EJECUTA ACUERDO QUE DELEGA LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL CONSEJO DIRECTIVO" LOS ACTOS QUE SE INDICAN

    Núm. 368 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante Ley de Transparencia, y su reglamento aprobado mediante el DS Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 20 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 641 del 18 de octubre de 2016, que aprobó las modificaciones al Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia y fijó su texto refundido; la resolución exenta Nº 102, de 4 de abril de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo para la Transparencia, y la resolución exenta Nº 297, de 23 de agosto de 2018, del referido Consejo, que aprobó la modificación de contrato de trabajo de doña Daniela Moreno Tacchi, designándola Directora de Fiscalización Suplente de esta Corporación.

    Considerando:

    1) Que, la delegación de la facultad de firmar es una institución contemplada en la ley para determinados actos sobre materias específicas, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los organismos públicos.
    2) Que, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que contempla la posibilidad de delegar la facultad de firmar los actos vinculados al ejercicio de las atribuciones y facultades propias del delegante, bajo los términos y requisitos dispuestos en dicho artículo.
    3) Que, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Transparencia, la "dirección y administración superiores" del Consejo para la Transparencia corresponderán a un Consejo Directivo.
    4) Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de los Estatutos de esta Corporación, el Consejo Directivo podrá, por unanimidad, delegar en el Presidente o algunos Consejeros o empleados del Consejo determinadas partes de la tramitación procesal, como el examen de admisibilidad, el despacho de las notificaciones o la celebración de audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, precisando que en ningún caso podrá delegar la decisión final de los procedimientos.
    5) Que, dentro de la tramitación procesal de los procedimientos administrativos vinculados a las competencias del Consejo para la Transparencia, se encuentra la tramitación del seguimiento de las decisiones dictadas por el Consejo Directivo, el desarrollo de los procesos de fiscalización, que incluyen las auditorías en transparencia y los sumarios y/o investigaciones sumarias por infracciones a la Ley de Transparencia, entre otros.
    6) Que, en conformidad a la letra e) del artículo 41 del Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia, corresponde a la Dirección de Fiscalización, entre otras tareas, desarrollar  los procesos de fiscalización propios del Consejo, efectuar el seguimiento de las decisiones dictadas por el Consejo Directivo, instruir las investigaciones y sumarios administrativos que el Consejo ordene y gestionar el plan anual de auditoría para organismos públicos en materia de transparencia activa, derecho de acceso a la información y cumplimiento de decisiones.
    7) Que, por otra parte, el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo para la Transparencia dispone en su artículo 11 lo siguiente: "Dependiendo de la naturaleza de los hechos y/o su gravedad, el Consejo Directivo dispondrá si el procedimiento sancionatorio tramitado por el Consejo para la Transparencia, se llevará adelante mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo, designando al efecto un investigador o un fiscal titulares, respectivamente" (énfasis agregado). El inciso segundo agrega que "[d]icho acuerdo además indicará los hechos que motivan la instrucción del procedimiento sancionatorio y el nombre del investigador o fiscal que asumirá en calidad de subrogante, en caso de ausencia del titular" (énfasis agregado).
    8) Que, el recién mencionado reglamento en su artículo 14 señala: "A petición del fiscal, el Consejo Directivo podrá nombrar un fiscal ad hoc, para la realización de determinadas diligencias o actuaciones de un sumario administrativo fuera de la ciudad asiento del Consejo" (énfasis agregado).
    9) Que, en este contexto, y con el objeto de agilizar la gestión de ciertos procesos al interior del Consejo para la Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación ha estimado pertinente delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Consejo Directivo", en la Directora General y/o en la Directora de Fiscalización, indistintamente, de los siguientes actos:

    a. Los oficios que notifican el cumplimiento de las decisiones recaídas tanto en los amparos al derecho de acceso a la información como en los reclamos formulados en virtud del artículo 8º de la Ley de Transparencia.
    b. Los oficios que notifican los informes que dan cuenta del ejercicio de la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia, establecida en el artículo 33 letra a) de dicho cuerpo normativo, incluyendo los oficios que rectifican, reconsideran y/o aclaran el contenido de tales informes; así como también, los informes finales de Auditorías en Transparencia.
    c. La resolución exenta que designa un investigador o un fiscal, titular y subrogante, para dirigir las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos, respectivamente, cuya tramitación sea encargada a la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.
    d. La resolución exenta que designa un fiscal ad hoc, para la realización de determinadas diligencias o actuaciones a realizar fuera de la ciudad asiento del Consejo, en los sumarios administrativos cuya tramitación haya sido encargada a la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.

    10) Que, por otra parte, el Consejo Directivo de esta Corporación ha estimado conveniente delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Consejo Directivo", en la Directora de Fiscalización y/o en las jefaturas de las unidades de esa Dirección, indistintamente, los actos administrativos de mero trámite necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones, a modo ejemplar, los oficios que informan el eventual incumplimiento de una decisión recaída en un amparo y/o un reclamo de transparencia activa, los que comunican la realización de Auditorías en Transparencia, los que solicitan mayores antecedentes en el marco de dichas auditorías, entre otros.

    Resuelvo:
    Artículo primero:  Ejecútanse los acuerdos del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adoptados en la sesión ordinaria Nº 938 de 5 de noviembre de 2018, que se indican a continuación:

    1. Delégase la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Consejo Directivo", en la Directora General y/o en la Directora de Fiscalización, indistintamente, los siguientes actos:

    a. Los oficios que notifican el cumplimiento de las decisiones recaídas tanto en los amparos al derecho de acceso a la información como en los reclamos formulados en virtud del artículo 8º de la Ley de Transparencia.
    b. Los oficios que notifican los informes que dan cuenta del ejercicio de la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia, establecida en el artículo 33 letra a) de dicho cuerpo normativo, incluyendo los oficios que rectifican, reconsideran y/o aclaran el contenido de tales informes; así como también, los informes finales de Auditorías en Transparencia.
    c) La Resolución 114 EXENTA,
C. TRANSPARENCIA
N° II
D.O. 13.05.2021
resolución exenta que designa un investigador o un fiscal, titular y subrogante, para dirigir las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos, respectivamente, cuya tramitación sea encargada al Consejo para la Transparencia.
    d) La resolución exenta que designa un fiscal ad hoc, para la realización de determinadas diligencias o actuaciones a realizar fuera de la ciudad asiento del Consejo, en los sumarios administrativos cuya tramitación haya sido encargada al Consejo para la Transparencia.

    2. Delégase la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Consejo Directivo", en la Directora de Fiscalización y/o en las jefaturas de las unidades de esa Dirección, indistintamente, los actos administrativos de mero trámite necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones, a modo ejemplar, los oficios que informan el eventual incumplimiento de una decisión recaída en un amparo y/o un reclamo de transparencia activa, los que comunican la realización de Auditorías en Transparencia, los que solicitan mayores antecedentes en el maco de dichas auditorías, entre otros.
    3. Ríndase cuenta de los actos celebrados en virtud de las delegaciones señaladas en el presente instrumento, en la sesión ordinaria siguiente a las actuaciones realizadas, en conformidad al inciso tercero del artículo 17 de los Estatutos de esta Corporación.

    Artículo segundo: Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo.
    Anótese, publíquese y archívese.- Daniela Moreno Tacchi, Directora General (S) Consejo para la Transparencia.