MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA CIUDAD DE SANTA BÁRBARA
Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 108.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
f) El decreto supremo Nº 206, de 24.07.1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación de concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 40.902, de 23.03.2018;
b) El certificado de posesión efectiva Nº de inscripción 19631 año 2017, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Antonio Lagos Bascuñate, ocurrida el 15.03.2017, según consta en Certificado de Defunción Nº de inscripción 26 año 2017 de la Circunscripción Santa Bárbara, Región del Biobío; y
c) Que la heredera adquirente es chilena y no se encuentra condenada por delitos que merezcan pena aflictiva.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-114, para la ciudad de Santa Bárbara, Región del Biobío, cuyo titular es don Sergio Antonio Lagos Bascuñate, RUT Nº 6.390.694-8, según consta en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sucesión conformada doña Carolina Belén Lagos Toro, RUT Nº 18.291.654-4, domiciliada en Rosas Nº 130 B, comuna Santa Bárbara, Región del Biobío, en su calidad de heredera quedada al fallecimiento del titular de la concesión.
2. La nueva sucesión concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.