LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 22 de noviembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 9.520 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    c) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    f) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    g) La circular Nº 6 de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
   
    Considerando:
   
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, dicto la siguiente:
   
    Resolución:
   
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos de las Tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 28 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de dicha resolución y será cerrado el día viernes 28Resolución 10264 EXENTA,
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D.O. 21.12.2018
de diciembre del año en curso.
    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para efectos del presente Llamado, podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
    3. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, no hayan ingresado a la evaluación del Serviu los proyectos habitacionales de dos o más expedientes correspondientes a llamados del año 2016 o 2017, o bien que presenten dos o más expedientes con prórrogas vencidas. Esta restricción rige para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación individual o colectiva. Corresponderá a Serviu informar a más tardar al cierre del presente llamadoResolución 10264 EXENTA,
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, mediante Oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de Entidades de Gestión Rural que se encuentren inhabilitadas para postular por tales condiciones.
    4. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 60%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. En la tipología Conjunto Habitacional, hasta un 20% de sus integrantes podrá acreditar un máximo de 80% de Calificación Socioeconómica, debiendo dichos postulantes informar a Serviu la fuente de cofinanciamiento de su vivienda, el que no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo. El ahorroResolución 439 EXENTA,
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adicional y/o cofinanciamiento (aporte de tercero y/o crédito hipotecario), debe estar enterado al momento del ingreso del proyecto definitivo a Serviu. Sin perjuicio de lo anterior, Serviu verificará que la solución habitacional sea íntegramente financiada con el subsidio más el cofinanciamiento.
    5. Los expedientes que no alcancen a participar por no terminar el proceso de postulación, así como los expedientes que no resulten seleccionados en el presente Llamado, serán eliminados del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos deberán serán devueltos por Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 20 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de selección.
    6. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso al Sistema Informático Rukan, calculado al valor de la UF del 30 de noviembre del año en curso. Tratándose de personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrán acreditar el ahorro exigido de acuerdo a las tipologías de proyecto postuladas, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional ante Serviu para su aprobación conforme al artículo 52, de dicho decreto.
    7. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2017, el que deberá ser suscrito por los profesionales responsables de su elaboración, del área técnica y social, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación, cuyo formato será entregado por Serviu.
    8. En el caso de postulaciones a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por Serviu en el Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existente en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    9. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio en la Modalidad de Proyecto de Construcción de Vivienda Nueva, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en el Registro Social de Hogares está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero.
    10. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.
    11. En complemento a los antecedentes que debe contener el expediente de postulación, establecidos en el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar lo siguiente:
   
    a) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se deberá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Al momento de solicitar la aprobación del proyecto, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar una nueva certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces con no más de 30 días de anticipación.
    En el caso de postulantes que hayan participado en procesos de selección durante el presente año, podrán acreditar disponibilidad de terreno con los mismos certificados del Conservador de Bienes Raíces utilizados en el proceso de selección anterior, sin perjuicio de lo cual, de ser seleccionados, deberán presentar al Serviu certificados emitidos por el Conservador de Bienes Raíces con no más de 30 días de anticipación.
    Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
    b) Tratándose de familias que postulan en la tipología de Conjunto Habitacional y que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro servicio público o entidad estatal, podrán postular siempre que, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional a Serviu para su aprobación, se acredite su restitución o enajenación a título gratuito al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio público. El incumplimiento de esta condición dará origen al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto habitacional.
    c) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar, además, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuenten con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos hayan sido ingresados para su aprobación, en los organismos competentes. Las resoluciones que aprueban estos proyectos deberán estar tramitadas al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
    d) Para proyectos de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar que éste proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo, o en su defecto acreditar el ingreso de la solicitud a dicho organismo. En ambos casos se deberá, además, acompañar el anteproyecto de Loteo aprobado por el Serviu.
    12. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), Nº 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu toda certificación emitida por un Conservador de Bienes Raíces deberá presentarse con no más de 30 días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
   
