La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.

    Artículo 38.- Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

    1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: "y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974".
    2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: "y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo".
    3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.".
    4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión "artículo 7" por "artículo 6".
    5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión "artículo 6" por "artículo 5".
    "6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:
    "b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".".