La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.