FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA

    Núm. 1.- Santa María, 31 de octubre de 2018.
   
    Vistos:
   
    Lo  dispuesto  en  la  Ley  N° 18.695  Orgánica  Constitucional  de  Municipalidades;  la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración; la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo de funcionarios municipales; las leyes N os  19.280 y 19.321; las disposiciones y modificaciones de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y según dictamen N° 17.773, de 2018, la ley N° 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública; el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, el decreto con fuerza de ley N° 310-19.321, del año 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María; la ley N° 20.033, que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica; la ley N° 19.777, que crean juzgados de policía local en las comunas que indica, la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; la ley 19.880 que establece las bases generales de procedimientos administrativos del año 2003.
    El decreto con fuerza de ley N° 7-19.211, del año 1993, el decreto alcaldicio N° 647, de 1994, sobre el Encasillamiento de Funcionarios de la Municipalidad de Santa María, el decreto de Alcaldía N° 595, de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local; el decreto de Alcaldía N° 1.071, de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas, el cargo de Director de Control, de Secretaria Comunal de Planificación y Desarrollo Comunitario; el decreto alcaldicio Nos 2.091-2.092-2.094-2.095-2.096-2.097-2.099-2.100-2.101- 2.102-2.103-2.104-2.105-2.106-2.107-2.108-2.109-2.110-2.111-2.112-2.113-2.114-2.115-2.116, de 2016, que encasilla a funcionarios de los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares que indica; los decretos alcaldicios desde el N° 65 al N° 67 y N° 69 al N° 72, de 2017, que encasilla a funcionarios de los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares; decreto de alcaldía N° 166 del año 1988, que establece el Ordenamiento Interno de la Municipalidad y sus modificaciones posteriores; el Plan de Desarrollo Comunal 2017-2022 de Santa María y el decreto alcaldicio de nombramiento del Alcalde N° 4.049 de 6 de 12 de 2016.
   
    Considerando:
   
    1° Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley N° 20.922, en especial en su artículo 4° Nos 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2° La necesidad de la I. Municipalidad de Santa María de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
    3° El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de Santa María del año 2018.
    4° El Certificado del 31 de octubre de 2018 mediante el cual la Jefa de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2018, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2015 a 2017.
    5° Que la modificación y fijación de la nueva planta municipal ha sido aprobada por el Honorable Concejo Municipal de Santa María, conforme Acuerdo N° 100 tomado en sesión extraordinaria N° 2 del 31 de octubre del año 2018, tal como consta en Certificado otorgado por el Secretario Municipal.
    6° En relación a la ley N° 18.695, artículo 16°, los empleos a cargo de las "unidades mínimas", esto es, Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunitario, Director de Administración y Finanzas, y Director de Control, "tendrán dos grados inmediatamente inferior a aquel que le corresponda al Alcalde", se ha dispuesto en el presente Reglamento establecer que los grados del Director de Obras, se aumente en dos grados en virtud de la planta anterior, producto de la importancia que tiene esta Unidad Directiva en la gestión del municipio principalmente basados: la responsabilidad del cargo, tarea de inspeccionar, regularizar y recaudar tributos a través de los permisos de obras durante todo el ejercicio tributario.
    7° Que, asimismo, este Reglamento debe ser tomado de razón por la Contraloría General de la República para su validez.
   
    Reglamento:
    1. Apruébese el presente Reglamento que regula y modifica la planta de personal municipal de Santa María, conforme lo que se señala en los puntos siguientes.
    2. Créanse los cargos que se señalan a continuación:
   
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    3. Modifícanse los cargos y/o grados de acuerdo a lo siguiente:
   
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    4. Modifícanse los requisitos específicos de los siguientes cargos:
   
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    5. Suprímanse los siguientes cargos y grados que a continuación se indican:
   
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    6. Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Santa María:
   
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    Fíjanse los siguientes requisitos específicos para los cargos y en la forma que se señala a continuación:

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    7. Los Títulos Profesionales, y Títulos Técnicos de Nivel Superior señalados en este Reglamento, deben ser otorgados por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Los Títulos Técnicos de Nivel Medio deben ser otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
    8. Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
    9. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad www.imsantamaria.cl.
    10. Déjese constancia que, de conformidad al artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1° de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Claudio Zurita Ibarra, Alcalde I. Municipalidad de Santa María.- Luis Basaul Craviolatti, Secretario Municipal I. Municipalidad de Santa María.- Rodrigo Arellano León, Director de Control I. Municipalidad de Santa María.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Contraloría Regional de Valparaíso
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcances el Reglamento N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Santa María

    N° 12.911.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2018.
   
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento de planta de personal regido por la ley N° 18.883, de la Municipalidad de Santa María, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cabe hacer presente que esta Sede Regional entiende, que el cargo directivo grado 10 indicado en el N° 2 del reglamento, corresponde al de Director de Seguridad Pública; que el "requisito modificado" de los cargos auxiliares grado 18, previsto en el N° 4, tiene carácter alternativo y no como allí se señala; y, que el acto en estudio está modificando la planta de personal vigente.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma.
   
    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional de Valparaíso, Contraloría General de la República.
   
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Santa María
    Santa María.