MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 253, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

    Núm. 1.286.- Santiago, 21 de septiembre de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 8.777, de 1947; en los decretos supremos números 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en particular en los decretos supremos números 253 y 1.820, ambos de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que la ley N° 8.777, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1947, dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20° huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.
    2. Que el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, regula cambios en la hora oficial del país, estableciendo que en cada año la hora oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    3. Que el decreto supremo N° 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Salas y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados west (90 W°), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (-6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    4. Que, a la fecha del presente decreto supremo, tras las modificaciones a los decretos individualizados precedentemente, en virtud de lo dispuesto en los decretos supremos número 253 y 1.820, ambos de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rige que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental, se extiende hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019; y que para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extiende, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
    5. Que, considerando la relevancia del tema de la hora oficial del país, el Ministerio de Energía, durante los meses de mayo a agosto de 2018, realizó un proceso de consulta a más de 40 instituciones, tanto públicas como privadas, pertenecientes a diversos sectores, tales como salud, educación, trabajo, industria, transportes, ciencia, telecomunicaciones, seguridad, psicología, banca, entre otros.
    6. Que en dicho proceso de consulta y análisis, las principales conclusiones apuntaron hacia la necesidad de priorizar la luz en las mañanas, debido a que se ha evidenciado científicamente que comenzar las actividades diarias, como las educativas y laborales, sin luz natural tiene un efecto negativo sobre el estado de alerta de las personas y su desempeño. Asimismo, a largo plazo, acarrea consecuencias negativas sobre la salud, afectando principalmente a los niños y adolescentes.
    7. Que en razón de las conclusiones derivadas del proceso de consulta y análisis realizado por el Ministerio de Energía, se estima que, en atención al número de días en los que amanece pasadas las 08:00 horas y debido a la evidencia científica que ha demostrado los negativos efectos de lo anterior, el país, a excepción de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, debe contar con un horario de verano más acotado en plazo, limitándolo entre el primer sábado de septiembre y el primer sábado de abril, de manera de mantener el horario de invierno durante los días en los que dada la menor disponibilidad de luz, está amaneciendo más tarde.

    Decreto:
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 253, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los siguientes términos:
   
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo N° 1.489, de 1970, modificado por el decreto supremo N° 253, de 2016, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo N° 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo N° 253, de 2016, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extenderá entre las horas que se indican, en las fechas que se señalan:

    1.- Hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2019.
    2.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2019 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2020, la hora oficial se adelantará en 60 minutos.
    3.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2020 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2021, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    4.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2021 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.

    Sin Decreto 143, INTERIOR
D.O. 31.03.2022
perjuicio de lo señalado anteriormente, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).





NOTA
      El artículo único del Decreto 224, Interior, publicado el 13.08.2022, modifica la presente norma en el sentido de establecer que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental se extenderá entre las horas que se indican y en las fechas que se señalan:
     
    1. A contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de septiembre de 2022 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2023, la hora oficial se adelantará en 60 minutos.
    2. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2023 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2024, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    3. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2024 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2025, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    4. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2025 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2026, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.