Resolución 3481 EXENTA
Resolución 3481 EXENTA FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA, CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DISTINTIVOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 19-NOV-2018
Publicación: 28-NOV-2018
Versión: Última Versión - 10-OCT-2024
FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA, CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DISTINTIVOS QUE INDICA
Núm. 3.481 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; el decreto supremo Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Revisiones Técnicas y la Autorización y Funcionamiento de las Plantas Revisoras y sus modificaciones; los decretos supremos Nº 24 de 1989 y Nº 19 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 431 de 2001 y Nº 1.019 de 2004, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el dictamen Nº 51.157 de 2011, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, existen tecnologías necesarias para la emisión de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, acorde con las facilidades que ofrece el avance tecnológico, en la medida que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley Nº 19.799 y su reglamento, específicamente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada.
2.- Que mediante decreto supremo Nº 35, de 8 de mayo de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 156, de 1990 del mismo Ministerio, en el sentido de facultar a los concesionarios de plantas de revisión técnica para emitir electrónicamente certificados de revisión técnica, certificados de verificación de emisiones y distintivos, siempre que éstos tengan el formato y características definidas por el Ministerio mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12 del citado decreto supremo Nº 156 de 1990.
3. Que, para materializar la alternativa de emisión de certificados y distintivos de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes por los concesionarios de Plantas Revisoras, es necesario fijar sus formatos y demás características únicos.
Resuelvo:
1º.- Los certificados de revisión técnica y de emisiones contaminantes que se emitan electrónicamente, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 del decreto supremo Nº 156 de 1990, citado en el Visto, se imprimirán en 2 copias: una para el cliente y una copia para la Municipalidad, lo que deberá indicarse en el anverso de cada uno de ellos.
2º.- Los certificados de las revisiones técnicas que se realizan para automóviles particulares, camionetas, station wagons y otros similares, de acuerdo al calendario del artículo 7 del decreto supremo Nº 156 de 1990, según el último dígito de la patente única del vehículo, en adelante "Certificados Clase B", serán rectangulares de 9 cm de ancho por 5 cm de alto.
En el anverso del documento, en un primer recuadro, se indicará el título "Certificado de Revisión Técnica", la fecha de revisión y su numeración correlativa; en un segundo recuadro, bajo la fecha de revisión, deberá identificarse la concesión, dirección, código y teléfono de la planta revisora; bajo el segundo recuadro se incluirán 2 espacios, el primero, donde se indicará la placa patente única del vehículo y a su derecha, en el segundo, el resultado de la revisión y timbre de la planta revisora. En otro recuadro, ubicado bajo el número correlativo, deberá imprimirse el código QR en 2,5 cm x 2,5 cm y en los recuadros inferiores la firma Resolución 2283 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 03.09.2019electrónica avanzada y la vigencia de certificado, según se señala en la siguiente figura:
TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 03.09.2019electrónica avanzada y la vigencia de certificado, según se señala en la siguiente figura:

En el reverso del documento, en una primera línea se indicará por separado en dos recuadros el nombre y RUT del propietario del vehículo; en una segunda fila en recuadros separados, el tipo de vehículo y el año de fabricación; en una tercera fila en 2 recuadros por separados, la marca y color del vehículo; en una cuarta fila en dos recuadros separados, el modelo del vehículo y Resolución 3573 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.10.2024la norma de emisión; mientras que en las últimas 2 filas el Nº de chasis o VIN y el Nº de motor. En un segundo plano el documento deberá contener la marca gráfica PRT, en color, según se señala en la siguiente figura:
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.10.2024la norma de emisión; mientras que en las últimas 2 filas el Nº de chasis o VIN y el Nº de motor. En un segundo plano el documento deberá contener la marca gráfica PRT, en color, según se señala en la siguiente figura:

La fuente tipográfica para el texto, tanto en el anverso como en el reverso, será Arial mayúscula, negrilla, tamaño 8, con excepción del título "Certificado de Revisión Técnica", y la consignación de la placa patente y del resultado de la revisión, que corresponderá a tamaño 11. Por su parte, el texto copia cliente y copia Municipalidad deberá ir en Arial 6.
3º.- Los certificados de verificación de emisiones para los vehículos señalados en el resuelvo anterior tendrán el mismo formato que su Certificado de Revisión Técnica, debiendo cambiar sólo el título del mismo por "Certificado Emisiones Contaminantes".
4º.- Los certificados de revisión técnica para vehículos señalados en las letras (i) a la (vii) del inciso primero del artículo 7º del decreto supremo Nº 156 de 1990, en adelante "Certificados Clase A", serán rectangulares de 22,5 cm de alto por 16 cm de ancho, según el siguiente formato:

En el recuadro superior izquierdo del certificado debe identificarse la concesión, dirección, código y teléfono de la planta revisora. En el espacio superior derecho se debe imprimir centrado el código QR en 2,5 cm x 2,5 cm.
La fuente tipográfica para el texto será Arial tamaño 8, mayúscula, con excepción del título "Certificado de Revisión Técnica" que corresponderá a tamaño 11. Por su parte el texto copia cliente y copia Municipalidad deberá ir en Arial 6.
5º.- Los certificados de verificación de emisiones para los vehículos señalados en el resuelvo anterior serán rectangulares de 16 cm de alto por 19 cm de ancho, según el siguiente formato:

