Artículo 2.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.
El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.