APRUEBA LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN, USO, EXPLOTACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, RESGUARDO DE PEATONES, VEHÍCULOS ABANDONADOS Y CICLISTAS EN LA COMUNA DE GRANEROS

    Graneros, 30 de noviembre de 2018.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 836 exento.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la Ley de Tránsito N° 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuere aprobado por el DFL N° 1, de 2007, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
   
    Considerando:
   
    1.- Que el Artículo N° 3 literal d) de la ley N° 18.695, citada en el visto, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa de aplicar las disposiciones sobre Transporte y Tránsito Públicos, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Que el Artículo N° 4 del citado cuerpo legal en su literal f) encarga a las municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio directamente o con otros Órganos de la Administración del Estado, la función de Vialidad Urbana y Rural, y en su literal h), las funciones relacionadas con Transporte y Tránsito Públicos.
    3.- Que la necesidad por parte de la Municipalidad de Graneros de establecer normas locales, para materias específicas de Tránsito, respecto: Tránsito de Vehículos; Estacionamientos; Administración, uso, explotación de Zonas de Estacionamiento; Vehículos de Carga; Tránsito y Venta Gas Licuado; Estacionamiento de Taxis; Resguardo de Peatones; Señalética Transitoria; Actividades y Conductas en Espacio Público; Camiones y Maquinarias en Faenas; Retiro de Vehículos; Tránsito de Bicicletas.
    4.- Que de acuerdo a certificado N° 101 del Secretario Municipal, se certifica que en Sesión Ordinaria N° 88, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Concejo Municipal, se aprobó la Ordenanza de Tránsito y Transporte Público de la Comuna de Graneros.
   
    Decreto:

    1° Apruébese la ordenanza local de tránsito de vehículos, administración, uso, explotación de zonas de estacionamiento, resguardo de peatones, vehículos abandonados y ciclistas en la comuna de Graneros, de acuerdo al siguiente texto:
 

    TÍTULO I
   
    Objeto y Elementos de la Ordenanza
   

    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas locales para materias específicas de tránsito, tales como: la circulación de todo vehículo por calles, caminos, avenidas y demás vías públicas; la regulación, administración, uso y explotación de los Bienes Nacionales de Uso Público que se destinan por el municipio como Zona de Estacionamiento para Vehículos Motorizados; Estacionamiento en la vía pública, privada y prohibiciones; Zonas de estacionamiento reservado; Zonas de estacionamiento de taxis; Zonas de estacionamiento reservado para taxis; Labores de carga y descarga; Aprobación de señaléticas para trabajos en la vía; Regulación de la circulación de Buses y Camiones en la vía pública; Regulación de la circulación de Camiones y Maquinarias en faenas; Estacionamiento para carga y descarga en la vía; Retiro de vehículos de la vía pública; El resguardo de Peatones y ciclistas; todas materias destinadas a garantizar la seguridad de todos los habitantes de la comuna de Graneros.
   

    Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
   
    1) Vía Pública: Aquella calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito vehicular o peatonal, que constituye un Bien Nacional de Uso Público.
    2) Vía: Calle, camino, avenida u otro lugar destinado al tránsito.
    3) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
    4) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.
    5) Platabanda: Franja de terreno pavimentada o no, existente entre la acera y la calzada.
    6) Avenida o Calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, vehículos y los animales.
    7) Pasaje: Vía urbana destinada a la circulación de peatones y vehículos.
    8) Pista de Circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de vehículos.
    9) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.
    10) Cruce Regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, o señal de prioridad (pare o ceda el paso); o la existencia de Carabineros dirigiendo el tránsito.
    11) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
    12) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
    13) Señal de Tránsito: Aquellos dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la Autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
    14) Zona de Intervención: Área donde se ejecutan trabajos en la vía pública, incluyendo la zona de seguridad.   
    15) Zona de Seguridad: Perímetro que resguarda a través de elementos de segregación y señalización de la obra a ejecutar.
    16) Señalización Transitoria: Elementos de señalización que deben ser implementados en terreno, por un periodo determinado, con el fin de avisar tanto a conductores como a peatones de la intervención que se ejecuta en la vía pública.
    17) Trabajos de Emergencia: Aquellos que por su naturaleza no pueden ser planificados, ya que obedecen a imprevistos o emergencias que se originan en la vía pública, que deben ser atendidos y resueltos en el menor tiempo posible, ya sea en acera o calzada.
    18) Sendero Peatonal: Área destinada al tránsito de peatones, el cual debe ser debidamente señalizado y segregado con elementos de canalización, y podrá estar implementado en acera o calzada según el tipo de obra a ejecutar.
    19) Red Vial Básica: Aquella que está compuesta, por vías ubicadas en el radio urbano y cuyas características se determinarán de acuerdo a lo siguiente: intensidad de tránsito de vehículos que soportan; velocidad de los flujos; accesibilidad a/o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden.
    20) Sitio Eriazo: Bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones ni edificaciones.
    21) Espacio Público: Aquella propiedad de dominio y uso público.
    22) Bandejón: Superficie libre entre calzadas, que forma parte de la vía a que pertenece.
    23) Estacionamiento: Aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, esto es, detener un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor al necesario para dejar y recibir pasajeros.
    24) Áreas de Explotación: Aquellos lugares en que la autoridad permite estacionar, a través de señalización oficial de tránsito.
    25) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública.
    26) Calzo de Estacionamiento: Lugar o espacio destinado por la autoridad para el estacionamiento de vehículos.
    27) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
    28) Control de Estacionamiento: Método a través del cual se regulan los estacionamientos en la vía pública, sean estos de tarifa liberada o de uso tarifado. Para los casos en que exista una empresa a cargo de la explotación del estacionamiento, el control se realizará con métodos que incluyan tecnología; es decir máquinas o capturadores de datos operados por personas para regular el tiempo y cobro por uso de estacionamiento por parte de los vehículos que utilizan las zonas destinadas para ello.
    29) Tarifa de Estacionamiento: Precio cobrado al usuario por la utilización de estacionamiento en la vía pública, en los lugares que estén debidamente identificados.
    30) Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público.
    31) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportada de un lugar a otro haciendo uso de las vías.
    32) Vehículo Motorizado con Carga: Todo aquel cuya capacidad de carga sea superior a los 1.750 kilogramos y además, tractores y maquinaria agrícola o industrial.
    33) Vehículos Abandonados en la Vía Pública: Aquel que se encuentra estacionado por un periodo superior a cinco días corridos en la vía pública, calzadas, aceras, parques, plazas y platabandas o bandejones y que presentan signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de basura en su interior.
    34) Guardia Ayuda: Persona destinada al control de las zonas de estacionamiento.
    35) Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pié por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.

