MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.038 EXENTA, DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, EN EL CUAL LLAMA A CONCURSO REGIONAL PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.) DE 2016, Y LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 1.083 exenta.- Rancagua, 16 de noviembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
    2. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficinal de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°.
    3. En la ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4. En el decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    5. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, de Vivienda y Urbanismo año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones, siendo la última de fecha 26 de julio 2017 por el decreto N° 24.
    6. Decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón, data de fecha 24 de octubre 2018.
    7. Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fuera fijado por el DFL N° 1 (Ministerio del Interior, de 2005), en especial el artículo 61.
    8. Ley 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL N° 29, del año 2004 (Ministerio de Hacienda), en especial su Artículo 16°.
    9. Ley 19.880 sobre bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    10. La circular N° 6, de fecha 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en la cual se fija Programa Habitacional año 2018.
    11. El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial en lo dispuesto en el inciso tercero y quinto del artículo 1° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    12. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2018, entre otros, a través del Programa regulado por el DS. N°19 (V. y U.), de 2016.
    13. Resolución exenta N° 7.845, de fecha 16 de octubre de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Autoriza la realización de llamados regionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la aplicación del Programa en terrenos de propiedad del Serviu, en la Región de O'Higgins.
    14. Resolución exenta N° 1.038, de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la cual Llama a Concurso Regional para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la aplicación del Programa en Terrenos de Propiedad de Serviu, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    15. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Que, en virtud del artículo 62, de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión, podrá mediante oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos y rectificar los errores de copia, referencia o de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    b) Que, para mejorar el proceso en el Llamado Regional y la posterior operatoria en la aplicación del subsidio, será necesario modificar resolución exenta singularizada en visto 14), del presente acto administrativo.
    c) Que, el decreto supremo, individualizado en el Visto N° 6, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.
    d) Que, el Artículo 51 de la Ley 19.880, establece que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.
    e) Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
   
    Resolución:

   
    1. Modifíquese, resolución exenta N° 1.038, de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial del Libertador General Bernardo O'Higgins, en inciso segundo del resuelvo N° 13), en tal sentido:
   
    DONDE DICE:
   
    Transferencia del Terreno.
   
    La Transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de Edificación por la Entidad Desarrolladora y además con un mínimo de 30% de avance físico de obras civiles verificado por Serviu, debiendo ésta pagar en el acto el precio de la compraventa considerando en el proyecto seleccionado.
   
    DEBE DECIR:
   
    Transferencia del Terreno.
   
    La Transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo provecto haya sido Seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de Edificación, debiendo la E.D. pagar en el acto el precio de la compraventa considerado en el proyecto seleccionado.
   
    2. Queda establecido que la resolución exenta N° 1.038, de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado en el presente acto administrativo.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo al inciso 3° del artículo N° 45 de la ley N° 19.880.


   
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.