LLAMA A CONCURSO REGIONAL PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, Y LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 1.038 exenta.- Rancagua, 6 de noviembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º. 2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficinal de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º.
    2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficinal de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º.
    3. En la ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4. En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    5. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, de Vivienda y Urbanismo año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones, siendo la última de fecha 26 de julio de 2017 por el decreto Nº 24.
    6. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fuera fijado por el DFL Nº 1 (Ministerio del Interior, de 2005), en especial el artículo 61.
    7. Ley 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL Nº 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda), en especial su artículo 16º.
    8. Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    9. La circular Nº 6, de fecha 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en la cual se fija Programa Habitacional año 2018.
    10. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial en lo dispuesto en el inciso tercero y quinto del artículo 1º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    11. La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2018, entre otros, a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    12. Resolución exenta Nº 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que aprueba tabla de espacios y usos mínimos para el mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado técnico para proyectos del Título I del DS Nº 1.
    13. Resolución exenta Nº 6.625, de fecha 13 de octubre de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones, que aprueba cuadro normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    14. Resolución exenta Nº 7.712, de fecha 16 de junio de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual modifica resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 13 de mayo de 2016, que aprueba cuadro normativo y tabla de espacios y usos mínimos para el mobiliario, para proyectos del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    15. Resolución exenta Nº 14.464, de fecha 21 diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu y deja sin efecto instrucciones contenidas en actos administrativos que indica.
    16. Ordinario Nº 934, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins, del 14 de junio de 2017, en que solicita autorización para efectuar un Llamado a Concurso Especial Regional para el desarrollo de proyecto correspondiente al Plan Maestro Regional Vicuña Mackenna de la comuna de Rancagua, a través Programa Habitacional DS Nº 19 (V. y U.), de 2011.
    17. Ordinario Nº 1749, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins, del 13 de octubre de 2017, en que da respuesta a las observaciones con el objeto de autorizar Llamado a Concurso Especial Regional para el Desarrollo del Proyecto correspondiente al Plan Maestro Vicuña Mackenna de la comuna de Rancagua, a través del Programa Habitacional DS Nº 19 (V. y U.), de 2011.
    18. Ordinario Nº 158, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Subrogante, Región de O'Higgins, del 26 de enero de 2018, en que reitera solicitud de autorización para efectuar Llamado a Concurso Especial Regional para Desarrollo del Proyecto Correspondiente al Plan Maestro Regional Vicuña Mackenna de la comuna de Rancagua, a través del Programa Habitacional DS Nº 19 (V. y U.), de 2011, rectificando y complementando su ordinario Nº 1749, de fecha 13 de octubre de 2017.
    19. Resolución exenta Nº 172, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Subrogante Región de O'Higgins, de fecha 16 de febrero de 2018, que aprueba el Plan Maestro de Regeneración del Conjunto Habitacional "Benjamín Vicuña Mackenna", de la comuna de Rancagua, Región de O'Higgins.
    20. Ordinario Nº 841, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del 18 de mayo de 2018, en que se incluye el listado de las inscripciones de dominio de los terrenos a nombre de Serviu Región de O'Higgins.
    21. Resolución exenta Nº 7.845, de fecha 16 de octubre de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza la realización de llamados regionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y la aplicación del Programa en terrenos de propiedad del Serviu, en la Región de O'Higgins.
    22. Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de Toma de Razón data de fecha 24 de octubre de 2018.
    23. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención de Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:
   
    a) Que, debido a la necesidad de atender a familias vulnerables y de sectores medios de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda.
    b) Que, el Plan Maestro de Regeneración del Conjunto Habitacional Benjamín Vicuña Mackenna, en la comuna de Rancagua, que fue aprobado mediante resolución exenta Nº 172, de fecha 16 de febrero de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de O'Higgins, mencionada en el Visto Nº 18) del presente acto administrativo, contempla el desarrollo de proyectos de Integración Social en los terrenos de propiedad de Serviu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, individualizados en la Etapa 1a, que se ubican en el sector entre las Calles Roberto Parra (Norte) y Violeta Parra (Sur), correspondiente a las manzanas 2-A, 2-B y 2-C del Plan Maestro, separadas solo por la calle Lircay (18 m) del Plan General de la comuna de Rancagua.
   