    TÍTULO II
   
    Materias de tránsito que se regulan
   
    Estacionamientos en la vía pública; en propiedad privada y sus prohibiciones
   

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ordenanza, se denominan Estacionamientos a aquellos lugares que quedan incluidos en el espacio público, permitidos por la Ley de Tránsito para estacionar, es decir, paralizar un vehículo con o sin conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

    Artículo 4.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos durante las veinticuatro (24) horas del día y/o en horarios establecidos, en las calles que la demarcación y/o señalización así lo establezca de acuerdo a lo señalado en la Ley de Tránsito N° 18.290.

    SUBTÍTULO I
   
    Zonas de estacionamiento
   

    Artículo 5.- Se reconocen en la comuna cuatro (4) tipos de Zonas de estacionamiento en la vía pública:
   
    a) Zonas de Estacionamiento de Explotación;
    b) Zonas de Estacionamiento de Reserva Municipal:
    c) Zona de Estacionamiento Reservados; y
    d) Zona de Estacionamiento Privado.
   

    Artículo 6.- Se denominan Zonas de Estacionamiento de Explotación, aquellos lugares destinados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos a través de un cobro.

    Artículo 7.-  Se denominan Zonas de Estacionamiento de Reserva Municipal. aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos institucionales y que el municipio no utiliza para explotación a través de cobro de derechos de explotación.
   

    Artículo 8°.- Se denominan Zonas de Estacionamiento Reservados, aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art. 164 de la ley N° 18.290. previo pago de los derechos municipales que corresponda.

    SUBTÍTULO II
   
    Estacionamientos privados
   

    Artículo 9.-  Podrán instalarse edificios o playas de estacionamiento en recintos privados dando cumplimiento al Plan Regulador Comunal y Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco). Estas últimas serán autorizadas para funcionar en sitios eriazos, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, siempre que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículos o afecte el paso de los peatones.
    Las autorizaciones o permisos de funcionamiento serán provisorios por el plazo de un año renovable por periodos iguales y sucesivos, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Tránsito y Transporte Público y esta última deberá solicitar las medidas de Mitigación necesarias.
    Si las circunstancias que determinaron la autorización o permiso varían, si su funcionamiento provoca problemas de congestión vehicular, si entorpece o afecta en cualquier forma los planes, proyectos y programas municipales, esta Municipalidad se reserva la facultad de ponerle término en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, bastando solo efectuar la notificación con a lo menos con treinta (30) días de anticipación. Dicha notificación deberá efectuarse por carta certificada.

    Artículo 10.- Los sitios destinados a uso de estacionamiento deberán reunir los siguientes requisitos:
   
    a) Estar cerrados totalmente con muro o reja y tomar la línea oficial de cierre de acuerdo al Plan Regulador. En Ambos casos se procurará que el cierre sea estético y se mantenga en buen estado de conservación. En caso de instalarse una reja esta deberá cubrirse por dentro con una cortina vegetal.
    b) Estar nivelado, pavimentado con gravilla, maicillo o similar.
    c) Mantenerse en óptimas condiciones de aseo.
    d) Tener agua potable y servicios higiénicos para sus trabajadores.
    e) Regar esporádicamente, tantas veces sea necesario, el terreno en el cual funciona el estacionamiento para evitar que se levante polvo.
    f) Contar con un número suficiente de personal de vigilancia, control y aseo, en función del número de estacionamientos con una relación (10*1).
    g) Tener el número de extintores de incendio suficientes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
    h) Los muros divisorios con las propiedades colindantes deberán mantenerse en forma adecuada, tanto en su estabilidad como en su estética.
   

    Artículo 11.-  Las personas naturales o jurídicas que obtengan autorización para el funcionamiento de estacionamientos privados de vehículos, deberán mantener los árboles y plantas existentes en los sitios que ejerzan su actividad, de conformidad a las indicaciones que les sean entregadas por la Dirección de Aseo y Ornato de la comuna de Graneros.
   

    Artículo 12.- Cada playa de estacionamiento deberá tener un acceso de entrada y otro de salida de vehículos. No podrán existir más de dos accesos. Además, deberán considerar estacionamientos para motos y bicicleteros.
    Los accesos deberán ajustarse a las instrucciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a instrucciones de la Dirección de Obras Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones según corresponda.

    SUBTÍTULO III
   
    Estacionamientos reservados
   

    Artículo 13.- Las Zonas de Estacionamientos Reservados en la vía pública, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290, por las disposiciones de la presente Ordenanza y por la Ordenanza de Derechos Municipales. Estos serán otorgados solo en casos calificados, previo informe de la Dirección de Tránsito y siempre que no esté concesionado este servicio por parte de la Municipalidad.
   

    Artículo 14.- Solo podrá autorizarse el estacionamiento reservado para un solo vehículo por institución o particular que lo solicite, salvo situaciones especiales que calificará el municipio, lo que quedará establecido en el correspondiente decreto exento.
   

    Artículo 15.-  Cuando se trate de arterias de un solo sentido del tránsito, los estacionamientos reservados deberán emplazarse en su lado derecho salvo que la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en uso de sus facultades legales, autorice estacionamiento en lado izquierdo.
   

    Artículo 16.-  Los estacionamientos reservados deberán ser debidamente señalizados y demarcados, esto es, indicando el o los respectivos espacios destinados al efecto, el o los vehículos que podrán hacer valer esta reserva, los días y horas en que regirá la misma.
   

    Artículo 17.-  El valor de la señalización, instalación, demarcación y mantención de cada estacionamiento reservado, será de cargo del beneficiario de éste. También será de su cargo, el pago de los derechos que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    Para acceder a estos Estacionamientos Reservados, el requirente deberá presentar una carta de solicitud ingresada a través de la Oficina de Partes, adjuntando los siguientes documentos:
   
    a) Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante o representante legal de la institución.
    b) Documentación del vehículo que solicita un calzo de Estacionamiento Reservado (padrón y permiso de circulación vigente).
    c) Certificado de Residencia extendido por la Junta de Vecinos.
    d) Croquis indicando el lugar exacto del Estacionamiento Reservado que se requiere.
   
    Con la información y documentación solicitada, la Dirección de Tránsito y Transporte Público evaluará la factibilidad técnica del permiso. La Oficina de Partes deberá hacer entrega al contribuyente copia del decreto exento por medio del cual se le ha otorgado un Estacionamiento Reservado y el contribuyente deberá efectuar cancelación del respectivo derecho en Oficina de Rentas, la cual deberá informar a la Dirección de Tránsito del respectivo pago.
    Este permiso tendrá la naturaleza de Precario y la Municipalidad podrá, conforme a la Ley, ponerle término en cualquier momento sin expresión de causa ni derecho de indemnización. Excepcionalmente, podrán quedar exentos de pago de los derechos respectivos, previo informe fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los residentes de una vía, en la cual la Municipalidad requiera regular sus estacionamientos de forma exclusiva y no reservada para sus residentes, con el objeto de disminuir sus externalidades negativas que se generen en las vías, como consecuencia del estacionamiento de vehículos de las personas que concurran a lugares públicos, tales como: Juzgado de Garantía; Fiscalía; Hospital; Consultorio; Centros Comerciales; Estadio Municipal; Municipalidad; Teatro Municipal; Estadio Covigra; Cancha de Fútbol La Anivana; Cancha de Fútbol El Molino; Medialuna Graneros, entre otros.
    Con el informe fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, corresponderá la decisión del Sr. Alcalde, previo informe de factibilidad técnica aplicable a la(s) vía(s) involucrada(s).

    SUBTÍTULO IV
   
    Estacionamientos de explotación sobre administración, uso y explotación de estacionamientos en la vía pública
   
    Artículo 37.-  Quedarán exentos de cobro los vehículos que realicen labores de carga y descarga en las calles donde se encuentre regulado el estacionamiento (afecto a cobro), únicamente en los días y horarios no regulados por el sistema de cobro.
   

    Artículo 18.- Las normas de la presente Ordenanza tienen por objeto regular en términos generales la concesión de las calzadas de las vías comunales, destinadas a estacionamientos de vehículos, las obligaciones del o los concesionarios y de los usuarios.
   

    Artículo 19.- De acuerdo a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde puede otorgar concesiones sobre los Bienes Nacionales de Uso Público, con acuerdo del Concejo Municipal, dando derecho al uso preferente del Bien concedido, en las condiciones que fije el municipio.
   

    Artículo 20.-  El sistema de explotación y operación a utilizar por la concesionaria, incluidos sus sistemas de control y pago, serán definidos en las bases de licitación respectivas, respetando la normativa legal vigente.
   

    Artículo 21.- El personal que opere el Sistema de Control u Operador será contratado por la concesionaria y no tendrá ninguna vinculación contractual con el municipio. Sin embargo, en las Bases de Licitación de la concesión, la municipalidad podrá establecer el perfil laboral de dicho personal, el uso de uniforme, credenciales y toda otra característica o condición que resguarde un adecuado servicio a los usuarios del sistema.
   

    Artículo 22.-  El horario de funcionamiento del Sistema de Control de Estacionamientos será desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, durante todos los días del año, exceptuando domingo y festivos. Sin perjuicio de lo anterior, los horarios y días indicados podrán ser modificados de común acuerdo con el concesionario, si las condiciones y objetivos del Sistema de Control de Estacionamientos así lo aconsejaren, previa dictación del decreto exento correspondiente.
   

    Artículo 23.- Los vehículos que usen los estacionamientos concesionados estarán obligados a pagar el tiempo usado y a respetar las Normas de la presente Ordenanza, de la Ley de Tránsito N° 18.290 y ley N° 20.967 la cual regula cobros de servicios de estacionamientos.
   

    Artículo 24.- El valor a pagar por el usuario corresponderá a los minutos que efectivamente se haya utilizado el servicio. Se podrán fijar tramos de tiempo, con tarifa exenta, los cuales no podrán ser inferiores a 15 minutos.
   

    Artículo 25.-  El valor o tarifa a cobrar por los minutos utilizados y/o por minutos adicionales, será el que se determine en el proceso de concesión, sin embargo, su valor o valores, así como sus eventuales modificaciones, serán ratificados a través de la dictación de un decreto exento.
   

    Artículo 26.- Los conductores que usen los estacionamientos concesionados podrán retirar su vehículo solo una vez que se pague al operador el tiempo usado. En caso contrario, tendrá plazo de tres (3) días para efectuar el pago de la deuda parquímetro en el Municipio de Graneros, pasado el plazo de gracia, quienes no hayan pagado el servicio serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Graneros.
   

    Artículo 27.-  El conductor deberá estacionar su vehículo correctamente dentro de los espacios demarcados para tal efecto. En caso contrario, deberá pagar la cantidad de estacionamientos utilizados aun cuando su utilización sea parcial. Si el usuario se negara al pago, se cursará la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local de Graneros.
   

    Artículo 28.- En caso de mudanzas, la autorización de estacionamiento se dará en razón de la vía donde se debe efectuar dicha labor, considerando para ello el tiempo de permanencia del vehículo, las condiciones de la vía y la imposibilidad de contar con otro lugar de estacionamiento. Le corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte Público extender el permiso respectivo y el contribuyente deberá informar a Carabineros y a la concesionaria respectiva.
   

    Artículo 29.-  En los espacios destinados a estacionamientos concesionados, no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial en los días y horarios respectivos.
   

    Artículo 30.- En los Estacionamientos Concesionados quedará prohibido lo siguiente:
   
    1. Estacionar vehículos con capacidad de carga superior a 3.500 Kg.
    2. Estacionar buces de locomoción colectiva o particulares.
    3. Estacionar vehículos de tracción humana o animal.
    4. Estacionar vehículos motorizados de 2 a 3 ruedas, salvo que paguen la tarifa.
    5. Destinarlo a otro uso distinto a aquel permitido en esta Ordenanza a excepción de aquellas actividades autorizadas por decreto exento previamente consensuadas con el concesionario.
   

    Artículo 31.-  Ningún operador de vehículos podrá arrogarse autoridad respecto a la aplicación o fiscalización de las Normas de Tránsito ley N° 18.290 u otras, siendo su transgresión causa suficiente para su amonestación.
   

    Artículo 32.- Los vehículos de utilidad pública, municipales, fiscales y/o de emergencias, los institucionales, podrán usar identificados claramente con sus respectivos logos estacionamientos concesionados durante el tiempo necesario para cumplir su labor, sin necesidad de pagar al concesionario por dicha utilización.
   

    Artículo 33.- La limitación de tiempo de estacionamiento de vehículos motorizados a que aluden las disposiciones precedentes regirá en los siguientes horarios, excepto los días domingo y festivos:
   
    a) Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 horas.
    b) Sábado 09:00 a 14:00 horas.
   
    No obstante, la Municipalidad mediante decreto exento fundado podrá fijar otros horarios para sectores o calles determinadas.
   

    Artículo 34.- Todo vehículo motorizado de dos o más ruedas que ocupe un espacio de estacionamiento de tiempo limitado, deberá pagar las tarifas que se señalan en la concesión para la explotación de estacionamientos, las que serán debidamente indicadas en las señalizaciones correspondientes.
   

    Artículo 35.-  Sin perjuicio de lo regulado precedentemente, se podrán incorporar nuevas vías y asimismo reajustar los valores de cobro por estacionamiento de acuerdo a los criterios técnicos que determine el Municipio, en función de la demanda existente, a fin de mantener un orden vehicular en la comuna.
   

    Artículo 36.- Con el objeto de evitar la evasión en el pago de las tarifas, se establecerán en cada contrato de concesión para la explotación de estacionamientos, modalidades de pago y eventuales sanciones.
   


