MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.631 EXENTA, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, A FAMILIAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO HÁBIL EN EL BANCO DE POSTULACIONES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 12 de noviembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 8.791 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural.
    b) La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención de familias a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    c) La circular N° 6 de fecha 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
    d) La resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título II, en la modalidad vivienda nueva, para conjuntos habitacionales y construcción en sitio del residente, del programa de habitabilidad rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta N° 7.459 (V. y U.), de fecha 5 de octubre de 2018, que modifica la resolución exenta N° 6.631, citada en el visto anterior.
   
    Considerando:
   
    1. La necesidad de precisar la operatoria respecto a la presentación y aprobación de los subsidios complementarios, en complementación a lo establecido en el resuelvo 12 de la resolución exenta N° 6.631 citada en el visto d) de la presente resolución.
    2. La necesidad de ajustar el monto y la distribución de los recursos del Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta N° 6.631 y sus modificaciones.
    3. Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, dicto lo siguiente:
   
    Resolución:
   
    1. Modifícase la resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
     
    a) Agrégase al final del Resuelvo 12 la siguiente frase: "Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, tomando como base la aprobación técnica, jurídica y económica de cada proyecto, proporcionada por Serviu".
      b) Sustitúyase en la oración inicial del resuelvo 21 el guarismo "1.106.500" por "3.084.795,34", y la tabla inserta en el resuelvo 21 por la siguiente:
     
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    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2018, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidad Vivienda Nueva, regulado mediante la resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, las que se adjuntan a la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región y tipología de proyecto, según se indica en la siguiente tabla:
     
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    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del Llamado en Condiciones Especiales de 2018, citado en el visto d) de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y cuya prórroga o nuevo plazo deberá atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 del mismo reglamento, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT), Conservador de Bienes Raíces y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a cada Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en el marco de esta resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
    La distribución de los recursos que se comprometen para el número de familias que se detalla, es la siguiente:
     
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NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 10628 Exenta, Vivienda, publicada el 12.01.2019, complementa la nómina de postulantes seleccionados y los recursos respectivos, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título II del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS 10 (V. y U.) de 2015,  de acuerdo a la forma que la citada norma indica.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.