DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL LA RESERVA NACIONAL LAGO JEINIMENI Y LA RESERVA FORESTAL LAGO COCHRANE Y CRÉASE EL PARQUE NACIONAL PATAGONIA, EN LAS COMUNAS DE CHILE CHICO Y COCHRANE, PROVINCIAS GENERAL CARRERA Y CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 3, DE 26 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

    Núm. 98.- Santiago, 25 de octubre de 2018.

    Vistos:

    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 Nos 8 y 32, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el decreto supremo Nº 327, de 1 de junio de 1967, modificado por el decreto supremo Nº 39 de 6 de junio de 1967, ambos del Ministerio de Agricultura, que creó la Reserva Forestal "Lago Cochrane"; el decreto supremo Nº 219 de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Reserva Nacional "Lago Jeinimeni"; la donación efectuada por las sociedades Rio Baker LLC y Valle Chac LLC; la resolución Nº 17, de 22 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; la resolución Nº 2.317, de 15 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta Nº 151 de 3 de octubre de 2018, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; el acuerdo Nº 14/2017 adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 10 de abril de 2017, complementado por acuerdo Nº 22/2018 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre de 2018, y; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente y elevar el estándar de protección de las áreas existentes.
    Que, por mandato del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en noviembre de 2015 se constituyó una Mesa Técnica Intersectorial (MTI), coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente e integrada por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal, cuyo objetivo fue elaborar un programa de trabajo que apuntara en primer término a concretar los traspasos de tierras privadas al Fisco y a crear las condiciones legales necesarias para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado, a objeto de incrementar las ya existentes.
    Que, con fecha 15 de marzo de 2017 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Estado de Chile y las entidades donantes relacionadas al ecologista Douglas Tompkins, cuyo objeto fue gestionar y materializar el conjunto de objetivos y acciones que integran el proyecto "Red de Parques de la Patagonia Chilena", sobre la base de un trabajo conjunto y coordinado entre las partes, que involucraba la donación de propiedades privadas y el compromiso del Estado de incluir propiedad fiscal en los nuevos parques y en los ya existentes, así como la de proceder a la recategorización de áreas protegidas que no tuviesen el estándar de protección de parque nacional.
    Que, con fecha 27 de marzo de 2017, las entidades donantes presentaron al Gobierno de Chile una oferta de donación modal de inmuebles de su propiedad, que en su conjunto conformaban una superficie total aproximada de 407.625 hectáreas, ubicadas en las Regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso segundo del decreto ley Nº 1.939 de 1977.
    Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, entre las regiones citadas en el considerando precedente, se perfeccionaron administrativamente las donaciones, que para el caso del Parque Nacional Patagonia, consta en la resolución Nº 17, de 22 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, por medio de la cual se aceptó la donación modal que hicieron las sociedades Rio Baker LLC y Valle Chac LLC, respecto de 21 inmuebles ubicados en las comunas de Chile Chico y Cochrane, provincias General Carrera y Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción de los inmuebles a su nombre, destine estos terrenos, su infraestructura y los bienes muebles que guarnecen de manera permanente para su conservación y protección mediante la creación del Parque Nacional Patagonia, unidad que se circunscribe en el proyecto denominado "Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena".
    Que, las inscripciones de los inmuebles donados a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales se perfeccionaron en los Conservadores de Bienes Raíces de Chile Chico y Cochrane.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del acuerdo Nº 14/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer a la Presidenta de la República la creación del Parque Nacional Patagonia, el cual fue complementado por acuerdo Nº 22/2018, adoptado en Sesión Ordinaria de dicho Consejo, con fecha 25 de octubre de 2018.
    Que, en relación a los terrenos fiscales que formarán parte del Parque Nacional Patagonia, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante oficio ordinario (D.P.) Nº 2317, de fecha 15 de diciembre de 2017, informó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
    Que, con la finalidad de aumentar el estándar de protección de las áreas existentes, las cuales formarán parte del Parque Nacional Patagonia, se ha dispuesto desafectar la Reserva Forestal "Lago Cochrane", de una superficie aproximada de 8.352 hectáreas, singularizadas en los Planos Archivados bajo el Nº 103 del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y la Reserva Nacional "Lago Jeinimeni", de una superficie total aproximada de 161.100 hectáreas, singularizadas en el Plano N° XI-3-805 C.R.
    Que, por resolución exenta Nº 151 de 3 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó la cartografía oficial del Parque Nacional Patagonia.
    Que, la creación del Parque Nacional Patagonia implicará un aumento del estándar de protección de la actual Reserva Forestal "Lago Cochrane" y de la Reserva Nacional "Lago Jeinimeni". Asimismo, la incorporación de otros predios fiscales colindantes y por predios donados por las entidades relacionadas al ecologista Douglas Tompkins, constituirán una gran área de conservación y protección medioambiental de los ecosistemas existentes, de las especies de flora y fauna del lugar, así como un importante aumento de protección a los pisos vegetacionales representados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas del Estado.
    Que, el valle transversal del Chacabuco, flanqueado por cordones de montañas y cerros, le aportan riqueza paisajística en que se combinan las planicies estepáricas, faldeos de exposición sur cubiertos de bosque caducifolio, farallones rocosos, humedales con sus expresiones vegetacionales que la gradiente de humedad determina y una fauna conspicua donde destacan el Guanaco y el Huemul, junto a aves rapaces y carroñeras, tales como el Águila y el Cóndor, todo lo cual conforma un conjunto de alta calidad paisajística, escénica y de gran potencial para el turismo.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de ampliación del Parque Nacional Patagonia.

