DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA EL  BARRIO SUÁREZ MUJICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Núm. 35.- Valparaíso, 17 de octubre de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del  Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 223, de 2016, de Educación, Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de la ley Nº 17.288; en las Actas de las sesiones ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, de fechas 13 de diciembre de 2017, 24 de enero de 2018 y 27 de junio de 2018; la solicitud de declaratoria de zona típica, de fecha 28 de diciembre de 2016; las cartas de apoyo a la iniciativa; el plano Nº 007-2018 de límites de la zona típica denominada "Barrio Suárez Mujica"; en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la señorita Constanza Mora y del señor Andrés Morales, ambos arquitectos, para declarar como monumento nacional, en categoría Zona Típica, al Barrio Suárez Mujica, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago.
    2.- Que este barrio, nacido en las primeras décadas del siglo XX como parte del modelo urbano de la ciudad jardín, derivado de la primera Ley General sobre Construcciones y Urbanización de 1935. Si bien existieron notables ejemplos del modelo de la ciudad jardín en Santiago Centro, Independencia y El Llano, es en Providencia y Ñuñoa donde los barrios resultantes de su aplicación generaron las condiciones más favorables para el desarrollo de la nueva estética de la arquitectura, que se dio, además, por la Ordenanza Local de Urbanización y Construcciones del año 1944.
    3.- Que, a su vez, surge una operación inmobiliaria de origen privado a pequeña escala, lote por lote, haciendo que el propietario buscara a un profesional arquitecto o ingeniero que se hiciese cargo de materializar su vivienda según sus gustos personales, situación que explica la heterogeneidad estilística presente en el sector, inserta en una unidad dada por el diseño de las calles y veredas, y parques, que han mantenido las características arquitectónicas originales del barrio (como el grano de construcción, la baja densidad, la escala menor de las viviendas, entre otras). La casa moderna, por su parte, pasó a jugar un papel protagónico para la clase media por su carácter innovador y su desarraigo en los cánones de los estilos tradicionales. Culturalmente, el deseo o anhelo de la clase media de mejorar su calidad de vida, asimilado hacía la imagen de una casa aislada, rodeada de árboles y jardines, pero cerca del centro de la ciudad. En el barrio se encuentran obras de los reconocidos arquitectos Mauricio Despouy, Vadim Fedorov, Schapira & Eskenazi, José Dvoredski, Luciano Kulczewski, Viterbo Castro, entre muchos otros representantes de los inicios y desarrollo de la arquitectura moderna en Chile.
    4.- Que, por otro lado, en el barrio existe una gran variedad de viviendas que siguen los postulados de la escuela de arquitectura alemana Bauhaus (líneas horizontales, simplicidad de las fachadas, trabajos en la volumetría y geometría). Estos se han mantenido hasta el día de hoy, destacándose el barrio por ser uno de los únicos en la ciudad de Santiago que concentra esta tipología de inmuebles.
    5.- Que, este barrio presenta los siguientes valores:

    a) El Barrio Suárez Mujica, definido por las calles San Eugenio, Irarrázabal, Pedro de Valdivia y José Domingo Cañas, corresponde a la primera urbanización del área oriente de Santiago, en las antiguas chacras Lo Cañita, Lo Encalada y Lo Valdivieso.
    b) El conjunto resalta por su morfología y representa los primeros indicios de la ciudad moderna de Santiago, materializada a partir de los ideales de la ciudad jardín de las primeras décadas del siglo XX.
    c) Los antiguos caminos de acceso que se reconocen en el trazado urbano del sector, los cuales en un sentido oriente-poniente responden a las entradas a los terrenos que conformaban el sector, y en el sentido norte-sur a las prolongaciones de las calles consolidadas al norte de la Avenida Irarrázabal, estableciendo un tejido urbano caracterizado tanto por la presencia de vías principales de grandes dimensiones, como por ejes locales menores.
    d) En su concepción destaca el diálogo entre el espacio público y el privado, a través de las viviendas aisladas con jardines, por una parte, las que se encuentran emplazadas en grandes predios, enfrentando ejes viales de mayores dimensiones y, por otra, el régimen de antejardines y pasajes del trazado antiguo, en una escala menor, resguardada e íntima.
    e) Su urbanización responde a un diseño intencionado, consolidando el sector oriente de Santiago a principios del siglo XX, en el que en forma paralela al loteo de terrenos, se proyectan equipamientos y espacios públicos, destacando, además de las viviendas, la presencia de instituciones religiosas, educacionales y deportivas.
    f) Formalmente, el Barrio Suárez Mujica está compuesto mayoritariamente de construcciones representativas de diversas corrientes, consecuente con la evolución de la arquitectura del siglo XX en Chile.
    g) A través de su diversidad y heterogeneidad de estilos y detalles en las construcciones, se articula una unidad mayor, definida por alturas moderadas y las relaciones existentes entre las construcciones y el espacio público. Lo anterior se explica por la edificación individual de inmuebles, lote por lote, que materializó las aspiraciones personales de los residentes y las diferentes corrientes arquitectónicas en boga.
    h) Es un Barrio en el que se materializan los anhelos de la clase media santiaguina, conformada por empleados estatales e independientes vinculados a entidades como Fuerzas Armadas, la salud, la educación y la administración, que para mejorar su calidad de vida optaron por vivir en las comunas pericentrales de Santiago, en casas aisladas, rodeadas de árboles y jardines, pero cerca del centro de la ciudad y, además, modernas, innovadoras y apartadas de los cánones tradicionales.
    i) En el barrio se conserva una fuerte identidad territorial, lo que ha permitido la persistencia de elementos inmateriales tales como actividades y usos sociales, siendo una de las más destacadas, las relaciones personales entre sus habitantes, propiciadas por la calidad de sus espacios públicos y la escala de sus construcciones.

    6.- Que, a su vez, cuenta con los siguientes atributos:

    a) Edificaciones de baja altura en predios de grandes dimensiones, lo cual propicia la circulación del aire y el correcto asoleamiento de las viviendas.
    b) Vegetación, tanto en el espacio público, como en los jardines y antejardines de predios  privados.
    c) Diversidad de estilos arquitectónicos presentes en cada unidad de vivienda, destacando el neotudor, el neogótico y el estilo ecléctico, caracterizadas por la riqueza ornamental en fachadas, donde destacan arcos ojivales y apuntados, torreones y mansardas habitables.
    d) Viviendas modernas en las cuales destaca la presencia de elementos de estética naval, tales como muros curvos, ventanas corridas, uso de pilotes y de pilares cilíndricos sin ornamentación, ventanas ojo de buey y barandas de terrazas metálicas sobre antepechos de hormigón.
    e) Las grandes dimensiones de las aceras de las vías conectoras y secundarias, lo que permite el desarrollo de la vida de barrio.

    7.- Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de fecha 24 de enero de 2018, aprobó la declaratoria como monumento nacional, en la categoría de Zona Típica, del Barrio Suárez Mujica, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago.
    8.- Que el Ministerio de Educación retiró sin tramitar de la Contraloría General de la República, el decreto supremo Nº 92, de 2018, de Educación, por el cual se declaraba como monumento nacional en su categoría de zona típica al Barrio Suárez Mujica, toda vez que existían observaciones sobre dicho acto administrativo, que decían relación con el incumplimiento del decreto supremo Nº 223, de 2016, de Educación, Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de la ley Nº 17.288, y la ponderación de los valores y atributos de la Zona Típica, considerando la uniformidad del barrio.
    9.- Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha subsanado las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, al expediente técnico de declaratoria como monumento nacional en la categoría "Zona Típica" del Barrio Suárez Mujica, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, reordenando el expediente, siguiendo el orden de los antecedentes establecidos en los artículos 6 y 7 del decreto supremo Nº 223, de 2016, de Educación; como asimismo, se preparó una propuesta reformulada de los valores y atributos de la zona típica del Barrio Suárez Mujica, en reemplazo de los definidos en el Nº 7 del acta de la sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 24 de enero de 2018.
    10.- Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de fecha 27 de junio de 2018, subsanando las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, aprobó la declaratoria como monumento nacional, en la categoría de Zona Típica, del Barrio Suárez Mujica, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, por tanto,

    Decreto:

    Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica el "Barrio Suárez Mujica", ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago.

    El área protegida del polígono de la Zona Típica, tiene una superficie total de 984.507 metros cuadrados (98,45 Hectáreas), como se grafica el plano Nº 007-2018 de límites de la zona típica denominada "Barrio Suárez Mujica" adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

    Artículo 2º:  Archívase oficialmente el plano Nº 007-2018 de límites de la zona típica denominada "Barrio Suárez Mujica", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.


    Artículo 3º: Incorpórase la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica del "Barrio Suárez Mujica", ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.


    Artículo 4º: Remítase por el Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al solicitante de la declaratoria de zona típica, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa.


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patrimonio Cultural.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

    Unidad Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº 35, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

    Nº 11.996.- Valparaíso, 9 de noviembre de 2018.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca al "Barrio Suárez Mujica", ubicado en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana de Santiago, no obstante, cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista el número del decreto del Ministerio de Educación, sobre la misma materia y aludido en el considerando 8 del decreto en examen, es el Nº 75, de 2018, y no el que allí se consigna, junto con precisar respecto del mismo considerando que el retiro del anotado decreto se realizó sin que se hayan formulado observaciones por esta Contraloría General a dicho instrumento, entendiéndose que los ajustes introducidos a dicho acto administrativo se estimaron necesarios para los efectos de su control previo de juridicidad.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la especie.

    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.

    A la señora
    Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
    Presente.