Artículo segundo: El Consejo será presidido por el Subsecretario del Interior, o quien éste designe, y estará además compuesto por un funcionario designado especialmente para ello, por la máxima autoridad de cada una de las siguientes entidades públicas:
   
    - Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    - Ministerio de Defensa Nacional;
    - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    - Carabineros de Chile;
    - Policía de Investigaciones de Chile;
    - Estado Mayor Conjunto;
    - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
    - Dirección General de Aeronáutica Civil;
    - Dirección General de Movilización Nacional;
    - Agencia Nacional de Inteligencia de Chile;
    - Servicio de Impuestos Internos;
    - Unidad de Análisis Financiero;
    - Comisión para el Mercado Financiero;
    - Servicio Nacional de Aduanas.