    Decreto:
    I.- Desaféctense de sus calidades la Reserva Forestal "Lago Cochrane" y la "Reserva Nacional Lago Jeinimeni" y los predios fiscales que las integran, ubicadas en las comunas de Chile Chico y Cochrane, provincias General Carrera y Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, unidades que fueron creadas en virtud del decreto supremo Nº 327, de 1 de junio de 1967, modificado por el decreto supremo Nº 39 de 6 de junio de 1967, ambos del Ministerio de Agricultura y el decreto supremo Nº 219 de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, unidades singularizadas en los Planos Archivados bajo el Nº 103 del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y en el Plano Nº XI-3-805 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, respectivamente.
    Se deja expresa constancia que la declaratoria de lugar de interés científico para efectos mineros contenida en el Nº 4º, del decreto supremo Nº 219 de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, ya citado, mantendrá su vigencia respecto del área que pasa a formar parte del Parque Nacional Patagonia.

    II.- Créase el "Parque Nacional Patagonia", en propiedades fiscales ubicadas en las comunas de Chile Chico y Cochrane, provincias General Carrera y Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, compuesto de 2 lotes de una superficie total aproximada de 304.527,75 hectáreas, singularizados en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 11401-1747 C.R., inscritas a nombre del Fisco de Chile en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane a fojas 2 vuelta Nº 2 del año 1980 y a fojas 15 Nº 15; 16 Nº 16; 19 Nº 17; 20 Nº 18; 21 Nº 19; 22 Nº 20; 23 Nº 21 y 24 Nº 22, todas del 2018 y; en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico a fojas 17 Nº 16 del año 1962 y a fojas 39 Nº 26; 40 vuelta Nº 27; 42 Nº 28; 43 vuelta Nº 29; 45 Nº 30; 46 vuelta Nº 31; 48 Nº 32; 49 vuelta Nº 33; 51 Nº 34; 52 vuelta Nº 35; 54 Nº 36; 55 vuelta Nº 37 y 57 Nº 38, todas del 2018, y los siguientes deslindes particulares:

    Lote a: Superficie aproximada de 303.343,35 hectáreas.

