1. Modifíquese, resolución exenta N° 1.038, de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial del Libertador General Bernardo O'Higgins, en inciso segundo del resuelvo N° 13), en tal sentido:
   
    DONDE DICE:
   
    Transferencia del Terreno.
   
    La Transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de Edificación por la Entidad Desarrolladora y además con un mínimo de 30% de avance físico de obras civiles verificado por Serviu, debiendo ésta pagar en el acto el precio de la compraventa considerando en el proyecto seleccionado.
   
    DEBE DECIR:
   
    Transferencia del Terreno.
   
    La Transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo provecto haya sido Seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de Edificación, debiendo la E.D. pagar en el acto el precio de la compraventa considerado en el proyecto seleccionado.
   
    2. Queda establecido que la resolución exenta N° 1.038, de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado en el presente acto administrativo.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo al inciso 3° del artículo N° 45 de la ley N° 19.880.