CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Núm. 854.- Santiago, 12 de julio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6, 33 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, hay materias que por su trascendencia e importancia requieren de una visión que integre diversos sectores, motivo por el cual resulta conveniente crear comités interministeriales en los que confluyan diferentes perspectivas y prioridades, y se discutan ciertos temas de una manera más amplia.
2.- Que, el desarrollo económico juega un rol trascendental en la superación de la pobreza y el bienestar de la población, motivo por el cual adquiere especial relevancia el trabajo coordinado de las distintas áreas involucradas, con la finalidad que en la etapa de elaboración de políticas públicas se consideren e identifiquen las materias y medidas que impacten e impulsen el desarrollo y crecimiento económico, y en consecuencia el bienestar de la población en general.
3.- Que, en los últimos años la productividad del país ha caído considerablemente, motivo por el cual adquiere especial relevancia la consideración de políticas, planes y programas que incentiven la productividad y reactiven la economía del país, siendo este tema uno de los ejes principales del Gobierno de S.E. el Presidente de la República.
4.- Que, la reactivación de la economía trae aparejado un aumento en la inversión y mayor desarrollo en distintas áreas económicas, como es la agrícola, la digital, infraestructura, innovación, lo cual se traduce en mejores salarios así como mayores y mejores empleos.
5.- Que, para derrotar la pobreza, no sólo debe considerarse el crecimiento económico sino también todas aquellas políticas públicas que indican el desarrollo integral de las personas y toda a medida que permita incrementar sus ingresos, dentro del que ocupan un lugar importante las pensiones de nuestros adultos mayores.
6.- Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la constitución de un Comité Interministerial de Desarrollo Económico, como un comité asesor interministerial del Presidente de la República, cuya finalidad consista en asesorarlo en materias referentes al fortalecimiento del desarrollo, productividad y crecimiento económico del país.
Decreto:
Artículo 1º. Créase un Comité Asesor Presidencial denominado "Comité Interministerial de Desarrollo Económico", en adelante el "Comité". Éste tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República a fin que cuente con análisis y diagnósticos multisectoriales, respecto de la relación que existe entre la adopción de ciertas políticas públicas y el impulso que de ellas se derive para el crecimiento económico, así como el aumento de la inversión, la productividad, el emprendimiento, la innovación, el empleo, las remuneraciones y la superación de la pobreza, a fin de facilitar las condiciones para el desarrollo integral de las personas.
Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Comité las siguientes funciones:
a. Asesorar al Presidente de la República entregando una visión omnicomprensiva respecto del análisis en el diseño de políticas públicas que contribuyan a generar las condiciones óptimas para incrementar la productividad, incentivar la innovación, agilizar la inversión, crear mayores y mejores empleos, potenciar el desarrollo y crecimiento económico del país y superar la pobreza. Para ello analizarán cuáles órganos de la Administración del Estado serían los más idóneos para impulsar políticas públicas y medidas relacionadas con las materias señaladas. Dichas labores no podrán afectar las funciones que corresponden al Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº 20.848.
b. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado, facilitando el diálogo intersectorial en materias vinculadas al desarrollo y crecimiento económico del país, así como su relación con la superación de la pobreza, con el objetivo de potenciar las mejores prácticas y evitar la duplicación, o interferencia de funciones, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el apego al más estricto cumplimiento legal y normativo.
c. Proponer al Presidente de la República modificaciones de orden legal, reglamentario, normativo o de gestión que estimare necesarias para llevar a cabo las políticas públicas y/o medidas cuya conveniencia hubiere concluido conducente al objetivo de aumentar la productividad, empleo y desarrollo económico en su globalidad con el fin último de lograr el mayor bienestar y desarrollo integral de las personas.
d. Recibir de los ministerios que integran el Comité comunicaciones y actualizaciones sobre la elaboración de iniciativas legales, reglamentarias o normativas, su grado de evolución o implementación, así como sobre toda otra medida que consideren pudiere influir a su vez en una o más áreas vinculadas con otros ministerios, en relación al crecimiento y desarrollo económico del país y en consecuencia, de la superación de la pobreza y aumento del bienestar de la sociedad.
e. Estudiar la consistencia y coherencia de las iniciativas mencionadas en los literales anteriores, las que deberán ser especialmente analizadas por los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones.
f. Solicitar y recibir de comités asesores información relacionada con las materias señaladas anteriormente.
g. Recibir información y asesorías especializadas de organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas, dentro de sus atribuciones y facultades legales.
Artículo 3º. El Comité estará integrado con los siguientes Ministros(as) de Estado:
- Ministro(a) de Hacienda, quien lo presidirá;
- Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo;
- Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social;
- Ministro(a) de Obras Públicas
- Ministro(a) de Agricultura;
- Ministro(a) de Minería;
- Ministro(a) de Transportes y Telecomunicaciones;
- Ministro(a) de Energía; y
- Ministro(a) del Medio Ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida experiencia en el ámbito económico, si lo estimare conveniente.
Artículo 4º. El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva, que estará a cargo de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y coordinación del Comité, debiendo efectuar las citaciones, informando los temas de la agenda previamente a sus integrantes, así como realizar las demás funciones que el Comité le encomiende. Ello deberá efectuarse en coordinación con el Ministerio de Hacienda de forma que la Secretaría Ejecutiva actúe en forma alineada con la presidencia del Comité.
Artículo 5º. El Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Hacienda, así como recibir su colaboración en las materias señaladas en el artículo anterior.
En su primera sesión el Comité fijará de común acuerdo sus normas de funcionamiento interno. En todo caso, el Comité deberá sesionar de manera mensual.
Artículo 6º. Sin perjuicio de las tareas del Comité, los Ministerios podrán, en la órbita de sus competencias y facultades, contratar estudios relacionados con las materias a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 7º. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2º, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, prestarán al Comité, toda la colaboración que éste le solicite, dentro del ámbito de sus funciones.
Artículo 8º. El Comité reemplazará al Comité de Ministros del Área Económica establecido con fecha 3 de diciembre de 2014, de manera que toda referencia realizada al Comité de Ministros del Área Económica, se entenderá hecha al Comité Interministerial de Desarrollo Económico.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas (S).- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda