Artículo 36.- Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.
La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.
2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.
3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.
El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2019 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.