MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 8.391, DE 2014, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. MICHIGAN PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA A CHILE
Núm. 7.374 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 2.878 de 2004; Nº 6.383 de 2013, Nº 8.391 de 2014 todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo de la Administración del Estado encargado de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, mediante resolución Nº 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de postentrada pueda optar, en determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de cuarentena de postentrada, siempre que provengan de centros de producción reconocidos por el Servicio, en el extranjero.
3. Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC. ubicado en Michigan, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile, el cual cumplía con los requisitos establecidos para dicho efecto.
4. Que, atendido lo anterior, por resolución Nº 8.391 de 2014, se reconoció al referido centro de producción para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años, pudiendo ser prorrogado con base en informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de Estados Unidos y los resultados de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en los puntos de ingreso a Chile.
5. Que por resolución Nº 6.329 de 2016, se prorrogó el reconocimiento al Centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC., por 2 años, para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde estados Unidos a Chile.
6. Que en reunión bilateral SAG / USDA APHIS de enero de 2018, se acordó que no será necesario el envío del informe a que hace mención el considerando 4, sobre los resultados del control al que están sometidos los Centros, debiendo solo notificar al SAG, cuando se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados, así como también aquellos cambios que se produzcan a nivel territorial, y que puedan afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile.
7. Que durante el periodo 2016-2018 no se ha recibido ningún Informe respecto de cambios en el estatus de las condiciones fitosanitarias y tampoco respecto de las instalaciones y del sistema de producción del Centro.
8. Que, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso a envíos de minitubérculos de papa procedentes del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm (SSF), no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria para Chile.
9. Que, en mérito de lo expuesto, el Servicio ha determinado prorrogar el período de reconocimiento del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm (SSF).
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 8.391 de 2014, en el sentido de remplazar el resuelvo 3, por el siguiente:
"3. El período de vigencia del reconocimiento del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm, será de dos años, pudiendo ser prorrogado cuando se cumpla con lo siguiente:
a. Que se acredite que no se ha detectado en las inspecciones fitosanitarias del SAG en el punto de ingreso de plagas calificadas como cuarentenarias;
b. Que no existan cambios de estatus en las condiciones fitosanitarias, en las instalaciones y en el sistema de producción del Centro informados por USDA APHIS o como resultado de una auditoría SAG al Centro.".
2. Prorrógase la vigencia del reconocimiento del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm (SSF) para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile, por dos años a partir del 13 de noviembre de 2018.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 7112 Exenta, Agricultura, publicada el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar la vigencia que reconoce al Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC. ubicado en Michigan, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile, por dos años a partir del 13 de noviembre de 2020.
El numeral 1° de la Resolución 7112 Exenta, Agricultura, publicada el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar la vigencia que reconoce al Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC. ubicado en Michigan, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile, por dos años a partir del 13 de noviembre de 2020.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.