Artículo único .- Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por el decreto exento Nº14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Agrégase la siguiente frase a continuación del numeral 2 de la letra c) del artículo 13, en seguida de la voz "Al cónyuge sobreviviente":
"O, en su caso, al conviviente civil.".
2.- En el literal f) del artículo 13, intercálase la siguiente voz entre la frase "Si los afectados fueren matrimonio", "y ambos estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar al momento de ocurrir el siniestro, esta ayuda será otorgada a ambos en forma independiente...".
"O convivientes civiles."
3.- Agrégase el siguiente literal en el artículo 13º "De los Subsidios", posterior a la letra g):
h) Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará un subsidio por la celebración de un Acuerdo de Unión Civil del afiliado. Si ambos convivientes civiles son afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. En tal caso, el afiliado o afiliada deberá acompañar a la respectiva solicitud el certificado respectivo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 15º "Beneficios Facultativos":
"En el marco referido en el inciso precedente, el Servicio de Bienestar podrá patrocinar, asesorar y financiar, si los recursos económicos así lo permiten actividades de: Fiestas Patrias, Año Nuevo, Día de la Secretaria, Día del Padre, de la Madre y del Niño, Día Internacional de la Mujer, Aniversario de la Institución, Aniversario del Servicio de Bienestar, ayudas específicas y otros beneficios facultativos establecidos en el Reglamento Particular.".