La presente ley aumenta la penalidad y tipifica nuevas figuras delictuales en torno a los de corrupción de funcionarios públicos y particulares, dadas las dificultades que provocan en el funcionamiento político, social y económico de los países, por cuanto la gravedad de este ilícito no tiene un correlato en su penalidad establecida en el Código Penal. La mayoría de los tipos penales que dicen relación con estas conductas tienen calidad de simples delitos, con la excepción correspondiente a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude al fisco, que consideran penas corporales superiores a los cinco años, cuando los montos malversados o defraudados superan un límite determinado. Las modificaciones que introduce: Aumentan las penas del delito de cohecho, que en la actualidad es reclusión menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio. Se elimina la modalidad de cohecho mediante tráfico de influencias. Se incluye una nueva modalidad de comisión de cohecho conforme al artículo 249, que consiste en recibir un beneficio distinto del económico, y se establece una pena corporal como sanción. Se establece una regla especial de concurso que se puede producir en esta materia. Unificación de pena para el delito de soborno. Se incorpora al Código Penal el delito de soborno entre particulares y el delito de administración desleal. Como resultado de lo anterior, al aumentarse las penas a los delitos de cohecho doméstico y trasnacional, con máximos que están dentro de la escala de la reclusión mayor en su grado mínimo (5 años 1 día a 10 años), que corresponde a una pena de crimen, se modifica la referida norma, para adecuarla a las nuevas penas. Se modifican las siguientes leyes: 1. Código Penal que, en sus artículos 248 a 251 ter, sancionan distintas figuras de cohecho y soborno. 2. La ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. 3. La ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
   
    Artículo 3º.- Reemplázase, en la letra a) del inciso primero del artículo 27 de la ley 19.913, la frase "y los artículos 468 y 470, N° 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen", por la que sigue: "y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen".