MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL
Núm. 14.528.- Pedro Aguirre Cerda, 5 de noviembre de 2018.
Vistos:
Estos Antecedentes. El DFL N°34-18.992, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el DS N° 47 (V. y U.) de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; correos electrónicos del arquitecto señor Sebastián Hernández Meza, de fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2018, Asesor Urbanista (S); y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
- El acuerdo del Concejo N°71, de fecha 26 de junio de 2018, que aprobó por unanimidad el inicio de un proceso de enmienda Plan Regulador Comunal de San Miguel, vigente para la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.
- El decreto alcaldicio N° 8.961, de fecha 27 de junio de 2018, que promulgó el acuerdo N° 71, de fecha 26 de junio de 2018, donde se da inicio al proyecto de enmienda al Plan Regulador Comunal de San Miguel, vigente para la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.
- Las cartas certificadas informativas dirigidas a las juntas de vecinos dando cuenta del proyecto de enmienda.
- Las publicaciones en el diario La Cuarta de fecha 3 y 10 de agosto del 2018, anunciando la convocatoria a las audiencias públicas informativas y consultivas del proyecto, con fechas 13 de agosto del 2018 y 12 de septiembre del 2018, ambas a las 19:00 horas; la exposición al público del proyecto y su periodo de exposición desde el 9 de agosto al 9 de septiembre del 2018, y recepción de observaciones de la comunidad desde 13 de septiembre al 1 de octubre del 2018.
- El informe por correo electrónico de fecha 03/09/2018, del Secretario Municipal, que acredita que las elecciones parciales del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se llevarán a cabo el 8 de septiembre de 2018, por lo que no está constituido a esa fecha el referido Consejo, lo que justifica la omisión de su pronunciamiento en este procedimiento reglado.
- La primera audiencia pública informativa sostenida con la comunidad con fecha 13 de agosto del 2018 y su acta.
- El inicio de la exposición pública del proyecto durante 30 días, con fecha 9 de agosto al 9 de septiembre del 2018, en la Casa de la Cultura de Pedro Aguirre Cerda.
- La segunda audiencia pública consultiva del proyecto, sostenida con la comunidad con fecha 12 de septiembre del 2018.
- El certificado de fecha 5 de octubre del 2018, del Secretario Municipal, por el que testimonia que la comuna no contaba con un Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil constituido o instalado a esa fecha, lo que hace imposible recabar su pronunciamiento u opinión.
- La recepción de una observación al proyecto de enmienda.
- El acuerdo de Concejo N°127, del 9 de octubre del 2018, que aprueba en forma unánime la proposición de respuesta a la observación recibida a la enmienda.
- El oficio remisor de la respuesta por parte del Alcalde al ciudadano que la formuló.
- El acuerdo de Concejo N° 126, del 9 de octubre del 2018, que aprueba en forma unánime la Enmienda al Plan Regulador Comunal de San Miguel vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
- Que la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Miguel, vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, establece en su artículo 17, disposiciones sobre estacionamientos, y en el artículo 22, norma los coeficientes de constructibilidad.
- Que es necesario ajustar y actualizar las exigencias de estacionamiento para un desarrollo armónico del sector y la comuna.
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Miguel vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en el siguiente tenor:
Artículo 1°: Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, en conformidad seccional Pedro Aguirre Cerda vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, conformado por la Ordenanza Especial y plano SPAC 87/2, aprobado por DS N° 166, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del 21 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1988, en el sentido de modificar los artículos 17 y 22 de la Ordenanza, referidos a norma de Estacionamientos y de coeficiente de Constructibilidad, ello de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, todos documentos que forman un solo cuerpo normativo y que por el presente acto se aprueban.
Artículo 2°: Artículo 17, sustitúyase del cuadro "Exigencia Mínima de Estacionamientos de Automóviles" la línea:

Reemplazándolo por la siguiente línea:

Artículo 3°: Modifícase el artículo 22, reduciendo en un 30% el coeficiente máximo de constructibilidad para los siguientes casos:
- Para Zona PAC-1 En, "Viviendas y equipamientos a escala vecinal" Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,84
- Para Zona PAC-2 En, "Vivienda y equipamientos de escala vecinal" Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,05
- Para Zona PAC-3 En, "Vivienda y Equipamiento a Escala Vecinal y Comunal" Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,05.
2.- Publícase el presente acto administrativo y la Ordenanza modificada en el Diario Oficial de la República por una vez.
3.- La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y estarán disponibles para la consulta de la comunidad en la Oficina de Partes y serán remitidas también al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Dirección de Obras de la Municipalidad y la Asesoría Urbana de la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
Anótese, comuníquese, publíquese y, hecho, archívese.- Juan Rozas Romero, Alcalde.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.
Lo que se comunica para su cumplimiento y demás fines.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.