    .
   
    c) Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra el de disminuir el déficit habitacional de los sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales con dicha finalidad.
    d) Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 7.845, citada en los vistos del presente acto, se autoriza a esta Seremi a efectuar el Llamado Regional del Programa de Integración Social y Territorial, regido por el DS Nº 19, de 2016, delegándose así mismo la facultad de dictar resolución con la nómina de proyectos seleccionados.
    e) Que, por otro lado se autoriza por la mencionada resolución en visto anterior, la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regido por el DS Nº 19, en los terrenos de propiedad Serviu, esto es, los señalados e individualizados en el considerando b) precedente.
    f) Que, el decreto supremo, individualizado en el Visto Nº 22, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.
    g) Que, el artículo 51 de la ley 19.880, establece que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.
    h) Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:

    Resolución:
   
    Llamado a Concurso Regional y plazo para presentar proyectos:
   
    1. Llámese, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 13:30 horas del día jueves 27 de diciembre de 2018, a postulación Regional al llamado a concurso del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS Nº 19, para proyectos sin inicio de obras, en terrenos de propiedad Serviu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, singularizados en el considerando b) de la presente resolución, periodo en que Serviu, Región de O'Higgins, procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por la presente resolución.
    Previamente las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.
    2. La Cantidad de cupos de subsidio y recursos que se dispondrán para este llamado es la que se detalla a continuación:
   
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    3. Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el decreto supremo Nº 19 referido y considerar además lo siguiente:
   
    3.1 Oferta de Viviendas Vulnerables:
   
    Los conjuntos habitacionales que se presenten al llamado deberán cumplir con el % mínimo de un 30% de viviendas destinadas a familias vulnerables beneficiadas con el programa habitacional DS Nº 49 (V y U 2011) y sus modificaciones.
   
    3.2 Coherencia con el Entorno Urbano:
   
    En caso de proyectos de edificación en altura, por sobre los 5 pisos, que impacten en el entorno urbano existente, se deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el ítem 3 diseño del conjunto habitacional y distribución de familias, de la tabla de factores y puntajes inserta en el artículo 11º del DS Nº 19, principalmente respecto de "asegurar la continuidad con la trama vial existente, la relación con las alturas de edificación, áreas verdes y equipamientos existentes y que la cantidad de viviendas propuestas (incluidas todas las etapas) tenga relación con la capacidad de carga del sector".
   
    3.3 Itemizado Técnico y Cuadro Normativo:
   
    Conforme al punto 5. del artículo 10º, del DS Nº 19, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación.
   
    3.4 Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:
   
    a) En el caso de departamentos destinados a familias de sectores medios que consideren sólo un dormitorio, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fria-caliente y evacuación de aguas servidas.
    b) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia.
    c) En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
    d) Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
    e) Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
    f) Los proyectos deben contemplar un abastecimiento eficiente de agua en las áreas de equipamiento y áreas verdes, considerando a lo menos paisajismo con especies nativas y riego eficiente por goteo; también deben considerar un abastecimiento interno eficiente de agua en todas las viviendas, incluyendo a lo menos sanitarios de doble descarga y griferías eficientes con aireadores.
   
    Además de lo anterior, deben incluir la infraestructura necesaria para la gestión eficiente de residuos, en áreas comunes o de equipamiento, según corresponda, considerando al menos contenedores separados por tipo de residuos.

    3.5 Eficiencia Energética:
   
    En caso de incluir elementos de eficiencia energética, éstos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo 11º, ítem 4. Tipologías de Viviendas, letra F, Eficiencia Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
   
    .
    Otras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje, asimilándolo a los Tipos indicados en la Tabla precedente, según corresponda. Los puntajes de la tabla anterior, no son sumables entre sí.
    Los Proyectos Habitacionales que concursen en el presente llamado, podrán presentar un Informe de Calificación Energética de Viviendas con una evaluación "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto, obteniendo automáticamente los 30 puntos señalados en la tabla precitada.
    El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu, asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, en la presentación del proyecto al Concurso, al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal, (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
    El informe deberá ser emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por Minvu. Más información en www.calificacionenergetica.cl.

