Artículo segundo: Revisión y actualización periódica de los protocolos de actuación de Carabineros de Chile en intervenciones para la mantención del orden público. Carabineros de Chile, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde publicación del presente decreto, deberá revisar y actualizar la Orden General Nº 2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; la circular Nº 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza, con el objeto de verificar que dicha normativa interna dé cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en el artículo anterior.
La nueva versión de los citados protocolos, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en el Diario Oficial.
El contenido de dichos protocolos deberá ser revisado por Carabineros de Chile, con una periodicidad mínima de cuatro años, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en Diario Oficial, cada vez que se modifique.
Carabineros en el proceso de revisión y actualización de los citados protocolos deberá procurar el involucramiento de la sociedad civil y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.