comprobante de Acreditación de Origen Legal.
    f) Solicitud AOL: Trámite electrónico inicial que el usuario que declara por el Sistema de Trazabilidad debe realizar ante el Servicio para obtener la acreditación del origen legal del traslado de su carga.
    g) Solicitud AOL Derivada: Es la solicitud realizada en Módulo de AOL que es derivada a la oficina del Servicio asociada al origen de la carga a trasladar con la finalidad de terminar su trámite presencialmente.
    h) Revalidación AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio extiende el periodo de vigencia de una visación, previa verificación de los antecedentes y argumentos presentados por el solicitante de la AOL.
    i) Anulación de AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio anula una solicitud de AOL, previa verificación de los antecedentes y argumentos presentados por el requirente.
    j) Visación: Es el procedimiento mediante el cual el Servicio valida o aprueba, desde el punto de vista pesquero o acuícola, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados.
    k) Comprobante AOL: Es el comprobante emitido por el Sistema Trazabilidad, que se adjunta al documento tributario de traslado de la carga, y que acredita la legalidad de los recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de acuerdo a lo señalado en el artículo primero.


    Artículo cuarto.-  Comprobante Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
AOL. Los agentes comercializadores o elaboradores de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados adscritos al Sistema Trazabilidad, deberán acreditar la legalidad de estos mediante el comprobante de Acreditación Legal de Origen (AOL) que emite el Módulo AOL, toda vez que traslade los recursos o productos disponibles como stock.



    Artículo quinto.-  Traslado Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
de recursos o productos disponibles como stock. Cuando el agente requiera trasladar los recursos o productos disponibles como stock, deberá declarar su operación en el Sistema de Trazabilidad, indicando en su Declaración de Destino la opción "con traslado", lo que le permitirá acceder al módulo de acreditación de origen legal del sistema de trazabilidad, donde deberá completar los siguientes campos:

    a) Hora estimada de traslado;
    b) Destinatario del recurso o producto;
    c) Tipo, número y fecha del documento tributario de traslado;
    d) Dirección donde llegará físicamente el recurso o producto;
    e) Tipo de factura;
    f) Identificación del medio de transporte;
    g) Recurso pesquero o producto;
    h) Tipo y Número de envases, según corresponda.



    Artículo sexto.-  Condiciones Resolución 5558 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 12.12.2018
que rigen la solicitud de AOL de agentes adscritos a trazabilidad. Respecto del proceso de la acreditación de origen legal en el sistema de trazabilidad, deberán tenerse presente las siguientes condiciones:

    1. Una vez aprobada la solicitud AOL, y si el traslado no se realiza en ese momento, el usuario podrá guardar la información para la posterior emisión del comprobante de Acreditación de Origen Legal.
    2. La impresión del correspondiente comprobante de Acreditación de Origen Legal podrá efectuarse sólo hasta 4 horas antes de la hora establecida para el inicio del traslado.
    3. Respecto a la vigencia, el módulo efectuará el cálculo del tiempo de acuerdo con la distancia entre el origen y destino de la mercancía a trasladar.
    4. Todas las solicitudes AOL deberán incorporar copia digital del documento tributario de traslado de la carga, así como los que acrediten el dominio de ella.
    5. Las solicitudes AOL que cuenten con distintas localidades de origen de la carga y que correspondan a distintas jurisdicciones de oficinas Sernapesca, deberán formularse por separado.
    6. El comprobante AOL sólo será válido por el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino indicado en la solicitud y tendrá la vigencia necesaria para permitir el traslado, a partir de la fecha y hora del inicio del movimiento.
    7. En lo referente a la medida de administración de talla mínima, su validación quedará supeditada a las inspecciones presenciales que lleve a cabo el personal del Servicio, durante el traslado de los recursos o en su destino.
    8. Las solicitudes AOL derivadas, deberán terminar su trámite de manera presencial, en horario hábil y en la oficina del Servicio asignada al lugar de almacenamiento de la carga. Excepcionalmente, y previa coordinación con la oficina correspondiente, esta podrá realizarse en día inhábil.
    9. La Acreditación de Origen Legal se podrá obtener en días hábiles e inhábiles, las 24 horas del día. No obstante, y con el objeto de verificar la veracidad de la información, el sistema en forma aleatoria podrá derivar solicitudes AOL a la oficina de Sernapesca correspondiente al origen de la carga, para el otorgamiento de la correspondiente autorización, la cual puede incluir una verificación física de la mercadería declarada a trasladar.
    10. Cada Dirección Regional de Sernapesca podrá establecer horarios especiales de atención para las respectivas derivaciones en horario inhábiles.
    11. Los agentes comercializadores y elaboradores no inscritos en el Sistema Trazabilidad deberán acreditar el origen legal de sus recursos y/o productos derivados mediante el procedimiento de visación presencial.

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Última Versión
De 12-DIC-2018
12-DIC-2018
Texto Original
De 10-NOV-2018
10-NOV-2018 11-DIC-2018

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