    NORTE: Terrenos particulares, en líneas quebradas imaginarias y línea sinuosa de las aguas máximas del Río Las Horquetas y Arroyo Blanco, comprendida entre los puntos B-C; Terreno particular, Lago General Carrera y Ruta 265 CH que lo separa de terreno fiscal, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas), comprendida entre los puntos D-E; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos G-H; Lago General Carrera, en línea sinuosa de las aguas máximas, comprendida entre los puntos I-J; Terrenos particulares, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas del Estero Baño y Estero Los Burgos), comprendida entre los puntos K-L; Terreno fiscal, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos M-N; Terrenos particulares, en línea sinuosa de las aguas máximas del Arroyo Pedregoso, comprendida entre los puntos P-Q; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria; Río Grande y Estero Santa Lucía o Chico en línea sinuosa de las aguas máximas todas comprendidas entre los vértices T-U; Río Amarillo o Las Vacas y Río Jeinemeni en línea sinuosa de las aguas máximas que lo separa de terrenos particulares comprendida entre los puntos W-X; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos N'-Ñ'; Terrenos particulares, en línea sinuosa de las aguas máximas del Río Las Dunas comprendida entre los puntos P'-Q'; Terreno fiscal, en línea sinuosa de las aguas máximas del Arroyo Sin Nombre comprendida entre los puntos Q'-R';
    ESTE: Terreno fiscal y terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos A-B; Terrenos particulares, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas del Río Avilés), comprendida entre los puntos E-F; Estero Las Horquetas que lo separa de terrenos particulares, en línea sinuosa de las aguas máximas, comprendida entre los puntos J-K; Terrenos particulares y terreno fiscal, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos L-M; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos N-Ñ; Terreno fiscal, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas del Arroyo Pedregoso), comprendida entre los puntos O-P; Río Jeinemeni, en línea sinuosa de las aguas máximas que lo separa de República Argentina comprendida entre los puntos Q-R; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos S-T; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos U-V; República Argentina, en línea quebrada imaginaria determinada por el límite internacional comprendida entre los puntos X-Y; Terrenos fiscales destinados al Ministerio de Defensa Nacional, en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos B'-C'; República Argentina, en línea quebrada imaginaria determinada por el límite internacional comprendida entre los puntos C'-D' y E'-F' respectivamente; Terreno fiscal, en línea recta comprendida entre los puntos Ñ'-O'; y Terrenos particulares, en línea quebrada comprendida entre los puntos O'-P';
    SUR: Terreno particular y fiscal, en línea sinuosa de las aguas máximas del Arroyo Quebrada Honda comprendida entre los puntos Ñ-O; Terrenos particulares y fiscales, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas del Río Grande), comprendida entre los puntos R-S; Río Jeinemeni en línea sinuosa de las aguas máximas que lo separa de República Argentina y terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, ambas comprendidas entre los puntos V-W; Terrenos fiscales destinados al Ministerio de Defensa Nacional, en dos líneas quebradas, comprendidas entre los puntos Y-Z y A'-B' respectivamente; República Argentina, en línea quebrada determinada por el límite internacional, comprendida entre los puntos D'-E'; Lago Cochrane, en línea sinuosa determinada por las aguas máximas, comprendida entre los puntos F'-G'; Río Cochrane, en línea sinuosa de las aguas máximas comprendida entre los puntos G'-H'; Terreno particular, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos H'-I'; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos J'-K'; Terrenos particulares, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas del Estero La Confluencia), comprendida entre los puntos L'-M'; y
    OESTE: Terrenos particulares, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa de las aguas máximas de los Ríos Maitenes y Pedregoso), y Lago General Carrera, en línea sinuosa de las aguas máximas, comprendida entre los puntos C-D; Terrenos particulares, en línea mixta (línea sinuosa de las aguas máximas del Río Avilés y quebrada imaginaria), comprendida entre los puntos F-G; Terrenos particulares, en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos H-I; Terreno fiscal destinado al Ministerio de Defensa Nacional, en línea recta imaginaria comprendida entre los puntos Z-A'; Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos I'-J'; Río Baker, Río Chacabuco y Estero El Talero que lo separa de terrenos particulares, en línea sinuosa de las aguas máximas, comprendida entre los puntos K'-L'; Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos M'-N'; Terreno fiscal, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y sinuosa del arroyo Sin Nombre) comprendida entre los puntos R'-S'; Río Las Dunas, en línea sinuosa de las aguas máximas que lo separa de terreno fiscal, comprendida entre los puntos S'-T'; Terreno particular en línea quebrada imaginaria y Río Las Dunas en línea sinuosa de las aguas máximas que lo separa de terrenos particulares comprendida entre los puntos T'-U', terreno fiscal en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos U'-V' y terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos V'-A.

