Esta ley reconoce y garantiza el Derecho a la Identidad de Género, entendiendo por tal, como la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar su rectificación. Asimismo, define la Identidad de Género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. En consecuencia, esta ley tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género y sus efectos. Este derecho también puede ser ejercido por menores de dieciocho y mayores de catorce años a través de sus representantes legales, siendo competente el tribunal de familia del domicilio del solicitante. Respecto de la entrada en vigencia de la ley, se contempla un plazo de ciento veinte días después de la última publicación en el Diario Oficial de los reglamentos contemplados en el artículo 26 de la ley.

    Artículo 26.- MATERIAS DE REGLAMENTO. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud regulará las acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento de los que trata el artículo 23, así como los requisitos, vigencia y cancelación de la acreditación de las personas jurídicas sin fines de lucro que prestarán dichos programas. Asimismo, dicho reglamento regulará cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de los programas de acompañamiento profesional establecidos en el referido artículo 23.
    Un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará el procedimiento contenido en el Título III y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior.