Artículo segundo: El Consejo será presidido por el Subsecretario del Interior, o quien éste designe, y estará además compuesto por un funcionario designado especialmente para ello, por la máxima autoridad de cada una de las siguientes entidades públicas:
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
- Ministerio de Defensa Nacional;
- Ministerio Decreto 231, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 04.01.2022de Hacienda;
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 04.01.2022de Hacienda;
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- Carabineros de Chile;
- Policía de Investigaciones de Chile;
-Decreto 271,
INTERIOR
Art. único
a) y b)
D.O. 11.11.2022 Gendarmería de Chile;
INTERIOR
Art. único
a) y b)
D.O. 11.11.2022 Gendarmería de Chile;
- Estado Mayor Conjunto;
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
- Dirección General de Aeronáutica Civil;
- Dirección General de Movilización Nacional;
- Agencia Nacional de Inteligencia de Chile;
- Servicio de Impuestos Internos;
- Unidad de Análisis Financiero;
- Comisión para el Mercado Financiero;
- Servicio Nacional de Aduanas.