    Artículo 37.- Quedarán exentos de cobro los vehículos que realicen labores de carga y descarga en las calles donde se encuentre regulado el estacionamiento (afecto a cobro), únicamente en los días y horarios no regulados por el sistema de cobro.



    SUBTÍTULO V
   
    Prohibiciones de estacionamiento
   
    Prohíbase el estacionamiento de:
   
    1.- Todo tipo de vehículo en pasajes, calles, avenidas y vías de la comuna de Graneros, en circunstancias que impida la libre circulación de vehículos y peatones.
    2.- Vehículos de transporte de pasajeros en pasajes, calles, caminos, avenidas y vías de la comuna de Graneros.
    3.- Vehículos de carga superior a cinco (5) toneladas en pasajes, calles, caminos, avenidas y vías de la comuna de Graneros.
   
    Los vehículos motorizados pertenecientes a Instituciones Fiscales, Municipales, de Emergencia y Servicios de Utilidad Pública, no estarán sujetos a las prohibiciones precedentes.
   

    Artículo 38.- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública, por más de tres días corridos, de vehículos que detenten la calidad de: casa rodante, casa móvil, motor home, camper, remolque, o carros de arrastre. Igualmente se prohíben las acciones tendientes a vulnerar este precepto, en cuanto a estacionar en otro lugar antes del vencimiento del plazo de tres días corridos, evitando así la fiscalización municipal y eventuales multas.

    Artículo 39.-  En los espacios destinados a estacionamientos en bien nacional de uso público, no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial.

    Artículo 40.-  Todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado destinado a ello, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento o de las vías públicas, ni entorpezca el libre acceso o salida de los mismos.

    SUBTÍTULO VI
   
    De las infracciones por estacionamiento
   

    Artículo 41.-  Prohíbase en las Zonas de Estacionamiento el ejercicio de toda clase de comercio estacionado y ambulante. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta tres (3) UTM (Unidad Tributaria Mensual) y el decomiso de la mercadería.
   

    Artículo 42.-  No obstante, lo señalado en el artículo precedente, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a una infracción menos grave de las que señala la ley N° 18.290, sin perjuicio del pago del servicio de grúa y de aparcamiento en los recintos municipales, cuando corresponda.
   

    Artículo 43.- Serán consideradas infracciones a ésta Ordenanza:
   
    a) Estacionarse en Zonas de Estacionamiento sin cancelar la tarifa respectiva.
    b) Utilizar más de un espacio demarcado en la Zona de Estacionamientos.
    c) Negarse a cumplir con las instrucciones de Carabineros y/o Inspectores Municipales durante las maniobras de estacionamiento.
    d) Realizar maniobras de estacionamiento inadecuadas que afecten el normal desplazamiento de vehículos o personas.

    Del tránsito vehicular en la comuna
   

    Artículo 44.- La circulación de todo vehículo por las calles, caminos, avenidas y demás vías públicas de la comuna de Graneros, quedará sometida a las normas de la Ley del Tránsito N° 18.290, demás normas legales, reglamentarias y a las disposiciones de la presente Ordenanza.
   

    Artículo 45.- Los máximos de velocidad serán los establecidos en la Ley del Tránsito N° 18.290, sin perjuicio de la facultad municipal concedida por la misma ley para, fundadamente, aumentar o disminuir dichos límites.

    TÍTULO III
   
    Condiciones técnicas de los vehículos de carga
   

    Artículo 46.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los Reglamentos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en vehículos que reúnan los requisitos técnicos de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca dicha autoridad.
   

    Artículo 47.- La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan.
   

    Artículo 48.-  Sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza, los vehículos de carga no podrán circular por el centro de la ciudad, esto es, por el perímetro señalado en el artículo 54 de la presente Ordenanza, fuera de los horarios establecidos.
    En determinados casos, podrá el Municipio mediante dictación de los respectivos decretos exentos, establecer vías alternativas para la circulación de éstos.
   

    Artículo 49.- Sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito y las que tomen los organismos que regulan el sector, todos los vehículos de carga que transiten por la comuna deberán llevar su carga cubierta, de manera que la misma no se escurra o caiga de su carrocería hacia la vía pública, o que sea proclive a ocasionar accidentes a terceros. De esta manera los vehículos que transportan áridos, calicheros y los que transporten papel a granel, ramas, hojas materiales de desecho, líquidos percolados o contaminantes u otros productos similares, deberán llevar cubierta su carga con una carpa o malla adecuada, convenientemente sujeta a la carrocería del vehículo y, que cumpla con dichos objetivos.
    Los vehículos de carga que transporten material particulado o elementos que lo produzcan, deberán limpiarlo cada vez que efectúen la descarga, quedando prohibido dejar los residuos de la limpieza en la vía pública.
   

    Artículo 50.-  Los vehículos de carga que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Ordenanza, serán retirados de circulación y sancionados de conformidad a lo señalado en la Ley del Tránsito N° 18.290.

    SUBTÍTULO I
   
    De las labores de carga y descarga
   

    Artículo 51.- Las labores de carga y descarga de vehículos serán restringidas en términos de que su desarrollo no afecte el derecho a la libre circulación de vehículos y peatones en la comuna de Graneros.
    Se entiende que afectan este derecho, en las ocasiones en que las labores de carga y descarga de vehículos se realicen fuera del horario general y especial establecido en la presente ordenanza.
   

    Artículo 52.-  La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Graneros, en situaciones especiales y calificadas, podrá establecer un horario distinto a los señalados en éste Título.
   

    Artículo 53.-  Se sujetarán al horario de carga y descarga establecido en todas las calles, pasajes, avenidas y en aquellas calles que deban efectuarse cobro de estacionamiento, en el centro de la comuna de Graneros y/o en sus principales vías.
   

    Artículo 54.- Para efectos de éste artículo, se define cómo área centro de la comuna y perímetro de restricción al comprendido por las siguientes calles, incluyéndolas:
   
    - Obispo Rafael Lira Infante
    - Avenida La Compañía
    - Guillermo Berríos
    - Chorrillo Estadio
    - Ruta H-10
    - Santa María
    - Barros Borgoño Sur
    - Avenida La Compañía
    - Obispo Rafael Lira Infante

    SUBTÍTULO II
   
    Estacionamiento para carga y descarga en vías de la comuna
   

    Artículo 55.- Solo se permitirá el ingreso a las calles señaladas como áreas de restricción, a los vehículos que realizan el servicio de carga y descarga y que cumplan con los siguientes requisitos respecto a emisiones certificadas:
   
    - Vehículos livianos, corresponde a aquellos cuyo peso bruto sea menor a 2.700 Kg y que cumplan con el DS N° 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    - Vehículos medianos, comprende a aquellos cuyo peso bruto sea mayor o igual a 2.700 Kg. y menor a 3.860 Kg., que cumplan con el DS N° 74, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    - Camiones y otros, comprende a aquellos camiones simples, sin acoplado de dos (2) ejes, que cumplen con el DS N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Todos los vehículos correspondientes a estas categorías deberán exhibir el respectivo sello verde adherido a sus parabrisas. El perímetro de restricción es aquel comprendido en el Artículo N° 54 de la presente Ordenanza.
   

