REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS

    Núm. 5.- Los Muermos, 26 de abril de 2018.

    Vistos:

    Las facultades señaladas en la ley N°18.695/2006 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones, la ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; la ley N°19.130; 19.236; la ley N°19.280; la ley N°19.602; la ley N°20.033; la ley N°20.554; la ley N°15.231; la ley N°20.742; el decreto ley N°3.063; la ley N°20.922; la ley N°15.076; el Reglamento N°1.675 del 15/11/17 del Ministerio del Interior que regula la categorización de los Municipios y rangos de grados de los Alcaldes; la resolución exenta N°9.380 del 26/07/17 del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los Municipios y la resolución exenta N°5.185 del 14/05/18, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del País y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal, y

    Teniendo presente:

    1.- Decreto con fuerza de ley 33-19.280, del 20 de agosto del año 1994, promulgado el 15 de junio de 1994, por el Ministerio del Interior y que aprobó la planta de personal regida por la ley 18.883, de la Municipalidad de Los Muermos.
    2.- El decreto afecto N°116/1994, que encasilla al personal de planta de la Municipalidad de Los Muermos, en servicio del 01/01/94.
    3.- El decreto afecto N°392 del 25/06/2010, que modifica la planta de personal del municipio, en virtud de lo indicado en los artículos 9 y 10 de la ley N°20.554, creándose el cargo de Juez del Juzgado de Policía Local de la comuna de Los Muermos.
    4.- El decreto afecto N°649 del 27/10/2014, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.742, adecuándose los grados de los cargos de Administrador Municipal, Juez de Policía Local, Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Administración y Finanzas, Director de Control y Director de Desarrollo Comunitario.
    5.- El decreto alcaldicio N°802 de fecha 13/07/16, que modifica en virtud de lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.922, los decretos de nombramiento del personal a contrata, indicado en dicho acto administrativo a contar del 01/01/2016, que se encontraban asimilados a las plantas de Administrativos y Auxiliares.
    6.- El decreto alcaldicio N°801 de fecha 13/07/16, que modifica en virtud de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922, encasilla a contar del 01/01/2016, en el grado inmediatamente superior, a los funcionarios de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliar que en dicho acto se señala.
    7.- El decreto alcaldicio N°107, que modifica en virtud de lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.922, encasilla al personal de planta a contar del 01/01/2017, en el grado inmediatamente superior, a los funcionarios de la Planta Auxiliares, que en dicho acto se señala.
    8.- El decreto alcaldicio N°191, que modifica en virtud de lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.922, encasilla al personal a contrata a contar del 01/01/2017, en el grado inmediatamente superior, a los funcionarios de las plantas de Administrativos y Auxiliar que en dicho acto se señala.
    9.- El oficio N°186 del 02/01/18, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el cual acusa recibo del escalafón de mérito del personal de la Municipalidad de Los Muermos, correspondiente al año 2018.
    10.- El decreto municipal N°1.217 del 07/05/18, que aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Muermos.
    11.- El decreto municipal N°1.220 del 07/05/18, que aprueba Reglamento Municipal Nº2, Organización Interna de la Municipalidad de Los Muermos.
    12.- El decreto municipal N°1.296 del 11/05/18, que aprueba Reglamento Municipal Nº4, Concursos Públicos de Municipalidad de Los Muermos.
    13.- El decreto municipal N°1.136 del 25/04/17, que designa integrantes del comité bipartito para la propuesta de Planta Municipal.
    14.- El Acta de Comité Bipartito de fecha 23/03/2018, en la cual consta la consulta formulada a dicho cuerpo y su aprobación por unanimidad a la propuesta de planta presentada por el Alcalde, en concordancia a lo establecido en el artículo 49 bis Nº5 de la ley 18.695.
    15.- El certificado suscrito con fecha 05/11/18, por la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de Control, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Los Muermos, en los términos establecidos en el artículo 49 bis, Número 1 y 2 de la ley 18.695.
    16.- El certificado N°139 suscrito con fecha 05/11/18, por la Directora de Administración y Finanzas, que señala que el gasto en personal, para el año 2018, está dentro del 42%, límite del gasto en personal.
    17.- El Certificado suscrito con fecha 05/11/18, por la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de Control, que da cuenta del cálculo sobre la proyección del límite de gasto en personal vigente a la fecha del presente reglamento.
    18.- El certificado suscrito con fecha 05/11/18, la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de Control, que da cuenta que los 5 cargos en que se incrementa la planta, 4 cargos requieren de título profesional o técnico, lo cual representa un 80% y por lo tanto cumple con el 75% que exige la ley 18.695 en su artículo 49 bis, punto N°4.
    19.- El certificado N°43 de fecha 09/11/18, suscrito por el Alcalde, por la Directora de Administración y Finanzas y por la Secretaria Municipal, que fundamenta la modificación de grados efectuada a los cargos de Director de Obras y Tránsito y el Director que cumple las funciones de Director de Desarrollo Rural y Fomento Productivo, en el sentido de equiparar su nivel remuneratorio al de las otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    20.- El certificado N°42 de fecha 08/11/18, suscrito por la Secretaria Municipal, que acredita Acuerdo N°316 de la sesión extraordinaria N°1 de fecha 26-04-2018 (acta N°1 sesión extraordinaria), donde se aprueba por una unanimidad, reglamento Nº5 de Planta Municipal y la modificación a dicho a reglamento, aprobado por unanimidad en acuerdo de Concejo N°336, de sesión de Concejo Ordinaria N° 52 (acta N°52 sesión ordinaria), realizada el 10-05-2018 y Acuerdo de Concejo N°463 de la sesión ordinaria N°70 (acta N°70 sesión ordinaria) del 08-11-2018, donde se aprueba modificación al Reglamento N°5 de Planta Municipal.

