1. Modifícase la resolución exenta Nº 7.079 (V. y U.), de fecha 14 de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
a) Agrégase al final del resuelvo 12 la siguiente frase: "Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar, mediante resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, teniendo en cuenta la aprobación, técnica, jurídica y económica de cada proyecto proporcionada por Serviu, según proceda".
b) Sustitúyese en la oración inicial del resuelvo 22 el guarismo "791.500" por "279.857,76", y la tabla inserta en dicho resuelvo por la siguiente:
.2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2018, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidad Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, regulado mediante la resolución exenta Nº 7.079 (V. y U), de 2018 y su modificación, las que se adjuntan a la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:
.3. Comprométense los recursos disponibles para la selección del Llamado en Condiciones Especiales de 2018, citado en el visto d) de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser ingresados al Serviu en los plazos establecidos en el inciso quinto del artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y cuya prórroga o nuevo plazo deberá atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 del mismo reglamento, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT) y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a cada Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en el marco de esta resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
La distribución de los recursos que se comprometen para el número de familias que se detalla, es la siguiente:
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