Artículo tercero: Corresponderá al Consejo:
   
    a) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en temas relativos a estrategias efectivas para el control de las fronteras y el combate a la Decreto 231, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 04.01.2022
delincuencia y crimen organizado.
    b) Promover la adecuada coordinación entre los organismos que cada uno de los integrantes representa, en relación con aspectos operativos que faciliten el trabajo interinstitucional en materia de prevención y control de la delincuencia y crimen organizado.
    c) Proponer mecanismos para, siempre dentro del Marco de las atribuciones que el ordenamiento ha fijado en las respectivas normas orgánicas, desarrollar actividades conjuntas de sus integrantes destinadas a la prevención, fiscalización y control de actividades vinculadas a la delincuencia y crimen organizado, con el objeto de materializar la unidad de acción que exige el principio de coordinación, de manera eficiente y eficaz.