    Considerando:

    La necesidad de disponer de un Reglamento de Planta actualizado que responda a los requerimientos y desafíos del municipio, con una nueva estructura Orgánica Interna, conforme a la legislación vigente y las necesidades de la entidad edilicia y que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del inciso tercero, del artículo 49 bis, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    1.- Apruébese el Reglamento Municipal Nº 5, que Fija Planta de Personal para la Municipalidad de Los Muermos, cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS

    La Ilustre municipalidad de Los Muermos, representada por su alcalde don Emilio González Burgos, con la participación del comité bipartito municipal, creado por decreto exento Nº 1.136 y conformado por funcionarios representantes del Alcalde y de la asociación de funcionarios municipales de la comuna de Los Muermos; han diseñado en el marco de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, una nueva planta municipal.
    A continuación, el Sr. Alcalde de la comuna de Los Muermos, presenta la Planta Municipal, después de haber sido analizada por los Sres. Concejales y aprobada por unanimidad en sesión extraordinaria Nº 1 de fecha 26-04-2018.



 

    TÍTULO I
    Fija Planta de Personal de la Municipalidad de Los Muermos


    Artículo 1º.-
   
    Fíjese la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Los Muermos.

    1. Planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, año 1994.

    Esta Planta fue creada mediante decreto con fuerza de ley 33-19.280, su fecha publicación fue el 20 de agosto del año 1994 y su fecha de Promulgación fue 15 de junio de 1994, por el Ministerio del Interior.
   
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    2.- Planta de Personal de la Municipalidad de Los Muermos, año 2018.

    La planta publicada el año 1994, sufrió cambios a partir de la ley 20.742, Art. 1 Nº 1 que modifica el artículo 16 de la ley 18.695, ya que establece las unidades mínimas que deben considerar las municipalidades y que estos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponda al Alcalde.
    Ley 18.695 y la Ley 20.922 que modifica los grados de la planta del 10º al 20º de los funcionarios que cumplan los requisitos. Por lo que los funcionarios ubicados del 10º al 20º subieron un grado a contar del 1º de enero de 2016 y aquellos que se ubicaban en los grados del 15º al 20º subieron un segundo grado a contar del 1º enero de 2017.

