NOMBRA CONTRATA DIRECTIVA EN CARGO QUE INDICA, DELEGA FACULTAD DE FIRMAR Y ASIGNA FUNCIONES A LUIS ANDRÉS JOFRÉ ZAMORA EN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE COMBUSTIBLES REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 26.315 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2018.
Vistos:
La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en especial las facultades conferidas por su artículo 7º; la ley 18.575 de 1986 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653; lo establecido en la resolución exenta 24.040/2018 de esta Superintendencia, y lo previsto en la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que con fecha 1º de junio de 2018, mediante resolución exenta SEC Nº 24.040, se creó la Unidad de Coordinación de Combustibles de la Región Metropolitana.
2º.- Que dicha unidad requiere ser liderada por un funcionario que realice, entre otras, labores de coordinación al interior de la misma y en relación a otras unidades.
3º.- Que la delegación de firma es una institución contemplada en la ley cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas, para descongestionar el despacho de la autoridad delegante.
4º.- Las necesidades del Servicio de otorgar atribuciones a la Unidad de Coordinación de Combustibles de la Región Metropolitana, a fin de agilizar procedimientos y propender a la descentralización del mismo, desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las gestiones que le son propias, fortaleciendo su rol fiscalizador.
5º.- La necesidad también de otorgar al funcionario funciones para la dirección de la Unidad.
Resuelvo:
1º.- Desígnase a cargo y como responsable de la Unidad de Coordinación de Combustibles de la Región Metropolitana, a Luis Andrés Jofré Zamora, RUT 11.749.310-5, funcionario a contrata asimilado al grado 8 del Escalafón Profesional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien, en el ejercicio de sus funciones, dependerá directamente de la jefatura del Departamento de Secretaría General.
2º.- DeResolución 24110 EXENTA,
ENERGÍA
N° 2
D.O. 11.04.2024légase en funcionario individualizado o en su suplente o reemplazante, las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
ENERGÍA
N° 2
D.O. 11.04.2024légase en funcionario individualizado o en su suplente o reemplazante, las siguientes facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos:
2.1 Oficios o resoluciones contra empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, mediante los cuales se formulen cargos generados de manera sistematizada, en procesos de fiscalización directa, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como asimismo todos aquellos otros oficios provenientes del mismo proceso, cuando estas hayan infringido, en su territorio, las leyes, reglamentos o normas relacionadas con combustibles.
2.2 Actos que soliciten, del juez de turno en lo civil que corresponda, la autorización pertinente y, obtenida ésta, citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores o dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del juez de turno en lo civil, según lo permite el artículo 3C de la ley 18.410.
2.3 Actos que requieran a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3A. de la ley 18.410.
2.4 En el marco de la fiscalización del cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas a la generación, producción, almacenamiento, refinación, transporte, expendio y distribución de combustibles cualquiera sea su origen y destino, que se encuentren dentro de su respectiva región podrán firmar oficios en que se hagan presentes las irregularidades, falencias u observaciones técnicas que se detecten. En estos oficios, podrá otorgar plazos para normalizar las instalaciones, sin perjuicio de la investigación y la aplicación de la sanción que corresponda.
2.5 Actos que dispongan transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo de los derechos de los concesionarios y consumidores de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La adopción de estas medidas deberá ser comunicada a la superioridad en el plazo de 24 horas de aplicadas.
2.6 Actos que dispongan la suspensión del suministro de gas o la desconexión de alguna instalación que represente riesgo para las personas o cosas, de oficio, en uso de la atribución conferida mediante esta resolución.
3º.- En el ámbito de sus labores, al funcionario designado le corresponderá dirigir la Unidad de Coordinación de Combustibles de la Región Metropolitana y en tal condición estará facultado para impartir órdenes al personal que se encuentre bajo su dependencia, como asimismo para evaluar su desempeño a través de los informes pertinentes y hoja de precalificación o anotaciones de mérito y/o de demérito. Del mismo modo, deberá realizar la calificación de las solicitudes que dicho personal formule en materia de vacaciones o permisos administrativos, sin perjuicio de las prerrogativas que competan a otras jefaturas. Corresponderá también, la autorización, del cumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios bajo su dependencia.
4º.- DerResolución 24110 EXENTA,
ENERGÍA
N° 3
D.O. 11.04.2024ogado.
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N° 3
D.O. 11.04.2024ogado.
5º.- Agréguense al punto 2 de la resolución exenta 4.109 de esta Superintendencia, de fecha 7 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial el 12 de julio del mismo año, modificada por resolución exenta 8.606 de 1 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2015, las siguientes frases a continuación de las palabras "Directores Regionales,": "el jefe de la Unidad de Coordinación de Combustibles Región Metropolitana, el jefe de la Unidad de Coordinación de Electricidad Región Metropolitana,".
Publíquese, regístrese y comuníquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.