    Lote b: Superficie aproximada de 1.184,40 hectáreas.

    NORTE: Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos W'-X';
    ESTE: Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos Y'-Z';
    SUR: Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos Z'-A'1; y
    OESTE: Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, comprendida entre los puntos A'1-W' y X'-Y', respectivamente.

    OBSERVACIONES:

    - Se excluyen del Parque Nacional Patagonia, los terrenos particulares individualizados en los Planos Nº XI-4-530 C.R., Nº XI-4-249 C.R., Nº XI-3-208 C.R. y Nº 11401-181 C.R.
    - Se excluyen del Parque Nacional Patagonia, los terrenos destinados e individualizados en los Planos Nº 118 y Nº 384.
    - Se excluyen del Parque Nacional Patagonia, los terrenos fiscales correspondientes a los Planos Nº 11301-1611 C.R., Nº 11401-1743 C.R., Nº 11301-1744 C.R. y Nº 11401-1746 C.R.
    - Se excluyen del Parque Nacional Patagonia, las fajas de caminos públicos denominados: Ruta 7, Ruta 265 CH, X-83, X-753 y X-775, con los anchos de fajas indicadas en el plano respectivo.

    III.- El "Parque Nacional Patagonia" tendrá como objetivo general preservar muestras de los ecosistemas transicionales, de pastizales, montañas, bosques de coigüe y humedales, asegurando la biodiversidad y los procesos evolutivos en ellos.
    Los objetivos específicos de protección se orientarán a:

    1) Proteger la cuenca de los Ríos Cochrane, Chacabuco, Pedregoso, San José, Jeinemeni y Baker, contribuyendo a la mantención de sus regímenes hídricos, como fuente de producción de agua para los procesos naturales y desarrollo humano sustentable.
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Berberis ilicifolia, Matorral arborescente caducifolio templado de Nothofagus antarctica y Berberis microphylla, Bosque siempreverde mixto templado andino de Nothofagus betuloides y Berberis serrato-dentata, Herbazal templado andino de Nassauvia dentata y Senecio portalesianus y Estepa mediterránea-templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum, especialmente sus especies amenazadas.
    3) Preservar especies de fauna y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional.
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa.
    5) Fomentar la investigación científica, especialmente aquellas que contribuyan al manejo y desarrollo de la unidad.
    6) Fortalecer el desarrollo de las actividades de educación e interpretación ambiental, tanto dentro como fuera del Parque Nacional.
    7) Permitir actividades de turismo de naturaleza responsable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general de la unidad, y acordes a sus capacidades de uso.
    8) Incrementar los vínculos con las comunidades aledañas al Parque para incentivar la protección del medio ambiente rural, dentro del marco del desarrollo sustentable.

    IV.- La creación del parque nacional deberá resguardar la conectividad terrestre continua del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés turístico. Para tal efecto se ha considerado la construcción, ampliación, conservación y mantención de las vías existentes, así como los diseños de las que sean necesarias para cumplir con dicho objetivo.
    V.- El "Parque Nacional Patagonia" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    VI.- En un plazo de 18 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá obtener la aprobación del Plan de Manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VII.- El plano oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M. contenido el Plano oficial, fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.
    VIII.- Deja sin efecto decreto supremo Nº 3 de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, no tramitado.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Agricultura (S).- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Barría Bustamante, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.