LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 22 de noviembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 9.521 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La Ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    h) La circular Nº 6 de fecha 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
    i) El oficio ordinario Nº 184 del 6 de marzo de 2018, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
   
    Considerando:
   
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, dicto la siguiente:
   
    Resolución:
    Disposiciones Generales
   
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cuenten con Expediente de Postulación aprobado por el Serviu hasta la fecha de cierre del llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 25 de la presente resolución. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de dicha resolución y será cerrado el día viernes 28Resolución 10264 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 a.
D.O. 21.12.2018
de diciembre del año en curso.
    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para efectos del presente Llamado podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
    3. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado, Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, no hayan ingresado a Serviu los proyectos habitacionales correspondientes a llamados del año 2016 o 2017 que no cuenten con prórroga vigente, o bien que presenten dos o más prórrogas vencidas. Esta restricción rige para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación individual o colectiva. Corresponderá a Serviu informar a más tardar al cierre del presente llamadoResolución 10264 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b.
D.O. 21.12.2018
, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de Entidades de Gestión Rural que se encuentren inhabilitadas para postular por tales condiciones.
    4. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de hasta 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Para todos los efectos a que haya lugar, se considera como residencia del postulante el domicilio consignado en el Registro Social de Hogares. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de familias que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario" no les serán aplicables las exigencias señaladas en el presente resuelvo, pudiendo postular con calificación socioeconómica hasta el 100%.
    5. Los expedientes que no alcancen a participar por no terminar el proceso de postulación por falta de aprobación del Serviu, así como los expedientes que no resulten seleccionados en el presente Llamado, serán eliminados del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos deberán serán devueltos por Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 20 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de selección.
    6. Los postulantes que participen en este llamado no deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el Artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    7. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso de las familias al Sistema Informático Rukan, calculado el valor de la UF al 30 de noviembre del año en curso. Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 11 y 12 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, las organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, calculado el valor de la UF al 30 de noviembre de 2018, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en el que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, tratándose de organizaciones funcionales o grupos organizados sin personalidad jurídica, también podrá acreditarse ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor de Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en UF al 30 de noviembre de 2018.
    8. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2017, que proporcionará el Serviu, el que deberá ser suscrito por los profesionales del área técnica y social, responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
    9. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción de un tercer dormitorio cuando se acredite que el núcleo familiar identificado en el Registro Social de Hogares está integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos cinco personas, y siempre que en cada caso la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente de la postulación para la construcción de un tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo.
    10. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio se podrá efectuar mediante el Formulario Nº10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato que proporcionará Serviu.
    11. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.
   
    Condiciones Especiales de Postulación
   
    12. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se entenderá por subsidio aquel que corresponde al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculados de conformidad con lo establecido en la resolución exenta citada en el Visto d) de la presente resolución. Los subsidios complementarios indicados en las letras a) y c), del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad y de regularización de construcciones existentes, deberán solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias.
    Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10, V. y U. de 2015, tomando como base la evaluación técnica-económica y legal aprobada por el Serviu.
    13. Para efectos del subsidio complementario mencionado en las letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independiente del número de tipologías que se trate y de hasta 10 UF para la tipología de construcción y/o mejoramiento de Equipamiento y Entorno Comunitario. Respecto al subsidio complementario a que se refiere la letra c) citada precedentemente, éste sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar, se encuentran presentes en la vivienda original, salvo que dicho subsidio se aplique también a la vivienda existente.
    14. Para efectos de la postulación a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir. Respecto a la tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere el artículo 5, letra a) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, este subsidio base es incompatible con el subsidio complementario de Mejoramiento de Terreno, y los postulantes que opten por desarrollar este tipo de proyectos no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, portones u obras de similares características.
    15. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    16. El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, para efectos de su otorgamiento al momento de aprobación del proyecto definitivo por parte de Serviu. La Recepción Municipal de la vivienda por parte de la DOM, deberá acreditarse precisando el detalle de las obras ejecutadas y el presupuesto correspondiente a este Subsidio Complementario. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original.
   
    Del pago de honorarios por servicio de organización de la demanda
   
    17. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta Nº 3.131, (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en elResolución 10264 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 c.
D.O. 21.12.2018
artículo 52 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, situación que deberá ser verificada y validada por Serviu.
   
    Del proceso de evaluación de postulaciones
   
    18. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y los Serviu de cada región deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
   
    a) La Entidad de Gestión Rural deberá digitar en la plataforma Rukan la totalidad de la información correspondiente a sus postulantes y sus expedientes deberán quedar en estado Enviado.
    b) La Entidad de Gestión Rural deberá hacer ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 25, 26 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y a los requisitos indicados en la presente resolución.
    c) Serviu deberá evaluar cada uno de los ámbitos técnico, jurídico y social, de los expedientes físicos que reciba, procediendo a comparar la información digitada en Sistema con la información contenida en los expedientes de postulación.
    d) Los resultados, tales como observaciones, aprobación o rechazo que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte de Serviu, deberán quedar consignados en la Plataforma Informática Rukan y en documento suscrito por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    e) La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto y dentro del plazo establecido en la presente resolución.
   
    19. Corresponderá a cada Serviu informar a las Entidades de GestiónResolución 10264 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 d.
D.O. 21.12.2018
Rural los plazos para el desarrollo de la evaluación de los expedientes de postulación que participen en el presente Llamado.
   
    Factores de puntaje y selección
   
    20. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
   
.
.
   
    21. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6º, 23º, 25º, 26º, 27º, 34º del DS Nº10 (V. y U.) de 2015.
   
    De los Proyectos definitivos
   
    22. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.
    23. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Ampliación de la Vivienda Existente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
    24. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) citada en el visto c) de la presente resolución, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética"- Llamado especial DS Nº10–2018" y su anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
   
    De los recursos disponibles
   
    25. Los recursos involucrados para la seleccResolución 438 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 12.02.2019
ión ascienden a un total de 599.569,60 UF y su distribución regional, según modalidad o tipología, será la siguiente:
   
     
   
    Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    26. El número de postulantes seleccionados en cada región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos regionales previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    27. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.   
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.