    3.6 Viviendas para personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida.
   
    Las unidades de viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociadas a movilidad reducida, deberán emplazarse de manera estratégica en el conjunto, considerar solo una planta en el caso de viviendas unifamiliares, o emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle, en caso de vivienda colectiva.
    Además deberán considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en, de su ítem II. Al menos una vivienda de este tipo deberá asignarse a una familia vulnerable.
   
    3.7 Condominios:
   
    Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conformen.
    Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana al o los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.
   
    3.8 Cierros a Bienes Nacionales de Uso Público y entre unidades:
   
    Respecto de los cierros indicados en el articulo 10º, punto 5, inciso final, del DS Nº 19, alternativamente se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1.80 m, en casos debidamente justificados y con aprobación del Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Como estándar mínimo, los cierros deberán ser de carácter definitivo y con materiales indeformables, considerando:

    . Frente de las viviendas: Reja de perfilería metálica y transparencia según ordenanza local.
    . Entre Unidades: placas opacas rígidas con estructura soportante desde el fondo de sitio hasta la línea oficial o hasta la línea de edificación considerando para el tramo restante hasta la línea oficial, las mismas características definidas para el frente de las viviendas.
    . Hacia bienes nacionales de uso público excepto frente de la vivienda: placas opacas rígidas con estructura soportante. Deberá considerar como mínimo un 15% de transparencia a fin de permitir el control visual del espacio y evitar zonas inseguras.

    3.9 Pavimentos en espacios comunes:
   
    El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo. Lo anterior, en la idea de lograr espacios comunes que contribuyan a la real integración social de las familias.
   
    4. De los Antecedentes a presentar:
   
    Las entidades desarrolladoras que participen de este llamado, deberán ingresar los datos del proyecto en los sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por Serviu. Posteriormente se deberá presentar el expediente físico del proyecto en el Serviu respectivo, hasta la fecha y hora indicadas en el resuelvo 1º de la presente resolución, acompañando los antecedentes indicados en el articulo 9º del DS Nº 19.
    La información gráfica a ingresar tanto en el Serviu como en el sistema informático Rukan debe ser completa y permitir visualizar las características principales del proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF con imagen aérea del terreno en el barrio, imágenes digitales del conjunto, casas y/o Deptos e imagen del plano de entremezcla de las viviendas.
    Adicionalmente se debe presentar un formulario anexo de ingreso al sistema computacional firmado por el representante legal de la Entidad Desarrolladora, con los siguientes antecedentes:
   
    1) Permiso de Edificación: Se podrán entregar las siguientes alternativas: a) Permiso de Edificación aprobado; b) Modificación de Permiso de Edificación aprobado; c) Modificación de Permiso de Edificación en trámite (comprobante de ingreso a DOM de solicitud de modificación); d) Comprobante de ingreso a DOM más informe favorable de revisor independiente; e) Anteproyecto aprobado por DOM.
    2) Plano de Entremezcla de Vivienda: En que se muestren las tipologías propuestas y su ubicación en el loteo, diferenciándolas claramente a través de achurados y/o colores (ítem 4. y 5. de la tabla de Factores y Puntajes).
    3) Localización del Proyecto: Planos y/o imágenes georreferenciadas y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, donde se grafiquen los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4. del artículo 10º del DS 19.
   
    - Imagen aérea que grafique el polígono del proyecto y los servicios y equipamiento declarados, además del recorrido peatonal utilizado para el cálculo de las distancias (formato impreso y formato.)
   
    4) Área Operacional de la empresa sanitaria:
   
    - Si el proyecto se encuentra dentro del área operacional: plano de emplazamiento del loteo que grafique su ubicación, límite urbano y límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto y barrio donde se inserta.
    - Si el proyecto se encuentra fuera del área operacional: además de lo señalado en punto 1, anterior, deberá presentar convenio de prestación de servicios con la empresa sanitaria, tramitado o en trámite.

