Artículo 3.- Análisis y revisión de proyectosDecreto 9, EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 23.12.2020 postulados mediante convocatorias. Los antecedentes de los proyectos presentados serán revisados y analizados por los equipos pertinentes que la Dirección de Educación Pública disponga, en consideración a las exigencias establecidas en la o las convocatorias correspondientes y el tipo de proyecto del que se trate, a fin de determinar si cumplen con los requisitos señalados en la misma para efectos de postular válidamente. Lo anterior es sin perjuicio de la situación excepcional señalada en el artículo 6 del presente reglamento.
Art. único N° 3
D.O. 23.12.2020 postulados mediante convocatorias. Los antecedentes de los proyectos presentados serán revisados y analizados por los equipos pertinentes que la Dirección de Educación Pública disponga, en consideración a las exigencias establecidas en la o las convocatorias correspondientes y el tipo de proyecto del que se trate, a fin de determinar si cumplen con los requisitos señalados en la misma para efectos de postular válidamente. Lo anterior es sin perjuicio de la situación excepcional señalada en el artículo 6 del presente reglamento.
Los proyectos que cumplan con los requisitos exigidos por la convocatoria correspondiente quedarán en estado de elegibles técnicamente y podrán ser seleccionados de acuerdo con lo que se indica en el presente reglamento.