OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETPRO CONEXIONES LIMITADA

    Santiago, 18 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 118.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Resolución exenta Nº746 de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 – 2.483,5 MHz, y sus modificaciones posteriores.
    f) Resolución exenta Nº1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 – 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº113.585 de 23.08.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº162.163 del 06.12.2017.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:
   
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netpro Conexiones Limitada, RUT Nº76.755.511-3, con domicilio Los Perales Nº630, Villa El Alba, comuna El Monte, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para:
   
    1.1 Instalar, operar y explotar siete (7) estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

    .

    1.2 Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
   
    .
   
    Para la Región Metropolitana de Santiago:
   
    .
   
    Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
    .
   
    3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Talagante y El Monte, Región Metropolitana de Santiago.
    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
    5. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 – 2.483,5 MHz, 5.250 – 5.350 y 5.470 – 5.725, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.