EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.169 DE 23.11.2018, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Mediante resolución exenta Nº 5.169, de 23 de noviembre de 2018, del Director Nacional de Aduanas, se aprueban las siguientes instrucciones para la tramitación opcional vía web de la "Solicitud de Prórroga para la Admisión y Salida Temporal de Efectos de Turista:
1.- Para confeccionar la "Solicitud de Prórroga para la Admisión y Salida Temporal de Efectos de Turista", el usuario externo o solicitante (turista/viajero) deberá acceder a la página web del Servicio, en la sección de trámites en línea, en el link que recibe el mismo nombre del trámite y dar cumplimiento a lo que se indica a continuación:
1.1 Ingresar al módulo DatetEx o DstetEx dependiendo del sentido de la operación a la cual se pretende solicitar la extensión del plazo de vencimiento, es decir admisión o salida temporal de efectos de turista.
1.2 Registrar el número de la declaración de admisión o salida temporal, en la casilla "ingresar/consultar prórroga", marcando la alternativa "número de aceptación" y luego presionar el botón buscar.
1.3 Seleccionar una de las causales de prórroga predeterminadas, en caso que ninguna de ellas se ajuste a su solicitud debe señalar la causal "otros".
1.4 Indicar los días de prórrogas requeridos. El plazo prorrogable para las declaraciones de admisión temporal de efectos de turista es de 90 días y para las declaraciones de salida temporal, de la misma naturaleza es 180 días.
1.5 Agregar información respecto de la causal de prórroga en el campo "observaciones". 1.6 La solicitud puede ser respaldada adjuntando documentación. 1.7 Una vez terminado el proceso previamente descrito, debe presionar el botón "guardar", y se desplegará un documento en formato pdf, el cual debe ser impreso y presentado en el punto de control aduanero de ingreso o salida del país.
2.- No se permitirá confeccionar otra solicitud de prórroga para la misma declaración, si existe una solicitud pendiente de revisar por parte de Aduanas.
3.- Las solicitudes de prórroga serán revisadas para su aprobación o rechazo por un funcionario de aduanas, y serán canalizadas de acuerdo a la aduana de tramitación de las Declaraciones de Ingreso o Salida Temporal de Efectos de Turista.
4.- El resultado de la revisión previamente indicada puede ser verificada por el solicitante, en la misma sección en la cual confeccionó la solicitud, pero marcando la alternativa "número de solicitud de prórroga" en el módulo que corresponda dependiendo del sentido de la operación, es decir ingreso o salida.
5.- Las solicitudes de prórroga también podrán ser requeridas de forma presencial ante la aduana de tramitación de la declaración.
6.- Esta aplicación también estará disponible para ser utilizada desde los dispositivos móviles.-
Pablo Ibáñez Beltrami, Director Nacional de Aduanas (S).