Artículo primero.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
   
    1. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda, en el artículo 1.1.2. el siguiente vocablo y su definición:
   
    "Registro de Proyectos Inmobiliarios": Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.".
   
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 1.3.2., a continuación del numeral 11, el siguiente nuevo numeral 12:
   
    "12. Ejecución de una obra en disconformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.".
   
    3. Modifícase el artículo 3.1.5. de la siguiente forma:
   
    3.1 Elimínase el término "telecomunicaciones," del numeral 3.
    3.2 Agrégase un nuevo párrafo segundo al numeral 3, con el siguiente texto:
   
    "Tratándose de proyectos de loteo o de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones.".
   
    4. Modifícase el artículo 3.4.1. de la siguiente forma:
   
    4.1. Reemplázase el numeral 6 del inciso primero por el siguiente:
   
    "6. Certificado de registro del proyecto de loteo o loteo con construcción simultánea en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, cuando corresponda, y Certificado de la modificación de dicho registro cuando proceda, conforme establece el Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará, además, el Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones señalando que las obras respectivas se ejecutaron conforme al proyecto de telecomunicaciones y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento al que se alude en este numeral. A este informe se adjuntará el registro de mediciones respecto de cada una uno de los puntos efectuados por el Instalador de telecomunicaciones.".
   
    4.2. Agrégase un nuevo inciso final, con el siguiente texto:
   
    "Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de loteo o de proyectos de loteo con construcción simultánea que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales deberá verificar previamente la correspondencia entre los antecedentes que constan en Certificado que acredita ese registro, y en el Certificado de modificación de dicho registro cuando proceda, y los mismos antecedentes señalados en el permiso de loteo y en la solicitud de recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho Certificado o no haya correspondencia, la solicitud de recepción será rechazada, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda este rechazo.".
   
    5. Agrégase en el artículo 5.1.6. a continuación del actual numeral 14, un nuevo numeral 15 con el siguiente texto:
   
    "15. Proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el proyectista de telecomunicaciones, cuando se trate de proyectos de edificación que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios.".
   
    6. Agrégase en el artículo 5.1.21. a continuación del actual numeral 5, un nuevo numeral 6, con el siguiente texto:
   
    "6. Si se comprobare que la obra se ejecuta en disconformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.".
   
    7. Modifícase el artículo 5.2.6. de la siguiente forma:
   
    7.1. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:
   
    "4. Certificado que acredita el registro del proyecto de edificación en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, cuando corresponda, y Certificado de la modificación de dicho registro, cuando proceda, conforme establece el Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará, además, el Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones, señalando que las obras se ejecutaron conforme al respectivo proyecto y cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento al que se alude en este numeral. A este Informe se adjuntará el registro de mediciones respecto de cada uno de los puntos efectuados por el Instalador de telecomunicaciones.".
   
    7.2. Agrégase un nuevo inciso final, con el siguiente texto:
   
    "Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de edificación que deban registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales deberá verificar previamente la correspondencia entre los antecedentes que constan en el Certificado que acredita ese registro, y en el Certificado de modificación de dicho registro cuando proceda, y los mismos antecedentes señalados en el permiso de edificación y en la solicitud de recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho Certificado o cuando no haya correspondencia, la solicitud de recepción será rechazada, emitiendo el respectivo comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda este rechazo.".
   
    8. Reemplázase el artículo 5.9.7. por el siguiente:
   
    "Artículo 5.9.7. En las edificaciones que deban contar con proyecto de telecomunicaciones, conforme al Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, las respectivas instalaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en dicho Reglamento".