La presente ley tiene por propósito modificar el Código del Trabajo en lo referido al pago de feriado proporcional e indemnizaciones por término de contrato o despido justificado para trabajadores que ejercen labores en la modalidad de trabajo por obra o faena, y que celebren contratos a contar del 1 de enero de 2019. Dentro de las particularidades de esta ley, el trabajador con contrato por obra o faena que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos y que sobrepasen el año, tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. El trabajador podrá optar porque el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. Referente al término de contrato o despido justificado, las indemnizaciones se implementarán gradualmente en un período total de 37 meses, ascendiendo en el mes de enero de 2022, al equivalente de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado. De esta forma, en los contratos celebrados entre: a) Enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días; b) En contratos por obra o faena celebrados a partir de julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización corresponderá al pago de un día y medio de remuneración; c) En contratos celebrados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración. Finalmente, el artículo 2° de la ley, establece que aquellos empleados que hubiesen cotizado al menos cuatro meses en los últimos 12 meses en Fonasa y terminaran contrato o fuesen despedidos, mantendrán su calidad de afiliados por un año más.

   
    Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.".