INFORMA CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR EN LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ZONAS CON PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA VIVIENDAS NUEVAS Y EXISTENTES: PDA TEMUCO - PADRE LAS CASAS
Santiago, 29 de noviembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.868 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; el DS N° 8 de fecha 27 de febrero de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco - Padre Las Casas, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2015; lo establecido en el Art. 4.1.10 Bis del DS N° 47 (V. y U.) de 1992 que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Temuco - Padre Las Casas; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que una vez entrado en vigencia el Plan de Descontaminación Atmosférica -PDA- para las comunas de Temuco - Padre Las Casas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante oficio Ord. N° 1772 de fecha 16 de noviembre de 2017 y oficio Ord. N° 209 de fecha 20 de abril de 2017, estableció los criterios para implementar en los estándares de eficiencia energética, con las indicaciones respecto al riesgo de condensación en vivienda nueva y existente, transmitancia térmica del elemento ventana, control de ganancias solares y aislación térmica de sobrecimientos.
2. Que atendido lo dispuesto en el PDA, y resultado del análisis de los estándares que se han implementado desde su publicación, surge la necesidad de formalizar la implementación de estos mediante el acto administrativo de este Ministerio, de acuerdo a los detalles que se indican a continuación;
Resolución:
1. Desde la publicación del PDA, respecto del Control de Ganancias Solares y Aislamiento Térmico de Sobrecimientos, serán exigibles los requerimientos establecidos en el artículo 4.1.10 punto 2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -OGUC- referido a "Exigencias para Ventanas".
2. Las exigencias que se detallan a continuación, referidas al Control de Ganancias Solares y Aislación Térmica de Sobrecimientos indicadas en el PDA, serán exigibles a contar del 1 de enero de 2019.
A. CONTROL DE GANANCIAS SOLARES Y AISLAMIENTO TÉRMICO DE SOBRECIMIENTOS:
1. Control de ganancias solares:
Exigencia
Los complejos de ventanas según su orientación y valor de transmitancia térmica U, deberán cumplir con el porcentaje máximo de superficie indicado en la Tabla I. La tabla indicada contiene los porcentajes máximos para cada orientación de los muros donde se instalen ventanas y para la orientación "POND".
Cuando la vivienda posea menos del 60% de la superficie total de los muros perimetrales expuesta al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados (espacio cerrado, cuya envolvente térmica no cumple con las exigencias de acondicionamiento térmico indicadas en la OGUC), se podrá utilizar el porcentaje indicado para la orientación "POND". El porcentaje obtenido para la orientación POND se aplicará al total de los paramentos verticales que componen la envolvente y podrá distribuirse entre los muros perimetrales expuestos al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados.
Todo complejo de ventana en techumbre, cuyo plano tenga una inclinación de 60° sexagesimales o menos, medidos desde la horizontal, deberá tener una transmitancia térmica igual o menor a 3,6 W/(m2K).
(Tabla 1. Porcentaje máximo de superficie de ventanas según orientación y valor U)

Para determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas por orientación de un proyecto de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Identificar las orientaciones correspondientes a los paramentos verticales de la envolvente. Se deberá determinar la orientación predominante para cada muro perimetral de la unidad habitacional a partir de la dirección de su normal, expresada en grados sexagesimales. La dirección 0° estará definida por el norte geográfico, por lo que las orientaciones estarán limitadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2.
(Tabla 2. Definición de orientaciones para la acreditación de las exigencias de complejo de ventanas en viviendas)

b) Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente por orientación. La superficie por orientación a considerar para este cálculo corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los muros perimetrales identificados para cada orientación, incluyendo medianeros.
c) Determinar la superficie de ventanas por orientación del proyecto de arquitectura, correspondiente a la suma de la superficie de vanos de los muros identificados para cada orientación. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo del complejo de ventana. En estos casos de deberá determinar la orientación para cada superficie vidriada, de acuerdo a la dirección de la normal, para ser considerada en el cálculo por orientación.
La superficie máxima de ventanas por orientación que podrá contemplar el proyecto de arquitectura corresponderá a la superficie que resulte de aplicar los valores porcentuales establecidos, respecto de la superficie de los paramentos verticales por orientación de la edificación, considerando la zona con PDA y el valor de transmitancia térmica del complejo de ventana que se especifique.
Mecanismo de acreditación
Para acreditar el porcentaje de ventanas según orientación y valor U se debe presentar un informe elaborado por un profesional competente, indicando el cumplimiento de la superficie de complejo de ventana por orientación exigida y el valor de transmitancia térmica por orientación, según Tabla 1.
El valor de transmitancia térmica del complejo de ventana podrá ser acreditado mediante:
a. Memoria de cálculo de transmitancia térmica U, desarrollado conforme al procedimiento de la norma NCh 3137_1 y 3137_2. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
b. Informe de Ensayo de transmitancia térmica, realizado conforme a la NCh 3076_1 y 3076_2, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2002.
c. Mediante la especificación de un elemento que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ante la ausencia de soluciones para elementos de ventanas en el Listado antes mencionado, se podrá usar como medio de acreditación, las fichas adjuntas en el presente oficio, las cuales serán incorporadas en la próxima edición de este Listado Oficial.
2. Aislación térmica de sobrecimientos:
Exigencia
Para minimizar el puente térmico en los pisos sobre el terreno, el sobrecimiento deberá incorporar aislamiento térmico periférico vertical, el cual deberá ser instalado por el exterior, ofreciendo continuidad con el aislamiento térmico del complejo de muro (cuando éste se instale por el exterior), debiendo cubrir la distancia entre el nivel de piso terminado y el hombro de la fundación.
La resistencia térmica R100 del material aislante deberá ser igual o superior, a la señalada en la Tabla 3.
(Tabla 3. Resistencia térmica R100 mínima del material aislante térmico utilizado en sebrecimiento)

Mecanismo de acreditación
Para acreditar la disminución del puente térmico del sobrecimiento, se deberá incorporar un material aislante, rotulado según la norma técnica NCh 2251, que cumpla con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 3.
B. RIESGO DE CONDENSACIÓN
Las soluciones de techumbres, muros y pisos ventilados deberán acreditar la disminución del riesgo de condensación superficial e intersticial, mediante cálculo conforme al procedimiento de la Norma Chilena NCh1973/2014 y utilizando planilla de cálculo Minvu, de acuerdo a los criterios que se indican a continuación:
- Período para el análisis correspondiente al mes de julio.
- El análisis se debe realizar en dos secciones del elemento constructivo; la sección de menor resistencia térmica y la de mayor resistencia térmica.
- Análisis del riesgo de condensación superficial e intersticial, para ambas secciones.
- Temperatura del ambiente interior igual a 19 °C.
– Humedad relativa (HR) del ambiente interior; 65%, 75% y 80%.
- Temperatura exterior igual a la temperatura media mínima para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
- Humedad relativa exterior: correspondiente a la HR asociada a la temperatura media mínima, para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Zambrano Jorquera, Ministro de Fe.