    5) Plano de Loteo: Con cuadro de superficies (delimitando claramente el sector o la etapa que corresponda en caso de ser parte de un proyecto mayor), emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes, además de señalar el destino de los bordes inmediatos del terreno y vías de acceso al terreno.
    6) Plan Maestro de Desarrollo Inmobiliario: se debe presentar un plano que permita a la comisión evaluadora revisar y evaluar el grado de adecuación de la propuesta al Plan Maestro de Regeneración del Conjunto habitacional Benjamín Vicuña Mackenna aprobado por resolución Nº 172 de fecha 16.02.2018.
    7) Corte Transversal y Longitudinal del Terreno: que grafique claramente sus pendientes, en especial aquellas más complejas.
    8) Planos de Arquitectura de las Viviendas (por tipología):
   
    - Plantas, cortes, elevaciones y detalles (clóset, muebles de cocina, lavadero, puertas y ventanas; cierros, etc.) en que se expresen gráficamente las exigencias señaladas en el artículo 10º numeral 5 del DS 19.
    -  En caso que corresponda, se deberá detallar en los planos los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
   
    9) Planos de proyecto de equipamiento, áreas verdes y espacios comunes:
   
    - Plantas, cortes, elevaciones y detalles que grafiquen las exigencias del DS Nº 19. -  En caso que corresponda, se deberá detallar en los planos, los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
   
    10) Especificaciones técnicas del proyecto:
   
    - Que incluyan el detalle exigido en el DS Nº 19 para viviendas, equipamiento, cierros y áreas verdes (Res. 4.832 y sus modificaciones, Art. Nº 46 del DS 1).
    - En caso que corresponda, se deberá detallar en las Especificaciones técnicas los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
   
    11) Para proyectos que incorporen Eficiencia Energética:
   
    - Memoria explicativa de las medidas a implementar y su influencia en el ahorro energético en viviendas y/o áreas comunes.
    - Cuadro de cálculo simple de la transmitancia de los elementos que aportan a la eficiencia energética, respecto al mínimo exigido para la zona (muros, techumbres, ventanas).
    - Escantillón o detalles de la envolvente que muestren su composición señalando materiales y espesores.
    - Todas las medidas a implementar deben quedar consignadas en las especificaciones técnicas y planos respectivos.
   
    12) Para proyectos que incorporen calificación energética de viviendas (www.calificacionenergetica.cl):
   
    - Informe emitido por un Evaluador energético de Viviendas acreditado por el Minvu que contenga un resumen de la evaluación del proyecto y una tabla resumen con la calificación de cada vivienda.
    - CD con las hojas de cálculo por vivienda y la planimetría, utilizada en formato Dwg.
    - Resolución de acreditación del Evaluador Energético que suscribe el informe.
    13) Informe Gastos comunes para condominos:
   
    - Que incluya estimación de costos operativos y mantención del condominio (por partidas como ascensores, espacios comunes, áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios.
    - Estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes.

    La entidad Desarrolladora podrá presentar antecedentes adicionales a los señalados en el listado, que considere necesarios para el mejor entendimiento del proyecto.
   
    5. Revisión, Evaluación, Aprobación y Selección de los proyectos habitacionales.
   
    Se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º y 13º del DS Nº 19. Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el DS Nº 19 y en esta resolución.
    De forma paralela a la revisión de los proyectos que realiza el Serviu y con anterioridad a la sesión de la comisión evaluadora, la Seremi deberá revisar el cumplimiento de los requisitos de localización y la normativa urbana aplicable a cada uno de los proyectos presentados, lo que deberá certificarse mediante un informe a ser presentado en la sesión de la comisión evaluadora.  El nivel de adecuación de los proyectos presentados al diseño del "Plan Maestro de Regeneración Urbana Vicuña Mackenna" se evaluará conforme a los factores y puntajes de evaluación contemplados en el artículo 11 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en lo que respecta al ítem Nº 3 y "Diseño del Conjunto Habitacional y Distribución Familiar", ítem Nº 4 "Tipologías de Vivienda".
    De forma complementaria, se considerarán los siguientes factores de puntación adicionales:

    5.1. Los proyectos que oferten un estándar de 1 estacionamiento cada 2 viviendas tendrán un puntaje adicional de 30 puntos.
    5.2. En caso de incluir Locales Comerciales, estos deberán corresponder expresamente a los indicados en el artículo 165º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) aplicando el criterio indicado en el dictamen Nº 85.668 del 28.11.2016 de la Contraloría General de la República y serán evaluados de acuerdo a la siguiente tabla.
   
   
   
    6. Desempate de Proyectos:
   
    En caso que, habiendo aplicación lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará considerando el número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3 decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular contabilizando la superficie de todas las tipologías de viviendas que conforman el proyecto.

