Artículo cuarto: El Consejo se reunirá con la periodicidad que acuerden sus integrantes, lo que ocurrirá al menos Decreto 231, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 04.01.2022
semestralmente.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos seis integrantes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente del Consejo será dirimente.
    El Consejo fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.