MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA

    Núm. 14.530.- Pedro Aguirre Cerda, 5 de noviembre de 2018.

    Vistos:

    Estos Antecedentes. El DFL N° 34-18.992, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el DS N° 47 (V. y U.) de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; correos electrónicos del arquitecto señor Sebastián Hernández Meza, de fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2018, Asesor Urbanista (S); las atribuciones que confiere a los municipios el Art. 3° letra b) y las demás consignadas en la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    - El acuerdo de Concejo Municipal N° 71, de fecha 26 de junio de 2018, que aprobó el inicio de un proceso de aprobación de la enmienda al Plan Regulador Comunal de La Cisterna, vigente para la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.
    - El decreto N° 8.961, de fecha 27 de junio de 2018, que ejecuta el acuerdo recién referido, conforme a lo previsto en el Art. 3° de la ley N° 19.880.
    - El despacho por el Municipio, de cartas certificadas informativas dirigidas a las organizaciones territoriales de la comuna, dando cuenta del proyecto de enmienda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento reglado consignado en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Las publicaciones en el diario La Cuarta, de fechas 3 y 10 de agosto de 2018, anunciando a la comunidad la convocatoria a las audiencias públicas informativas y consultivas del proyecto de enmienda, a realizarse en las fechas 13 de agosto de 2018 y 12 de septiembre de 2018, ambas a las 20:15 horas; la exposición al público del proyecto en un periodo que lo fue desde el 9 de agosto al 9 de septiembre de 2018, y el lapso para la recepción de observaciones de la comunidad, desde 13 de septiembre al 1 de octubre de 2018.
    - El informe escrito y por correo electrónico del Secretario Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2018, que expresó que las elecciones complementarias, necesarias para instalar un nuevo Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se realizarán el día 8 de septiembre de 2018, lo que da cuenta de no encontrarse instalado o en funcionamiento a esa fecha el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil en la comuna, lo que imposibilita en este procedimiento, que se evacue su informe.
    - La primera audiencia pública informativa sostenida con la comunidad, con fecha 13 de agosto de 2018 y su acta respectiva.
    - El inicio del periodo de exposición pública del proyecto, durante 30 días, con fecha 9 de agosto al 9 de septiembre de 2018, en la dependencia municipal Casa de la Cultura de Pedro Aguirre Cerda.
    - La segunda audiencia pública consultiva del proyecto sostenida con la comunidad afectada con el proyecto, con fecha 12 de septiembre de 2018 y su acta.
    - El certificado de fecha 5 de octubre de 2018, del Secretario Municipal, que testimonia que la comuna no contaba a esa fecha con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que imposibilitó en este procedimiento reglado, que se evacue su informe u opinión. El referido Consejo quedó constituido en Pedro Aguirre Cerda, según acta suscrita por el Alcalde y el Secretario Municipal, con fecha 18 de octubre de 2018.
    - El acuerdo de Concejo N° 128, del 9 de octubre de 2018, que aprueba en forma unánime la Enmienda al Plan Regulador Comunal de La Cisterna vigente para la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.
    - Que la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, establece en su artículo 13, las disposiciones sobre estacionamientos.
    - Que es por las razones consignadas en los antecedentes de respaldo u opinión que se hace necesario ajustar y actualizar las exigencias de estacionamiento para un desarrollo armónico del sector y la comuna.
    - Que las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45 de la LGUC, serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo conforme a las reglas descritas en el Art. 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del artículo precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan a continuación: letra i) Incrementar o disminuir la dotación de estacionamientos.
    - Lo dispuesto en los Arts. 3° letra b), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Decreto:


    1.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en el siguiente tenor:
 


    Artículo 1°: Modifícase el Plan Regulador Comunal de La Cisterna vigente para la comuna de Pedro Aguirre Cerda, conformado por la Ordenanza Local, Memoria Explicativa y plano PRLC-01, aprobado por decreto municipal N° 110, de la Municipalidad de La Cisterna, del 29 de julio de 1983, publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 1983 y sus modificaciones, en el sentido de modificar el Artículo 13 de la Ordenanza, sobre Estacionamiento, ello de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, todos documentos que forman un solo cuerpo normativo y que por el presente acto se aprueban.


    Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 13, agregando y acotando a continuación de "los estacionamientos que deben ocupar los usuarios" una "," y "para el uso vivienda se exige 1 estacionamiento por cada vivienda".


    2.- Publícase el presente acto administrativo y la Ordenanza modificada en el Diario Oficial de la República, por una vez.

    3.- La Ordenanza y los Planos, según corresponda, se archivarán en el Municipio y estarán disponibles para la consulta de la comunidad en la Oficina de Partes y serán remitidas también al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Dirección de Obras de la Municipalidad y la Asesoría Urbana de la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.


    Anótese, comuníquese, publíquese y, hecho, archívese.- Juan Rozas Romero, Alcalde.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.
    Lo que se comunica para su cumplimiento y demás fines.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.