FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: NUEVA S/E SECCIONADORA EL ROSAL 220 KV, PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

    Núm. 13T.- Santiago, 27 de agosto de 2018.
   
    Vistos:

    Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto exento Nº 422, de 9 de agosto de 2017, modificado por el decreto Nº 23, de 1º de febrero de 2018, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 422", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; en la resolución exenta Nº 518, de 21 de septiembre de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 720, de fecha 15 de diciembre de 2017; Nº 56, de fecha 31 de enero de 2018; y Nº 158, de fecha 23 de febrero de 2018, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el Decreto Exento Nº 422, de 2017 del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el "Coordinador", en su carta DE 02174-18, de 29 de mayo de 2018; en lo dispuesto en la resolución exenta Nº 418, de 6 de junio de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora El Rosal 220 kV", establecida en el decreto exento Nº 422, de 2017, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 333/2018, de fecha 6 de junio de 2018, rectificada por la resolución exenta Nº 584, de 10 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio de Energía mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 459, de 10 de agosto de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 422, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, para el Período 2016-2017.
    2. Que con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al Sistema de Transmisión Troncal, hoy sistema de Transmisión Nacional.
    3. Que el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por lo que la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento Nº 422 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936.
    4. Que según lo dispuesto en el artículo 96º de la ley vigente a esa época, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar: a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.
    5. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 333/2018, de fecha 6 de junio de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 418, de 6 de junio de 2018, que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora El Rosal 220 kV";
    6. Que la referida resolución exenta Nº 418, de 6 de junio de 2018, fue rectificada por la resolución exenta Nº 584, de 10 de agosto de 2018, de la Comisión, remitida al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 459, de fecha 10 de agosto de 2018.

    Decreto:
    1º  Fíjase a Engie Energía Chile S.A. como Empresa Adjudicataria de la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora El Rosal 220 kV".
    La Empresa Adjudicataria deberá constituirse en Chile como Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica (SAGET) y pactar la solidaridad con dicha SAGET, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 8.2.7 de las Bases.

    2º Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva S/E  Seccionadora El Rosal 220 kV", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes, establecido mediante decreto exento Nº 422, a la Empresa Adjudicataria.
   
    3º Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto.

    1. Hitos Relevantes del Proyecto.

    Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto son los siguientes:

    a) Hito Relevante Nº 1: Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.

    Corresponde a la entrega del Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto, las cuales deberán cumplir con las características técnicas y normas aplicables y garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Eléctrico Nacional.
    El cumplimiento del hito es verificado por parte del auditor técnico del proyecto mediante la revisión del Estudio cuyo contenido fue previamente establecido por el Coordinador. El cumplimiento del hito es aprobado por el Coordinador considerando el informe de verificación de cumplimiento entregado por el auditor técnico.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 270 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    b) Hito Relevante Nº 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, Permisos Sectoriales y Seguros Contratados.

    El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de las estructuras altas y bajas de la "Nueva S/E Seccionadora El Rosal 220 kV".
    Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, que debe presentar la Empresa Adjudicataria. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprobará mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
    También se requiere la obtención de los permisos sectoriales necesarios para el inicio de la construcción de la obra, lo cual se comprobará mediante la presentación de la aprobación de dichos permisos por parte de los organismos competentes.
    Adicionalmente, se deberán hacer entrega de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y del seguro de catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado. Se comprobará el cumplimiento del hito mediante la recepción conforme por parte del Coordinador del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, señalado en el numeral 13.4 de las Bases y del seguro de catástrofe, señalado en el numeral 13.5 de las Bases.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 390 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    c) Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones.

    El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, de la construcción de la totalidad de las fundaciones para todos los equipos y para todas las estructuras altas y bajas y que se encuentren listas para el montaje.
    Los criterios para determinar la condición de terminación de la construcción de una fundación serán determinados y acordados entre la Empresa Adjudicataria y el auditor técnico del Proyecto y aprobados por el Coordinador. Previo a la visita de inspección en terreno por parte del auditor técnico, la Empresa Adjudicataria debe hacer entrega oportuna al auditor de los protocolos de recepción conforme de las fundaciones terminadas que serán sometidas a la inspección.
    El Coordinador aprueba el cumplimiento del hito, considerando el informe de verificación de cumplimiento entregado por el auditor técnico.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 540 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    d) Hito Relevante Nº 4: Prueba de Equipos.

    Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros, todos los cuales deben cumplir con las características técnicas y las normas aplicables. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar considerados para el cumplimiento del hito, serán determinados y acordados entre la Empresa Adjudicataria y el auditor técnico y aprobados por el Coordinador, de acuerdo al tipo de Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
    El auditor técnico verificará el cumplimiento del hito mediante la recepción conforme de los documentos que contienen la verificación y aprobación por la Empresa Adjudicataria de las pruebas sobre los equipos.
    El Coordinador aprobará el cumplimiento del hito considerando el informe de verificación de cumplimiento entregado por el auditor técnico conforme al párrafo anterior y su propia verificación de los documentos de aprobación de la calificación sísmica de los equipos aprobada por el experto sísmico de la Empresa Adjudicataria.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 690 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    e) Hito Relevante Nº 5: Fin del período de puesta en servicio.

    Corresponde a la finalización del periodo de puesta en servicio del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 72º-17 de la ley. Se comprueba el cumplimiento del hito, para el Proyecto mediante la verificación del cumplimiento de todas las actividades previstas realizar en el cronograma de puesta en servicio que la Empresa Adjudicataria acuerde con el Coordinador conforme a la disposición antes citada. Dicha comprobación será realizada por parte del personal de la Auditoría Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 24 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    2. Auditoría Técnica del Proyecto.

    El Coordinador, mediante Auditorías Técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y el cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados,  aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que esta última haga efectivas las garantías correspondientes, conforme las modalidades, formalidades y plazos que se especifican en las Bases y en la normativa aplicable.

    Adicionalmente, la Auditoría Técnica del Proyecto deberá contemplar específicamente lo siguiente:

    a. Monitoreo y certificación durante la etapa de ejecución del cumplimiento de hitos relevantes definidos en el numeral 1. precedente.
    b. Envío cada dos meses de un informe ejecutivo al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde se señale el estado y porcentaje de avance de las obras en ejecución.

    La Empresa Adjudicataria y los propietarios de las subestaciones que correspondan deberán otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditoría Técnica y al Coordinador a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes del mismo que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en el decreto exento Nº 422 y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
    Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá entregar a la Auditoría Técnica en tiempo y forma, los antecedentes indicados en el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación.
    El Coordinador podrá definir los informes, memorias de cálculo y protocolos que estime necesarios para la correcta ejecución de la obra, verificación del cumplimiento de hitos, entre otros, los cuales serán solicitados por la Auditoría Técnica a la Empresa Adjudicataria del Proyecto, la que deberá responder en el tiempo y forma que el Coordinador establezca. El financiamiento de los análisis o estudios señalados, serán de cargo de la Empresa Adjudicataria.

    3. Régimen y Período de Remuneración del Proyecto.

    El pago del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto y su fórmula de indexación, fijados en el presente decreto, constituirán la remuneración del mismo por cinco periodos tarifarios sucesivos (240 meses), que se iniciarán a partir de la entrada en operación del Proyecto con la correspondiente aprobación del Coordinador, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 72º - 17 de la ley.
    Una vez transcurridos los períodos señalados, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas, si corresponde, en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
    Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 99º, 115º y siguientes de la ley y el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.936.
    4º Fíjanse las características técnicas del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 422, a lo informado por el Coordinador y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.

    1. Descripción y características técnicas del Proyecto.

    El Proyecto consiste en la construcción de una subestación seccionadora que contará con un patio principal en 220 kV, en configuración interruptor y medio con la finalidad de normalizar la conexión en derivación existente en la línea Charrúa - Duqueco 1x220 kV. El Proyecto considera la construcción de dos barras en tecnología AIS o Air lnsulated Switchgear con capacidad de al menos 500 MVA con 75ºC en el conductor y 35ºC temperatura ambiente, y 2 medias diagonales para el seccionamiento de la línea, dejando espacio además para dos 2 diagonales con terreno nivelado para futuros proyectos. Adicionalmente, la subestación incluye los servicios auxiliares (SS/AA) que deberán contar con capacidad para al menos la totalidad de las instalaciones descritas (proyectadas y futuras).
    La subestación debe seccionar  la línea Charrúa - Duqueco 1x220 kV en diagonales distintas, ubicándose alrededor del actual tap off, dejando espacio para la normalización de dicho tap off.
    La subestación se deberá emplazar aproximadamente a 18 km al sur de la actual subestación Charrúa 220 kV, siguiendo el trazado de la línea Charrúa - Duqueco 1x220 kV y dentro de un radio 3 km respecto a este punto.
    La disposición de los edificios, equipos, estructuras y otros elementos que conformen la subestación, deberá permitir que las expansiones futuras se realicen de manera adecuada, haciendo posible el ingreso ordenado y sin interferencias de futuras líneas y circuitos, evitando generar espacios ciegos que impidan la plena utilización de las barras.
    Adicionalmente, el Proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del mismo, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.
    Será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del proyecto, de las instalaciones, y de la disposición de los equipos en la subestación, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto de las instalaciones de transmisión.
    Asimismo, respecto a la coordinación de las obras, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte, efectuar las adecuaciones que se requieran en sus propias instalaciones, producto de las obras nuevas. En este sentido, es de responsabilidad y costo de los propietarios de las instalaciones existentes efectuar las adecuaciones que se requieran en ellas, producto de las obras nuevas, y que no se encuentren incorporadas en el alcance del presente Proyecto.

