Cuarto: Modifícase la resolución exenta N° 7.655, de fecha 25 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2015, que Establece procedimiento para la acreditación de origen legal del recurso Merluza común, en el siguiente sentido:
Reemplácese el primer inciso del numeral 2., Título I del Resuelvo Primero, por el siguiente: "Las personas naturales o jurídicas que deban trasladar recursos o productos derivados de Merluza común, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio mediante el documento tributario más el comprobante AOL del sistema Trazabilidad o la visación del documento tributario correspondiente."