    Del monto de subsidio y del valor máximo de la vivienda
   
    13. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en lo relativo al valor máximo de la vivienda, una vez desarrollado el proyecto definitivo podrá incluir subsidios complementarios que sumados al subsidio base y al ahorro, no podrá superar las 1.400 UF. Para las comunas de Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF, incluyendo los montos de subsidio base, subsidios complementarios y ahorro.
    14. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se entenderá por subsidio aquel que corresponde al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculados de conformidad con lo establecido en la resolución exenta citada en el Visto c) de la presente resolución. La postulación a subsidio para el desarrollo de proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto Habitacional es incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda.
    15. Para efectos de la postulación a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir.
    16. Los subsidios complementarios indicados en las letras a), b), c) y f), del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias.
    Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10, V. y U., de 2015, tomando como base la evaluación técnica-económica y legal aprobada por el Serviu.
    17. Para efectos del subsidio complementario mencionado en la letra a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, solo procederá otorgar el monto correspondiente a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, por un valor máximo y único de 100 UF, independiente del número de tipologías adicionales que ésta contemple, de acuerdo a loResolución 10264 EXENTA,
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establecido en el artículo 52 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, situación que deberá ser verificada y validada por Serviu.
    18. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida, contemplado en la letra d) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar acreditado en el Registro Social de Hogares, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    Del pago de honorarios por Servicio de Organización de la Demanda
   
    19. Los honorarios correspondientes al Servicio Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta citada en el visto d) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto,Resolución 10264 EXENTA,
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de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, situación que deberá ser verificada y validada por Serviu.
   
    Del proceso de evaluación de postulaciones
   
    20. Para Llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y los Serviu de cada región, deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
   
    a) La Entidad de Gestión Rural deberá digitar en el Sistema Informático Rukan la totalidad de la información correspondiente a sus postulantes y sus expedientes deberán quedar en estado enviado (digitado).
    b) La Entidad de Gestión Rural deberá hacer ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y a los requisitos indicados en la presente resolución.
    c) Serviu deberá evaluar cada uno de los ámbitos técnico, jurídico y social, de los expedientes físicos que reciba, procediendo a comparar la información digitada en Sistema con la información contenida en los expedientes de postulación.
    d) Los resultados, tales como observaciones, aprobación o rechazo que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte de Serviu, deberán quedar consignados en el Sistema Informático Rukan, y en documento suscrito por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    e) La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto y dentro del plazo establecido en la presente resolución.
   
    21. Corresponderá a cada Serviu informar a las Entidades de GestiónResolución 10264 EXENTA,
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Rural los plazos para el desarrollo de la evaluación de cada expediente de Postulación.
   
    Factores de puntaje y selección
   
    22. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
   
    .
    .
   
    23. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 27 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
   
    De los Proyectos Definitivos
   
    24. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Tratándose de proyectos de Construcción en Sitio del Residente, el monto de subsidio por concepto de mejoramiento de terreno deberá aplicarse exclusivamente a la superficie en que se emplace la vivienda base y su recinto complementario, cuando éste último corresponda a la misma planta de arquitectura.
    25. El Subsidio Complementario correspondiente a Solución Sanitaria y/o Dotación de Energía, establecido en la letra b) del artículo 4 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sólo podrá aplicarse en terrenos que no cuenten con dotación de servicio y podrá alcanzar hasta 200 UF cuando se incorporen algunas de las siguientes especialidades con los montos máximos a considerar en cada una de las obras:
   
    a) Solución particular alcantarillado, sin conexión a red pública: hasta 70 UF
    b) Solución particular agua potable, sin conexión a red pública: hasta 70 UF
    c) Conexión eléctrica a red pública: hasta 60 UF
    d) Acondicionamiento térmico y Eficiencia Energética: hasta 90 UF
   
    26. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
    27. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) citada en el visto b) de la presente resolución, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética "- Llamado Especial DS Nº10 - 2018", anexado a la presente resolución.
   
    De los recursos disponibles
   
    28. Los recursos involucrados para la selección de postulantes al presente Llamado, Resolución 439 EXENTA,
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ascienden a un total de 1.049.382,76 UF y su distribución regional, según tipología, será la siguiente:
   
   
   
    Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    29. El número de postulantes seleccionados en cada región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar, incluidos los respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    30. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    31. Apruébase el documento "Estándares de Eficiencia Energética para Llamados en Condiciones Especiales Resolución 32 EXENTA,
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D.O. 19.01.2021
para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015" y su anexo que forman parte integrante de la presente resolución.


   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.