PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS-CAF, QUE CREA TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN "PAR - QUINTERO - PUCHUNCAVÍ", EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO "PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR"

    Núm. 1.318 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2018.

    Visto:
   
    1.- La resolución (A) Nº 154, de 2017, de Corfo, que entrega la facultad al Comité de Asignación de Fondos - CAF para modificar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de las etapas de los instrumentos que componen el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
    2.- El Acuerdo adoptado en Sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, por el que se aprobó la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR", ejecutado por resolución exenta Nº 1.398, de 2014, modificada por las resoluciones (E) Nº 193 y Nº 1.369, ambas de 2017, todos de Corfo, en cuyo numeral 7, al regularse los Casos Especiales, se establece "El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera."
    3.- El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 16/2018, celebrada el 22 de octubre de 2018, que aprobó crear la nueva Tipología de Intervención, del "PAR - Quintero - Puchuncaví", en el marco del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR".
    5.- Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    5.- Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 154, de 2017, de Corfo, ya citada; la resolución TRA58/254/2018, de 2018, que lo designa en el cargo de Gerente de Desarrollo Competitivo (S), y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:
   
    1º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión Nº 16/2018, celebrada el 22 de octubre de 2018, que aprobó crear la nueva Tipología de Intervención, del "PAR - Quintero - Puchuncaví", en el marco del instrumento ''Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR".
    2º Apruébase, en el marco del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR", la creación de la Tipología de Intervención, "PAR - Quintero - Puchuncaví", cuyo reglamento es el siguiente:

    PAR - QUINTERO - PUCHUNCAVÍ
   
    1.- OBJETIVO:
    El objetivo de esta Tipología de Intervención, en el marco del "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR", es diseñar e implementar Planes de Trabajo con orientación a potenciar las oportunidades de negocio para empresas y emprendedores, con domicilio en las comunas de Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, que podrán incluir capacitaciones, planes de negocio, consultorías, asistencia técnica y proyectos de inversión.

    2.- BENEFICIARIOS:
    Se considerarán como beneficiarios de esta Tipología, las empresas o emprendedores, con domicilio en las comunas de Quintero y Puchuncaví de la Región de Valparaíso, según se detalla a continuación:

    2.1 Empresas: entendiendo por tales, a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que desarrolle(n) actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor Agregado, de conformidad con la información disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), que demuestren, en forma individual, rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales que no excedan de UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento).
    2.2 Emprendedores: entendiendo por tales, a las personas naturales que no han efectuado inicio de actividades y que se encuentran desarrollando una actividad empresarial.

    En cada "PAR - Quintero - Puchuncaví" se podrán incorporar empresas de mayor nivel de rentas o ventas a los señalados anteriormente, que cumplan los restantes requisitos, las que no deberán exceder el 20% del número total de empresas participantes.
    Podrán, además, acceder a esta Tipología, empresas con un tiempo de operación inferior a un año, en la medida que su proyección de rentas o ventas permita establecer el cumplimiento de las rentas o ventas precedentemente señaladas.
    Por su parte, podrán postular a esta Tipología, empresas o emprendedores que ya hayan sido beneficiados por un PAR o alguna de sus Tipologías, en cuyo caso, deberán acreditar la aprobación técnica y financiera de los proyectos ya ejecutados.
    Las empresas deberán acreditar estar al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo.
    Los emprendedores deberán haberse formalizado previo a la ejecución del Proyecto de Inversión.
    Las empresas personas jurídicas deberán, además, acreditar encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20º de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría), y, tratándose de personas naturales, encontrarse al día en el pago del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a los Trabajadores Dependientes (Nº 1 del artículo 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o que se encuentran exentas de ambos.

    3.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
    Un proyecto contempla un conjunto de actividades de asistencia técnica, capacitación, consultoría y un proyecto de inversión, para cada empresa o emprendedor, conforme el Plan de Trabajo aprobado para el proyecto. Su plazo de ejecución no podrá ser superior a 10 (diez) meses.
    Excepcionalmente, el Director Regional, a petición previa y escrita del Agente Operador Intermediario, podrá autorizar, fundadamente, ampliar hasta por 2 (dos) meses el plazo de ejecución de un proyecto.
    El proyecto se entenderá terminado cuando finalice el último de los proyectos individuales y se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas.
   
    4.- FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO: El financiamiento y/o cofinanciamiento de Corfo a un Proyecto "PAR - Quintero - Puchuncaví", no podrá exceder los siguientes montos:
   
    Hasta $500.000.- (quinientos mil pesos) por cada beneficiario/a, para la implementación de las actividades de asistencia técnica, capacitación y consultoría.
    Además, Corfo podrá cofinanciar hasta el 90% del costo de un Proyecto de Inversión, con un tope de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) por cada beneficiario/a.
    El aporte del/de la beneficiario/a deberá ser siempre pecuniario. Dentro del concepto de Proyecto de Inversión, se podrá incorporar el cofinanciamiento de capital de trabajo (como por ejemplo insumos, recursos humanos), asociados directamente al Proyecto de Inversión, con un tope de hasta un 30% de su costo total.
    Cualquier duda referente al carácter de activo de un bien, será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.
    Dos o más beneficiarios/as podrán contemplar la adquisición conjunta de un activo, en cuyo caso, todos los emprendedores o empresas que participan en la inversión asociativa, y sólo ellos, deberán constituir una nueva persona jurídica, la que deberá ser la adquirente del activo.
    No se podrán cofinanciar a través de este instrumento impuestos recuperables. Todo gasto deberá detallarse y guardar relación con el Plan de Trabajo y los resultados esperados.

    5.- GASTOS Y ANTICIPOS:
    Se podrán aceptar gastos efectuados desde la fecha de la sesión del "Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ" que aprobó el proyecto.
    El Agente Operador Intermediario podrá anticipar recursos a las empresas que desarrollen las capacitaciones, consultorías y/o asistencias técnicas, hasta por un 50% del costo total del cofinanciamiento de dichas actividades, conforme el Plan de Trabajo aprobado. La decisión y los documentos de garantía a solicitar serán materias de su exclusiva responsabilidad.

    6.- APLICACIÓN:
    Sólo se podrán aprobar proyectos en el marco de esta Tipología, hasta dentro del plazo de un año a contar de la total tramitación de la presente resolución.

    7.- NORMAS SUPLETORIAS:
    Para todo lo que expresamente no se ha regulado en esta resolución, regirán las normas generales del instrumento ''Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR", aprobadas por la resolución (E) Nº 1.398, de 2014, de Corfo, y sus modificaciones posteriores, o la norma que la reemplace o sustituya".

    Anótese y publíquese.- Marcela Guerra Herrera, Gerente de Desarrollo Competitivo (S).