MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 6.471 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que: "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el artículo 10 del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, dispone que aquellos asignados a las autoridades que menciona el inciso tercero de su artículo 3º, pueden ser usados en actividades propias del cargo, sin restricciones.
2.- Que, dentro de dichas autoridades se comprenden a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Presidentes de las Cortes de Apelaciones, quienes desempeñan primordialmente sus funciones en la ciudad de Santiago, por lo que requieren, para el eficaz desempeño de sus altas investiduras, que se les otorguen toda clase de facilidades en sus desplazamientos vehiculares.
3.- Que, por lo anterior, resulta necesario autorizar que dichos vehículos puedan circular en las pistas de uso exclusivo establecidas en la resolución exenta Nº 462, de 2007, citada en el Visto, debiendo las instituciones públicas a las cuales pertenecen dichas autoridades certificar la individualización de los vehículos exclusivamente destinados a estas, de conformidad con el mencionado decreto ley Nº 799.
4.- Que, teniendo presente, además, que algunas de dichas autoridades, en sus desplazamientos vehiculares, son acompañadas, por motivos de seguridad personal, por "vehículos escolta", resulta del todo conveniente extender también a dichos móviles la posibilidad de circular por estas pistas de uso exclusivo.
5.- Que, de conformidad con el artículo 3 letra f) del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, la ley 18.695, constituye una función privativa de los municipios el aseo y ornato de la comuna, para lo cual y, por medio de la unidad municipal correspondiente, deben ejecutarse labores de aseo de los bienes nacionales de uso público y proveerse el servicio de extracción de basuras, en especial el de residuos sólidos domiciliarios.
6.- Que, el artículo 11 del Código Sanitario reforzando lo anterior, señala que los municipios deben proveer la limpieza de los lugares públicos y recolectar, transportar y eliminar las basuras residuos o desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.
7.- Que, siendo las pistas de uso exclusivo, parte de la calzada de una vía pública son, en consecuencia, bienes nacionales de uso público, por lo que resulta evidente la necesidad de que aquellos vehículos destinados por el municipio a labores de aseo de estas, puedan circular por ellas mientras ejecuten dicha acción de limpieza.
8.- Que, por otra parte, para un eficiente y seguro servicio de extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios, también resulta manifiestamente conveniente que los vehículos destinados a ejecutar dicha función puedan circular por dichas pistas, ya que la circulación por la pista(s) izquierda(s) no exclusiva(s), dificulta el tránsito vehicular por las mismas y también crea condiciones de inseguridad para el personal que ejecuta dichas labores.
9.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase el resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar las siguientes letras f) y g):
f) Vehículos asignados a las autoridades señaladas el inciso tercero del artículo 3º del DL Nº 799, de 1974, para ser usados en actividades propias del cargo y, aquellos vehículos que escolten a los primeros por motivos de seguridad, cuando corresponda. Para acreditar la condición de los señalados vehículos las instituciones a las cuales pertenezcan dichas autoridades deberán remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma.
g) vehículos destinados o autorizados exclusivamente por las municipalidades para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
El municipio, a través de la unidad que corresponda, para acreditar lo anterior, deberá certificar aquellos vehículos que cumplan las señaladas condiciones, enviando una nómina actualizada de los mismos a esta Secretaría Regional Ministerial, la que deberá renovarse cada vez que exista un cambio en la misma.
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.