6º.- Los distintivos para los vehículos señalados en el resuelvo cuarto, sin perjuicio de los señalados en los decretos supremos Nº 24 de 1989 y Nº 19 de 2001Resolución 354 EXENTA,
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Art. 1° a)
D.O. 10.02.2023, citados en Visto, cuyos certificados de revisión técnica y de emisiones contaminantes sean emitidos electrónicamente, serán rectangulares redondeados de 5 cm de alto por 10 cm de ancho y deberán contener el Nº del distintivo, la placa patente del vehículo, el tipo de servicio y la vigencia. Adicionalmente, deberá disponer de un espacio de 3 cm x 3 cm para el código QR.
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Art. 1° a)
D.O. 10.02.2023, citados en Visto, cuyos certificados de revisión técnica y de emisiones contaminantes sean emitidos electrónicamente, serán rectangulares redondeados de 5 cm de alto por 10 cm de ancho y deberán contener el Nº del distintivo, la placa patente del vehículo, el tipo de servicio y la vigencia. Adicionalmente, deberá disponer de un espacio de 3 cm x 3 cm para el código QR.

En el recuadro superior del distintivo se indicará el título "Revisión Técnica". En la segunda fila bajo el título se identificarán 2 recuadros, el primero de ellos para el Nº del distintivo y el segundo para la placa patente. En una tercera fila o recuadro deberá indicarse el tipo de servicio, mientras que en la cuarta fila o recuadro se señalará la vigencia de la revisión técnica. Finalmente en un recuadro del costado izquierdo entre las filas 2 y la 3 se dispondrá de un espacio para imprimir el código QR en 2,5 cm x 2,5 cm.
La fuente tipográfica para el texto será Arial mayúscula tamaño 10, con excepción del título "Revisión Técnica", y la consignación de la placa patente y la vigencia de la revisión que deberá ir en negrilla, tamaño 16, mientras que el tipo de servicio deberá consignarse en negrilla, tamaño 14.
7º.- La marca gráfica PRT deberá insertarse en color como fondo en los Certificados de Revisión Técnica, de Verificación de Emisiones y distintivos cuando corresponda, y deberá sujetarse a las indicaciones dispuestas en el Manual de Imagen Corporativa.
8°.- LoResolución 354 EXENTA,
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Art. 1° b)
D.O. 10.02.2023s distintivos del número 2 del decreto supremo N° 19, de 2001, citado en el Visto, tendrán las mismas características y formato que las señaladas en el resuelvo N° 6, pero la primera y última fila tendrán de fondo los colores siguientes: a) rojo para los vehículos que deben efectuar su control de emisión de contaminantes en los meses de enero a abril; b) verde si el control debe realizarse en los meses de mayo a agosto, y c) azul si el control corresponde a los meses de septiembre a diciembre de cada año.
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Art. 1° b)
D.O. 10.02.2023s distintivos del número 2 del decreto supremo N° 19, de 2001, citado en el Visto, tendrán las mismas características y formato que las señaladas en el resuelvo N° 6, pero la primera y última fila tendrán de fondo los colores siguientes: a) rojo para los vehículos que deben efectuar su control de emisión de contaminantes en los meses de enero a abril; b) verde si el control debe realizarse en los meses de mayo a agosto, y c) azul si el control corresponde a los meses de septiembre a diciembre de cada año.
9°.- Los distintivos a que se refiere el artículo 13° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para los vehículos motorizados que emplean gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, tendrán las mismas características y formato que las señaladas en el resuelvo N° 6, salvo por la primera y última fila, que tendrán de fondo el color naranjo y deberán indicar en la primera fila el título "Revisión Técnica GNC" o "Revisión Técnica GLP", según se trate de vehículos que emplean gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, respectivamente.
NOTA
La letra b del artículo único de la Resolución 2283 Exenta, Transportes, publicada el 03.09.2019, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar en la figura correspondiente al anverso del documento cuyas imágenes se muestran en el resuelvo 2º, y en las de los documentos cuyas imágenes aparecen en los resuelvos 4º y 5º, la expresión "Firmado Digitalmente por" por "Firma Electrónica Avanzada".
La letra b del artículo único de la Resolución 2283 Exenta, Transportes, publicada el 03.09.2019, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar en la figura correspondiente al anverso del documento cuyas imágenes se muestran en el resuelvo 2º, y en las de los documentos cuyas imágenes aparecen en los resuelvos 4º y 5º, la expresión "Firmado Digitalmente por" por "Firma Electrónica Avanzada".
NOTA 1
La letra b del número 1 del numeral 1° de la Resolución 3481 Exenta, Transportes, publicada el 10.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la figura inserta la palabra "SELLO" por la frase: "NORMA DE EMISIÓN".
La letra b del número 1 del numeral 1° de la Resolución 3481 Exenta, Transportes, publicada el 10.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la figura inserta la palabra "SELLO" por la frase: "NORMA DE EMISIÓN".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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28-NOV-2018 | 02-SEP-2019 |
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