Artículo 27.- Modifícase el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el número 3°, la expresión final ", y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese, en el número 4°, el punto final por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente número 5°:
"5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.".