    Artículo 56.-  Se entenderá por el área restringida a la carga y descarga en la comuna de Graneros, el cuadrante formado por las siguientes calles:
   
    1.- CATEGORÍA A:
   
    Calles Obispo Rafael Lira Infante - Avenida La Compañía - Guillermo Berríos - Chorrillos - Estadio - Ruta H-10 - Santa María - Barros Borgoño Sur - Avenida La Compañía - Obispo Rafael Lira.
   
    2.- CATEGORÍA B:
   
    Está integrado por todas aquellas calles no incluidas en el punto antes descrito.
   

    Artículo 57.- Solo podrán ingresar al área de restricción, los vehículos livianos comerciales, medianos y diésel que cumplan con lo establecido en el decreto N° 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   

    Artículo 58.-  Se entenderá por vehículos de carga y descarga a todos los vehículos que ingresan con motivos comerciales para dejar o retirar productos, materiales o servicios.
   

    Artículo 59.- Los establecimientos comerciales que dispongan de espacios en el interior del inmueble o predio para efectuar las labores de carga y descarga, no podrán tener vehículos destinados a abastecer el establecimiento en turno de espera en la vía pública.
   

    Artículo 60.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los vehículos que realizan operaciones de carga y descarga pueden hacerlo en los lugares donde, por Ley de Tránsito o señalización, este prohibido la detención o estacionamiento.
   

    Artículo 61.- El horario para que los vehículos realicen labores de carga y descarga es el siguiente:
   
    CATEGORÍA A:
   
    a) Lunes a viernes: De 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
    b) Sábado de 15:00 en adelante.
   
    CATEGORÍA B:
    a) Lunes a domingo: De 08:30 a 20:30 horas.
   

    Artículo 62.-  Con el fin de incentivar el uso de los vehículos menos contaminantes, se permitirá que los vehículos eléctricos, a Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo que acrediten tener menos emisiones, respecto a la actual normativa vigente, tendrán mayor flexibilidad, que aquellos vehículos de combustión convencional, en los horarios de carga y descarga en las calles categoría A, señalado en el artículo anterior.
   

    Artículo 63.-  Para los vehículos eléctricos, y aquellos de combustión a gas natural o gas licuado de petróleo, el horario de carga y descarga será desde las 22:00 horas hasta las 16:30 del día siguiente.
   

    Artículo 64.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público, será la encargada de instalar la señalización correspondiente en las vías principales de ingreso a esta área, indicando horario y los lugares de detención de todos los tipos de vehículos de carga, los que se establecerán a través del decreto exento correspondiente.
   

    Artículo 65.- El transporte de gas licuado por camiones y camionetas, ya sea en estanques portátiles o en cilindros, se ajustará a lo dispuesto en el decreto N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Podrán circular camiones, camionetas y remolques que transportan gas licuado en cilindros, como asimismo el horario en que se podrá cargar y descargar los estanques de almacenamiento de gas, donde se encuentren distribuidoras de gas, en los siguientes horarios:
   
    a) Lunes a Viernes: de 09:00 a 22:00 horas.
    b) Sábado, Domingo y Festivos: de 09:00 a 20:00 horas.
   
    Exceptúese de la restricción anterior, los vehículos de transporte con destino al Hospital, a los distintos centros de salud familiar y centros de salud mental, Samu, instalaciones municipales, servicios de aseo municipal y de emergencia que presten apoyo a la comunidad, como Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos.

    TÍTULO IV
   
    Tránsito y venta gas licuado
   

    Artículo 66.-  Cuando se realice transferencia de gas licuado a granel, desde un estanque portátil con el vehículo de transporte estacionado en la vía pública, a otro instalado en el punto de entrega, será obligación colocar conos de señalización entorno al citado vehículo. Además, para el caso de vías con altos niveles de flujo vehicular y peatonal, se deberá disponer de un banderero con chaleco reflectante, mientras dure el proceso de transferencia.

    Artículo 67.- Los vehículos de transporte de estanques portátiles o de cilindros de gas, no deben estacionarse en áreas congestionadas, ni en horarios de ingreso y salida de los establecimientos educacionales de la comuna, salvo circunstancias debidamente fundadas y autorizadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    En caso de desperfectos mecánicos del vehículo, que le impidan continuar en recorrido, se deberán colocar conos de señalización en torno al citado vehículo, teniendo el conductor y sus ayudantes, la obligación de permanecer en el lugar hasta la llegada de un vehículo de apoyo al cual se traspase de forma íntegra la carga. Una vez realizada la tarea anterior, se procederá al retiro del vehículo de la vía pública. Toda esta operación no podrá exceder en forma alguna, un lapso mínimo de tres horas.
    Dentro de la comuna de Graneros se prohíbe anunciar la venta de cilindros de gas a través de golpes en dichos cilindros u otros elementos metálicos, toda propaganda para la venta de gas licuado deberá efectuarse en volumen moderado ya sea a través de micrófonos, megáfonos o grabaciones no afectando el normal descanso de los vecinos.

    TÍTULO V
   
    Tránsito peatonal
   

    Artículo 68.- El tránsito de los peatones en las vías públicas de la comuna, deberá realizarse por las aceras. En aquellas vías públicas donde no existan aceras, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando a los vehículos que circulen en sentido opuesto.
    Lo anterior es sin perjuicio de las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley de Tránsito.
   

    Artículo 69.-  El peatón al enfrentar un cruce de calles, deberá realizarlo a través de los pasos peatonales debidamente demarcados y señalizados.
   

    Artículo 70.- Al transitar por las vías públicas de la comuna, los peatones no podrán pasar por encima de las Vallas Peatonales instaladas como medidas de protección.
   

    Artículo 71.- Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículo motorizado en las áreas de circulación exclusiva de peatones, tales como aceras, plazas, áreas verdes y paseos peatonales, con excepción de situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
   

    Artículo 72.- Queda prohibida la instalación de letreros u otros elementos publicitarios en las vías destinadas al tránsito peatonal y en las vallas peatonales que dificulten la visibilidad tanto del conductor como del peatón.
    Asimismo, queda prohibida la instalación de todo tipo de comercio ambulante a menos de siete (7) metros de las paradas autorizadas para la locomoción colectiva.
    Salvo en aquellos casos que determine la Autoridad Comunal.