    7. Convenio Serviu - Entidad Desarrolladora:
   
    Una vez sancionada la selección de los proyecto, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
    El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu O'Higgins que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a las Entidades Desarrolladoras dentro de los 3 días hábiles posteriores a su tramitación, mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la Entidad Desarrolladora.
   
    8. Inicio de Obras:
   
    El plazo máximo para iniciar obras no podrá exceder de 60 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la Entidad Desarrolladora. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto, entregado por la DOM, según inciso primero del artículo 15º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la entidad desarrolladora.
    La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
    Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de obras por parte del Serviu, la entidad desarrolladora deberá entregar a este servicio toda la información del provecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el Minvu disponga.
    La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu O'Higgins y disponibles para ser visitadas por las familias, corno máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.

    9. Incorporación de familias a los proyectos:

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 18º y 19º del DS.Nº 19 (V. y U.), de 2016, una vez que las entidades desarrolladoras haya suscrito al convenio con el Serviu O'Higgins a que se refiere el resuelvo 7º de esta resolución, comunicado el inicio de obras al Serviu y que éste haya verificado dicho inicio, la entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias beneficiadas de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2º del DS N° 19 referido y/o reservar subsidios para su asignación a familias da sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 16º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
    Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, siempre que no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha de inicio del periodo de vigencia del respectivo subsidio.
    La asignación de los subsidios que se hayan reservado, será sancionada por resolución del Director Serviu respectivo.

    10. Postulaciones con el mismo Registro Social de Hogares (RSH).
   
    Solo se permitirá la postulación de un integrante del grupo familiar que comparta el mismo instrumento de caracterización socioeconómica. Dicho instrumento no podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar núcleo familiar en postulaciones a otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio.
   
    11. De las características del Terreno:
   
    Las características de los terrenos de propiedad Serviu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, singularizados en el considerando b), del presente acto administrativo, deberán considerar la información en base a la documentación técnica que será proporcionada por Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a partir de la fecha de publicación del presente llamado.
    El Terreno de propiedad Serviu, mencionado en considerando b) de la presente resolución se ubica en el sector entre las calles Roberto Parra (Norte) y Violeta Parra (Sur), correspondiente a las manzanas 2-A, 2-B y 2-C del Plan Maestro, separadas solo por la calle Lircay (18 m) del Plan General de la comuna de Rancagua.
    Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el DS N° 19. Igualmente, el nivel de adecuación del proyecto al Plan Maestro, que fue aprobado mediante resolución exenta Nº 172, será considerado en la evaluación de las propuestas.
   
    12. Valor del Suelo:
   
    Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el considerando Nº 2 de la presente resolución, al menos en el valor de Tasación Serviu, en concordancia con lo señalado en resolución Nº 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.
    El valor mínimo del Terreno según tasación Serviu será de 11.598 UF.
    El valor del suelo ofertado por sobre el valor mínimo otorgará un puntaje adicional calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

    Puntaje variable = (Oferta realizada / Oferta Mayor) x 110

    Donde 110 corresponde al puntaje máximo a conseguir por este ítem.

    13. Transferencia del Terreno.
   
    El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins deberá suscribir una carta compromiso en que se obligue a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado en este llamado. Dicha carta será suscrita en un plazo no superior a 30 dlas, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección del proyecto.
    La Resolución 1083 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.11.2018
Transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo provecto haya sido Seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de Edificación, debiendo la E.D. pagar en el acto el precio de la compraventa considerado en el proyecto seleccionado.
    A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, una póliza de garantía de ejecución inmediata, a favor del servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con la siguiente glosa: "Para garantizar que el terreno transferido por Serviu Región de O'Higgins mencionado en considerando b) de la presente resolución, será destinado al desarrollo del proyecto habitacional seleccionado", equivalente al valor ofertado y seleccionado del terreno.
    La presente póliza de garantía comenzará a regir desde la fecha de celebración de la compraventa incluido el periodo de ejecución del proyecto y hasta seis meses después de recepcionado el proyecto por la Dirección de Obras Municipal.
   
    14. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo al inciso 3º del artículo Nº 45 de la ley Nº 19.880.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.