MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PROTAB S.A.
Santiago, 26 de septiembre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 931 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.
f) El decreto supremo Nº 196 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 98.084 de 24.07.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº 162.164 de 06.12.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Protab S.A., RUT Nº 77.389.370-5, con domicilio en Av. Nueva Tajamar Nº 481, oficina 607, Torre Sur, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar enlaces punto a punto según se indica a continuación:



2. Instalar, operar y explotar enlaces punto a multipunto según se indican a continuación:




El sistema contendrá dos centros de control denominados:
Sulfuro, Coordenadas Geográficas 22º59'59'' Latitud Sur y 69º05'53'' Longitud Oeste.
Óxido, Coordenadas Geográficas 22º55'33'' Latitud Sur y 69º06'02'' Longitud Oeste.
Ambos en Datum WGS 84.
3. Los plazos máximos se indican a continuación.

4. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.