    SUBTÍTULO I
   
    Del resguardo de peatones
   

    Artículo 73.- Toda incorporación a la circulación que se haga a las vías públicas, desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
    La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.

    Artículo 74.- Este ingreso o salida especialmente de recintos que tengan un constante uso sobre aceras peatonales, deberán disponer de los dispositivos de señalización correspondiente, que adviertan la salida o entrada de vehículos. Ello deberá materializarse con una señal indicativa y normalizada de acuerdo al "Manual de Señalización de Transito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y una baliza cuyo funcionamiento deberá disponerse para los horarios Diurnos y Nocturnos.

    Artículo 75.-  Para el caso particular de las Estaciones de Servicios de Expendio de Combustible, se deberá disponer en todos los accesos al recinto, de las demarcaciones de paso peatonal y de las flechas correspondientes al sentido del tránsito de los mismos.

    SUBTÍTULO II
   
    Otras conductas en el espacio público, específicamente en la calzada
   

    Artículo 76.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los vehículos, salvo las que se encuentren ejerciendo algún tipo de publicidad, acción que deberá estar autorizada por el Municipio.
    Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como también, la venta de cualquier tipo de especie.
    Se prohíbe, además, la realización de actividades de cualquier tipo en el espacio público, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la integridad y seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, calzadas u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollan en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de transito tanto vehicular como peatonal.

    TÍTULO VI
   
    Estacionamiento de taxis en la comuna
   

    Artículo 77.- Los taxis que circulen en la comuna de Graneros sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los Paraderos y en los Estacionamientos Reservados que autorice la Municipalidad.

    Artículo 78.-  Los taxis solo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.

    SUBTÍTULO I
   
    Asignación y operación de estacionamientos reservados para taxis colectivos, básicos y ejecutivos
   

    Artículo 79.-  Los conductores de taxis colectivos, básicos y ejecutivos (en adelante indistintamente taxis) que circulan en la comuna no podrán estacionar en la vía pública y en zonas de estacionamientos públicos en espera de conseguir pasajeros, salvo en los paraderos de uso libre o estacionamientos reservados, especialmente autorizados por la Municipalidad de Graneros para el uso del transporte público menor, los cuales contarán con la debida señalización.
    Dichos estacionamientos serán autorizados mediante decreto exento, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, más el pago de los derechos municipales establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 80.- Al decreto exento, la Municipalidad podrá conforme a la ley, ponerle término sin expresión de causa ni derecho de indemnización, en cualquier momento.
   
    El presente decreto obliga a el o los beneficiados a cumplir con las siguientes obligaciones:
   
    a) Mantener el espacio autorizado y sus espacios contiguos en óptimas condiciones de presentación y limpieza.
    b) Restituir el espacio autorizado al término del permiso mediante la desocupación total del mismo, en las condiciones en que lo recibió.
    c) Pagar los gastos de consumo de electricidad, telefonía y agua potable, si los hubiere.
    d) Mantener al día el pago de los derechos correspondientes conforme lo establece la Ordenanza de Derechos Municipales.
   
    Queda prohibido a el o los beneficiarios lo siguiente:
   
    a) Edificar o realizar cualquier obra distinta a la de estacionamiento de taxis, salvo autorización escrita de la Dirección de Obras Municipales.
    b) Destinar el espacio autorizado, para un fin distinto al de estacionamiento de colectivos.
    c) Ceder, transferir o arrendar a cualquier título el permiso otorgado.
    d) Mantener en el espacio autorizado, cualquier tipo de elemento como basura, instalaciones para animales, y en general, cualquier elemento ajeno al funcionamiento del estacionamiento.
    e) Permitir el comercio ambulante, de cualquier tipo, en el espacio autorizado.
   

    Artículo 81.-  Seran causales de término de la autorización de estacionamiento reservado para taxis, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones señaladas en el artículo precedente.
   

    Artículo 82.-  Cada conductor, al momento de efectuar cambio de su vehículo por renovación, deberá presentar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público una declaración jurada simple más fotocopia de padrón como constancia de su cambio. Además, deberá acompañar fotocopias de todos los antecedentes vigentes del vehículo, documentación que quedará registrada a fin de efectuar los cambios administrativos que correspondan.
   

    Artículo 83.- En caso de la renuncia voluntaria al Permiso, la agrupación deberá desistirse a través de carta dirigida al jefe de servicio, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de término del permiso.

    TÍTULO VII
   
    Aprobación de señalización transitoria para efectuar trabajos en la vía pública
   

    Artículo 84.-  La señalización transitoria para efectuar trabajos en la vía pública deberá cumplir con lo dispuesto en el decreto N° 78/2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece el "Manual de Señalización". Dichas señales deben cumplir estrictamente con las características de forma, reflectancia y dimensiones establecidas en el citado cuerpo legal.
   

    Artículo 85.-  Toda persona natural o jurídica que requiera efectuar trabajos en la vía pública, deberá presentar un requerimiento por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Graneros, que contenga a lo menos lo siguiente:
   
    . Solicitud de ocupación de bien nacional de uso público (S.O.B.N.U.P.).
    . Descripción general de la obra a realizar.
    . Croquis o plano con señalización transitoria.
    . Cronograma de trabajos (Carta Gantt o detalle con fecha de trabajos).
    . Set fotográfico de la señalización existente en la zona a intervenir.
    . Análisis de Impacto Vial.
   
    Una vez que se cuente con la aprobación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el interesado deberá cancelar los derechos municipales correspondientes, establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales y posteriormente por parte de la Dirección de Obras se le entregará el permiso de ocupación del bien nacional de uso público.
    La aprobación de este requerimiento por sí solo, no es una autorización para la ejecución de trabajos en la vía pública. Previamente se debe acompañar el permiso de ocupación de bien nacional de uso público y el comprobante de pago de los derechos municipales respectivos.
   

    Artículo 86.- Toda persona natural o jurídica que efectúe trabajos en la vía pública de la comuna de Graneros, deberá cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:
   
