Quinto: Modifícase la resolución exenta N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece procedimiento para la acreditación de origen legal de los recursos Centolla, Centollón, Merluza del sur, Raya volantín, Raya espinosa y Congrio dorado, en el siguiente sentido:

    Reemplácese el primer inciso del numeral 2., Título I del Resuelvo Primero, por el siguiente: "Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos antes indicados y/o sus productos derivados, incluyendo los importados, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio mediante el documento tributario más el comprobante AOL del sistema Trazabilidad o la visación del documento tributario correspondiente."