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    Artículo 2º.-

    De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley 18.695, modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Los Muermos en el siguiente sentido.

    1.- Modificaciones a la Planta existente.
   
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    2.- Detalle de las modificaciones a la planta y escalafones de personal de la I. Municipalidad de Los Muermos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.883, ley 18.695 y la ley 20.922.

    Adécuese la planta en la forma que a continuación se detalla:

    Según lo establecido en el Art. 49 bis de la ley Nº 20.922 "Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, se propone la fijación de una nueva planta de personal, para la Municipalidad de Los Muermos, según el detalle que se expone a continuación:

    A.- Créanse los cargos que a continuación se señalan:

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    Se cumple lo establecido en el Art. 49 bis ley 20.922, Nº 4 "en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico".

    B.- Modifica el grado del cargo de Alcalde.

    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.".

    Categorización Alcalde comuna de Los Muermos:

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    Categorías determinadas por ingresos o habitantes según la categoría determinada se tendrán los rangos de grados posibles para los alcaldes (Artículo 4º, VI del Reglamento).

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    El Municipio de Los Muermos al categorizarse en el número 1 en ambas categorías, tiene un rango de grados posible para el Alcalde que van desde el grado 6º al grado 4º.
    Por lo antes expuesto, fijese en la Planta Alcaldes el cargo Alcalde en el grado 4º.

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    C.- Modifica los Grados de Directivos que se detallan a continuación:

    Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231, en el artículo 7º de la ley Nº 19.602 y en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, respecto de la posición relativa de los cargos de Juez de Policía Local, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación y Directores de Desarrollo Comunitario, de Administración y Finanzas y de Control y tras la categorización del municipio y el grado 4º que ocupará el Sr. Alcalde, los cargos directivos antes mencionados quedarán en los siguientes grados:
   
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    Por lo tanto, fíjese los grados de la planta directivos, los cargos de Juez de Policía Local en grado 6º, Administrador Municipal en grado 6º, Secretario Municipal en grado 6º, Secretario de Planificación en grado 6º, Director de Control en grado 6º, Director de Desarrollo Comunitario en grado 6º, Director de Administración y Finanzas en grado 6°.

    D.- Modifica los Grados de Directivos que se detallan a continuación:

    Según Art. Nº 49 bis incorporado en el artículo 4º, Nº 5, de la ley 20.922, "Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981".
    Y considerando, además, lo establecido en la Constitución Política, que asegura en su Artículo 19 Nº 2, la igualdad ante la ley, agregando el inciso segundo de dicho numeral, que ni la Ley ni la Autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Así mismo, el artículo 48 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que el sistema legal de Remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
    Los cargos directivos que a continuación se indican quedarán en los siguientes grados:
   
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    Por lo antes mencionado, fíjese los grados en la Planta Directivos, los cargos de Director de Obras y Tránsito en grado 6º y Director en grado 6º.

    E.- Refúndase las funciones directivas de las siguientes direcciones.

    Incorpórese al cargo directivo de Director de Obras la función directiva de Director de Tránsito, según lo señalado en el Artículo 17 de la Ley Nº 18.695, "Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior".

    F.- Suprímase los cargos que a continuación se indican:

    Elimínese cargo Técnico Relacionador Público grado 10º, elimínese Profesional grado 11° y elimínese Técnico grado 14º, cargos vacantes desde su creación.

    Artículo 3º

    Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos.
   
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    Artículo 4º.-

    Requisitos Específicos:
   
    Fíjense los siguientes requisitos específicos, para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    Artículo 5º.-

    La Planta de Personal de la Municipalidad de Los Muermos, no cuenta con cargos en extinción.


    2.- Considérese parte integral del presente Reglamento el anexo adjunto, en sus puntos desde el numeral 1 al numeral 11.

    3.- Envíese un ejemplar del presente Reglamento a la Contraloría Regional de Los Lagos, para trámites de toma de razón, de conformidad al inciso 2º del artículo 49 bis, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Tómese razón y publíquese.- Emilio González Burgos, Alcalde.- Tatiana Moya Leiva, Secretario Municipal.