    a) Una vez terminados los trabajos, deberá dejar la señalización vertical y horizontal existentes en las mismas condiciones en que se encontraba previa a la ejecución de las obras, teniendo un plazo de dos días corridos después de terminados.
    b) Para los efectos de traslado de maquinarias, estará prohibida la circulación de toda maquinaria en la vía pública, que no cumpla con los requisitos contemplados en la Ley de Tránsito N° 18.290.
    c) La señalización de Tránsito implementada, deberá ser mantenida las 24 horas del día, remitiéndose al plano o croquis aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, dicha señalética utilizada será de cargo del requirente.
    d) Si producto de los trabajos se requiere mantener canalizada y/o segregada la obra de la circulación vehicular y peatonal durante la noche o períodos de baja luminosidad, se deberá implementar obligatoriamente luces continuas o elementos intermitentes, a fin de advertir a los usuarios sobre los puntos de riesgo que se generen en la vía pública.
    e) En ningún caso se podrá suspender el transito ya sea en acera o calzada en el horario punta mañana (07:00-09:00 horas) y punta tarde (18:00-21:00 horas), salvo excepciones debidamente fundadas y con autorización previa de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    f) Se prohíbe utilizar todo espacio, tanto de circulación vehicular como peatonal para estacionamiento de la obra.
    g) La carga y descarga de materiales, deberá efectuarse al interior de la zona de faena autorizada.
    h) A excepción de la zona de trabajos, se deberá mantener en todo momento habilitada la vereda o parte de ella, para el tránsito seguro de peatones, misma situación para el caso de suspensión de una o más pistas, en alguna calzada, la cual deberá permanecer en todo momento libre de escombros, materiales, herramientas u otro tipo de elementos vinculados a la faena. Si por la naturaleza de la obra, se efectuaren trabajos en altura por sobre la acera o en la calzada, se deberán tomar todas las medidas ingenieriles para evitar que caiga material particulado, herramientas, escombros o cualquier otro elemento sobre los peatones, vehículos o animales que circulen por ese sector, en caso de accidente las costas de este serán de cargo del contratista.
    i) Se deberán implementar todos los elementos que sirvan de separación efectiva y segura entre las faenas y los senderos peatonales.
    j) Se deberán mantener habilitados los accesos vehiculares a los inmuebles particulares, y si eventualmente se cerrara la totalidad de la acera, se deberá habilitar una zona de ingreso para los vecinos que pudieran verse afectados, con la seguridad vial que corresponde en estos casos, dando aviso escrito con a lo menos 48 horas de anticipación, para evitar desinformación a los vecinos.
    k) Durante la ejecución de las obras, y una vez terminados los trabajos, se deberá limpiar el sector quedando en óptimas condiciones para el uso público, así como reponer todos los daños de origen directo y atribuibles a la obra. Una vez finalizada la obra, esta será fiscalizada por funcionarios municipales.
    l) En caso que los trabajos fueran de emergencia, deberán contar con la señalización pertinente de acuerdo al capítulo N° 5 del Manual de Transito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo dar aviso a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Emergencias y regularizar posteriormente el permiso en la Dirección de Obras Municipales.
    m) La Dirección de Tránsito y Transporte Público se reserva el derecho de modificar o agregar otras señalizaciones en la medida que las características de la obra requieran mejorar las condiciones de seguridad vial tanto vehicular como peatonal.
   

    Artículo 87.-  La aprobación de señalizaciones será parte integral del permiso de O.B.N.U.P., por lo que deberá estar en posesión de la empresa que ejecuta los trabajos en terreno y ser presentada ante las fiscalizaciones que efectúen, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile.

    TÍTULO VIII
   
    Regulación de la circulación de camiones y maquinarias destinados a trabajar en faenas de construcción y actividades complementarias
   

    Artículo 88.-  La realización de labores de carga y descarga de vehículos (camiones y maquinarias que se destinen al transporte de escombros y material particulado) será restringida en términos que su desarrollo no afecte el desarrollo a la libre circulación de vehículos y peatones.
    Las mencionadas labores se efectuarán dentro del predio en que se emplaza la construcción o en la calzada entre los deslindes del predio que enfrenta. Se prohibe el estacionamiento de camiones y maquinaria en la calzada, fuera de los deslindes del predio que la enfrenta, en espera de realizar faenas de carga y descarga.

    Artículo 89.-  Fíjese el siguiente horario de carga y descarga para los camiones que se destinen al transporte de material particulado, escombros o elementos destinados a las actividades de la construcción, que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales.
   
    a) Lunes a Viernes: de 07:00 a 12:30 - 14:00 a 17:30 - 18:30 - 21:00 horas.
    b) Sábado: de 07:00 a 20:00 horas.
   
    En caso de necesitar horarios distintos a los señalados anteriormente, siendo estos debidamente justificados, se deberá solicitar autorización previa a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
   

    Artículo 90.-  El transporte de carga deberá efectuarse solo en vehículos que reúnan los requisitos de construcción, dimensiones, condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que determinen los Reglamentos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Ley de Tránsito N° 18.290.
    Toda faena que genere la utilización y generación de vehículos de carga, deberá solicitar autorización a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, de las rutas de circulación, horarios y condiciones de operación. La tenencia de dicha autorización será fiscalizada por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, siendo el conductor del vehículo de carga y el responsable de las obras serán citados al Juzgado de Policía Local de Graneros, por la falta de la misma.

    TÍTULO IX
   
    Retiro de vehículos en las vías públicas de la comuna de graneros
   

    Artículo 91.- Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública, todos aquellos que se encuentren estacionados por un periodo superior a tres días corridos en la vía pública, calzadas, aceras, parques, plazas y platabandas o bandejones y que muestran signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de basura en su interior.
    El carácter de abandono del vehículo será certificado por Inspectores Municipales, a través de aviso que tendrá el carácter de notificación, entregado al dueño, si se ubica o dejada en el parabrisas del vehículo.
   

    Artículo 92.- Cualquier persona podrá denunciar la existencia de un vehículo abandonado en la vía pública, calzada, acera, parques y platabandas o bandejones, entre otros, situación que será verificada por Inspectores Municipales.
    Dicha denuncia deberá ser ingresada por escrito a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad.
   

    Artículo 93.-  Cuando exista algún vehículo que, por su situación, haga presumir objetivamente su estado de abandono, se aplicará lo indicado en el artículo 91 de esta Ordenanza.
   

    Artículo 94.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán ordenar el retiro de todo vehículo de acuerdo al Artículo N° 161 de la ley N° 18.290:
   
    a) Abandonado por más de tres días en la vía pública,
    b) Que obstruya la normal circulación vehicular,
    c) Que se encuentre estacionado sin conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley den Tránsito.
   
    Una vez transcurridos tres días desde la notificación, el inspector municipal deberá gestionar con la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el traslado del vehículo en calidad de abandono, con la finalidad de ser retirado de la vía pública.
   

    Artículo 95.- Para los efectos de la presente Ordenanza se denominarán vehículos, no solo los propiamente tales, sino, además, las carrocerías, piezas o partes de vehículos automotrices.
   

    Artículo 96.-  Junto con proceder al retiro de vehículos, piezas o partes, los funcionarios deberán cursar la correspondiente denuncia ante el Juzgado respectivo.
   

    Artículo 97.-  Los vehículos que se retiren de la vía pública, serán trasladados al recinto municipal especialmente habilitado para tal efecto.
   

    Artículo 98.-  Los daños que pudieran originarse por efecto del traslado de los vehículos serán de responsabilidad del propietario de la grúa y del funcionario a cargo del retiro, hasta el momento en que se deposite en corrales municipales y sea levantada el acta respectiva.
   