    2. Características técnicas mínimas del Proyecto.

    Las capacidades y características de los equipos respectivos para seccionar, fue informado por el Coordinador durante la etapa de Consultas y Respuestas del proceso de licitación del Proyecto.
    Los conjuntos de aislación utilizados en subestaciones, deberán ser de vidrio o porcelana y los aisladores de los equipos deberán ser de porcelana.
    Los equipos de protección, control, comunicaciones deben instalarse en casetas construidas para cada diagonal.

    3. Equipos de Alta Tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.
    5º Fíjase la fecha de entrada en operación del Proyecto.

    De acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 422 y en las Bases de Licitación, el Proyecto deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    En caso de que el día de entrada en operación del Proyecto indicado anteriormente, sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    6º Fíjase el Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto.

    Conforme a lo informado por el Coordinador, respecto a la apertura de ofertas y evaluaciones pertinentes, el Valor Anual de la Transmisión por Tramo, en adelante e indistintamente "VATT",  con que el Proyecto fue adjudicado resultó igual a US$ 336.000.- (trescientos treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante e indistintamente "AVI", de US$ 228.000.- (doscientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) y por un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante e indistintamente "COMA", de US$ 108.000.- (ciento ocho mil dólares de los Estados Unidos de América).

    7º Fíjase la Fórmula de Indexación.

    De acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación, el VATT del Proyecto adjudicado se reajustará anualmente, en dólares, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:
   
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    Donde, para la fórmula anterior:
   
    VATTk : Valor del VATT de la obra nueva para el mes k.
    IPC k : Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    DOL k : Promedio del Precio Dólar Observado, en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central.
    CPIk : Valor del Índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de Estados Unidos. (Código BLS: CUUR0000SA0).
    AVI 0 : Valor del AVI, que compone el VATT adjudicado del Proyecto, indicado en el numeral 6 anterior.
    COMA0: Valor del COMA, que compone el VATT adjudicado del Proyecto, indicado en el numeral 6 anterior.

    Respecto al subíndice 0 de la fórmula anterior, éste corresponde al mes de adjudicación del Proyecto por parte del Coordinador, con el fin de conformar los valores base de los índices, de forma tal que al mes de la adjudicación, la aplicación de la fórmula de indexación para el AVI y COMA, dé como resultado el AVI y COMA que conforman el VATT adjudicado.
    Los valores base para los índices antes definidos corresponden a los que a continuación se indican:
   
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NOTA
      El artículo primero del Decreto 4, Energía, publicado el 03.05.2022, modifica el plazo de cumplimiento del Hito Relevante Nº 5 del Proyecto "Nueva S/E Seccionadora El Rosal 220 kV", establecido en el párrafo final del literal e) del numeral 1. del artículo 3º y el plazo indicado en el párrafo primero del imperativo 5º, del presente decreto, en el sentido de prorrogar en 107 días corridos la fecha de cumplimiento del referido hito, de forma tal que en definitiva éste deberá cumplirse a más tardar el 17 de marzo de 2021.
      Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances los decretos Nos 10T, 13T, 14T, 15T, 16T, 17T y 18T, de 2018, del Ministerio de Energía

    Nº 28.721.- Santiago, 20 de noviembre de 2018.

    Esta entidad de control ha dado curso a los documentos del rubro, que fijan derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que indican, pertenecientes al Sistema de Transmisión Nacional, a las empresas adjudicatarias que señalan.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que el texto que se reproduce en sus considerandos Nº 4, forma parte del inciso segundo del artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos, vigente, y no del precepto que allí se individualiza; y que el decreto Nº 23, de 2018, del Ministerio de Energía, citado en sus vistos, tiene el carácter de exento, aspecto que se ha omitido consignar.
    Además, cabe precisar que el informe técnico de antecedentes de la licitación y adjudicación de la obra nueva a que se refiere el decreto Nº 17T, de 2018, fue aprobado mediante la resolución exenta Nº 575, del mismo año, de la Comisión Nacional de Energía, y no por la que se indica en el considerando Nº 5 de aquel decreto.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra de Energía
    Presente.