EXCEPTÚA DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS QUE INDICA

    Núm. 625 exenta.- Iquique, 26 de noviembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    Los artículos 136° y siguientes del Título VIII, sobre Subasta de Mercancías Abandonadas, Incautadas o Decomisadas, de la Ordenanza de Aduanas.
    El Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, contenida en la resolución exenta N° 1.300/14.03.2006 del Director Nacional de Aduanas.
    La resolución exenta N° 7.157, de fecha 07.12.2017, del Director Nacional de Aduanas, que fija el programa de Subastas Aduaneras.
    La resolución exenta N° 854, de fecha 27.02.2018, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
    La resolución exenta N° 1.882, de fecha 27.04.2018, del Director Nacional de Aduanas, que suspendió la subasta programada para el día 06.05.2018, por parte de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.
    La resolución exenta N° 3.525, de fecha 13.08.2018, del Director Nacional de Aduanas, que incorpora una nueva subasta en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, fijándola para el día 02.12.2018, en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, como Aduana Gestora N° 5.
   
    Considerando:
   
    Que, el día 02.12.2018, se subastarán, en la ciudad de Iquique, los siguientes vehículos, a saber:
   
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    Que, el acápite N° 3.4.3.6, Capítulo II, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, fija dentro de las -Tareas Previas a la Subasta-, el deber de la Aduana gestora, de señalar, respecto de vehículos automóviles, todos los antecedentes requeridos por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin excepción, obteniendo para estos efectos, el "Certificado de Anotaciones Vigentes" que permita tomar conocimiento de posibles impedimentos, asumiendo el costo del documento así como los permisos de circulación adeudados o multas necesarias de pagar para su total saneamiento, con cargo a los gastos de la subasta. Asimismo, se incluye el deber de señalar las posibles restricciones de circulación a que estará afecto el vehículo una vez adjudicado, conforme lo establecido en el numeral 10° de las Generalidades del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
    Que, sin perjuicio de lo ordenado en el Manual, la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, debe adoptar las medidas necesarias, tendientes a una buena planificación y ejecución de las tareas que implica el desarrollo del Programa de Subastas 2018, cautelando en todo momento el interés fiscal.
    Que, en este orden de cosas, la Aduana de Iquique, no cuenta, por el momento, con los recursos humanos ni económicos, para poder dar cumplimiento a dichas exigencias, ya que carece de personal disponible y con competencias técnicas suficientes, para efectuar las labores de saneamiento de los vehículos, debiendo primar la continuidad de la función pública ante todo evento por sobre la responsabilidad de saneamiento.
    Que, el estado de los vehículos es incierto y la Aduana de Iquique, no dispone de un taller mecánico para comprobar cuáles son sus actuales condiciones, debiendo externalizar este servicio, lo que origina un gasto excesivo que va en absoluto desmedro de los intereses fiscales, por cuanto, no es posible cuantificar con certeza y exactitud los costos asociados.
    Inclusive, es dable señalar que muchos de los vehículos loteados, se encuentran oxidados, sin algunas piezas, sus neumáticos en mal estado y otros con daños de distinta naturaleza por el paso del tiempo, que impiden obtener su revisión técnica y por ende, el permiso de circulación.
    Que, a su vez, la falta de personal, no permite dispensarlos de las funciones propias que cumplen en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique para abocarse a otras tareas relativas a la subasta, debiendo prevalecer los deberes de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la institución, los que no pueden ser descuidados, por cuanto, se afecta directamente a la comunidad que diariamente concurre a nuestras oficinas a realizar trámites y recibir atención en distintas materias.
    Que, según lo expuesto precedentemente y de acuerdo a las facultades conferidas en los numerales 2.3 y 2.7.10, Capítulo II, del Manual de Procedimiento de Subastas Aduaneras, en relación al artículo 158 de la Ordenanza de Aduanas, corresponde dictar una Resolución que exceptúe, a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de obtener el certificado de anotaciones vigentes; permiso de circulación; pago de las multas asociadas al vehículo adjudicado y cualquier otra gestión que incida en su saneamiento, para todos los vehículos objeto de la subasta, los que deberán ser asumidos por cada adquirente.
   
    Teniendo presente:
   
    Lo dispuesto en la resolución afecta N° TRA 253/668/2017 de fecha 15.11.2017, del Director Nacional de Aduanas, que nombra al Sr. Dennys Beltrand Santos, en el cargo de Director Regional de la Aduana de Iquique; las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 48° y 49° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
   
    Resolución:
   
    1.- Establécese de manera excepcional, que la obtención del certificado de anotaciones vigentes; permiso de circulación; pago de las multas y cualquier otra gestión que incida en el saneamiento de todos los vehículos a subastar el día 02.12.2018, por la Aduana de Iquique, en el marco de la Subasta Aduanera N° 5, a realizarse en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, serán de cargo exclusivo de cada adquirente, según lo dispuesto en el artículo 158 de la Ordenanza de Aduanas.
    2.- Comuníquese esta circunstancia a todos quienes asistan a la subasta.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

   
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Dennys Beltrand Santos, Director Regional de Aduanas Región de Tarapacá.