Artículo 4.- Criterios para la evaluación y selección de recursos destinados a fines de innovación, trabajo en red y desarrollo de capacidades, con el objeto de favorecer la calidad del servicio educativo.
En lo que dice relación con la evaluación y selección de los proyectos presentados, estos serán valorados conforme a uno o más criterios de los que aquí se señalan: número de establecimientos educacionales beneficiarios; niveles, modalidades educativas y formaciones diferenciadas que imparten; nivel de desempeño de los establecimientos de conformidad a la ley Nº 20.529; cobertura; matrícula; Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE), elaborado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo con las mediciones que realice dicha institución; Decreto 9, EDUCACIÓN
Art. único N° 4
D.O. 23.12.2020condiciones de ruralidad o zona extrema; y otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7 determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública.
Art. único N° 4
D.O. 23.12.2020condiciones de ruralidad o zona extrema; y otros criterios que la Comisión señalada en el artículo 7 determine y sean aprobados por el Director de Educación Pública.
En cada convocatoria se establecerá la forma en que estos criterios serán evaluados y ponderados, siempre garantizando pautas objetivas y resguardando los principios de igualdad y libre concurrencia en la asignación de los recursos públicos.