    Artículo 99.- Una vez ingresado el vehículo en corrales municipales, el inspector municipal a cargo junto con formular el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente, levantará un acta-inventario y fotografías del estado en que se encuentra el vehículo retirado de la circulación, de su equipo, de las herramientas que porte, de los bienes que cargue en su interior, etc. Esta acta-inventario quedará en poder del responsable del corral municipal con copia inspector municipal.
   

    Artículo 100.-  Empadronado el vehículo en la forma indicada en el artículo precedente, solo se entregará a su dueño o a quien sus derechos represente, previa firma del acta-inventario en señal de conformidad. Si no la tuviere, podrá el infractor dejar constancia de su disconformidad presentando los antecedentes que posee para fundamentar su reclamo, el que será resuelto administrativamente por el jefe de servicio, sin perjuicio de derechos de reserva que hiciere en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes.
   

    Artículo 101.- Las costas de aprehensión, traslado, conservación, bodegaje u otros, serán de cargo del Infractor quien no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de las mismas, cobro que será reglamentado por la Dirección de Administración y Finanzas. Sin perjuicio de la sanción que por infracción dictamine el tribunal correspondiente.
   

    Artículo 102.- El plazo para reclamar los vehículos será de seis meses contados desde la fecha en que hubiere llegado a poder de la Municipalidad de Graneros, dicho trámite podrá ser ejercido por el dueño del vehículo o a través de un tercero con poder notarial.
   

    Artículo 103.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presenta persona alguna que justifique su dominio sobre el bien retirado, la Municipalidad procederá a su venta en remate público.
   

    Artículo 104.-  El remate público subasta será anunciado en un diario de circulación nacional, mediante la publicación de un aviso que indique fecha, lugar, hora del remate y una breve descripción de las especies a subastar.
   

    Artículo 105.-  En el remate actuará como Martillero el Tesorero Municipal o Contador Municipal.
   

    Artículo 106.- El infractor tendrá el plazo de 180 días contados, desde la fecha de este, para presentarse a reclamar el producto de la misma, el que le será entregado, previa comprobación de la deducción de los gastos señalados en el artículo 101 y de haber dado cumplimiento a lo resuelto por el tribunal competente, con ocasión de la denuncia que dio motivo al retiro del vehículo de la vía pública.
   

    Artículo 107.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 106 se extingue todo derecho del presunto propietario y el producto del remate quedará a beneficio municipal.
   

    Artículo 108.-  Para hacer efecto el retiro de vehículos a los que se refiere la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá contratar los servicios de grúas con terceros, los cuales actuarán solo a petición expresa de un inspector municipal.

    TÍTULO X
   
    Actividades que se efectúan en vías (calzadas) de la comuna
   

    Artículo 109.- Toda actividad en que se requiera que una determinada avenida, calle o vía sea utilizada para un uso distinto del tránsito de vehículos, deberá contar en forma previa a la realización de ella, con las autorizaciones correspondientes, conforme lo señala la Ley de Tránsito y la presente Ordenanza (decreto exento).
   

    Artículo 110.- Las actividades, respecto de las vías a utilizar, se clasifican en tres grupos:
   
    a) Actividades en calles locales.
    b) Actividades donde circula Transporte Público.
    c) Actividades en vías pertenecientes a la Red Vial Básica de la comuna, establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt).
   

    Artículo 111.- Los permisos para este tipo de actividades (a excepción de las actividades deportivas) deberán ser requeridos por escrito, a través de solicitud dirigida al Alcalde, presentada en la Oficina de Partes, con treinta (30) días a lo menos de anticipación de la actividad de la cual se solicita autorización, individualizando en ella los siguientes datos:
   
    a) Datos del organizador o responsable de la actividad:
    . Nombre completo
    . Cédula de identidad .
    . Datos de contacto (teléfono, email, dirección).
   
    b) Datos de la actividad:
    . Tipo de Actividad (artística, cultural, entretención, filmaciones, etc.)
    . Ubicación especifica de la calle donde se pretende realizar el evento.
    . Tramo de calle (desde-hasta)
    . Horario (debiendo contemplar el montaje, desarrollo, desmontaje, limpieza).
    . Número aproximado de asistentes.
   

    Artículo 112.-  Para el caso de las solicitudes de permiso por concepto de actividades deportivas, éstas deberán ser dirigidas al Alcalde el cual las derivará a la Institución competente.
   

    Artículo 113.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público, evaluará lo relacionado con la operación de la vía, en términos de las medidas de señalización que serán requeridas y el impacto que generará el corte de tránsito requerido, solicitando pronunciamiento: a) Secretaría Regional Ministerial de Transportes, b) Carabineros de Chile y c) Intendencia, según sea el caso. Posteriormente, una vez recibidos los respectivos pronunciamientos de dichas entidades, y en caso de ser favorable, la Dirección de Tránsito y Transporte Público confeccionará el respectivo decreto exento, que finalmente autorizará el desarrollo de la actividad. Dicho decreto exento será remitido a las autoridades comunales correspondientes.

    TÍTULO XI
   
    Tránsito de bicicletas
   

    Artículo 114.-  De acuerdo a decreto N° 116, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indica que toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública estará sujeta a las normativas de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de vehículos que le sean compatibles.

    Artículo 115.- Toda bicicleta que transita por las vías de Graneros deberá estar provista de un sistema de frenos ya sea de pie o de mano, que se accione contra la rueda trasera o delantera.
   

    Artículo 116.- Toda bicicleta deberá estar provista de los siguientes focos y luces:
   
    a) Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal blanca o amarilla.
    b) Parte trasera: Luz roja fija.
   

    Artículo 117.-  Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, estas se ubicarán en las horquillas delanteras y traseras, o en forma de arco circular, en los rayos de cada una.
   

    Artículo 118.-  Los conductores de bicicletas que transiten  por una vía pública deberán portar un chaleco reflectante, arnés o cinturón de bandolera reflectante.

    DISPOSICIONES FINALES
   

    Artículo 119.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Policía de Investigaciones al Juzgado de Policía Local y serán sancionadas con multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción, correspondiendo su conocimiento y ponderación al Juez de Policía Local.
   

    Artículo 120.- Los vehículos que sean sorprendidos en la comisión de alguna infracción a la presente Ordenanza, podrán ser trasladados al Recinto Municipal habilitado para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa que el municipio disponga.
   

    Artículo 121.-  Facúltase al señor Alcalde, para dictar texto refundido de la presente Ordenanza, incorporando las adecuaciones pertinentes en su redacción y numeración previo acuerdo del Concejo Municipal.
   

    Artículo 122.-  La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su aprobación por parte del Concejo Municipal, publicación en el Diario Oficial de la República y en página web municipal.

    Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Claudio Segovia Cofré, Alcalde.- Octavio Rodríguez Aguilar, Secretario Municipal.